Como autónomo que realiza operaciones intracomunitarias —es decir, compras o ventas de bienes y servicios con empresas de otros países de la Unión Europea— estás obligado a presentar el modelo 349 siempre que estés dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y uses el NIF-IVA en tus facturas. Esta declaración sirve para que Hacienda controle que no se elude el IVA en transacciones con otros países europeos. Si no has hecho ninguna operación intracomunitaria en un periodo concreto, no tienes la obligación de presentar el modelo 349 ese mes o trimestre.
La frecuencia con la que tienes que presentar este modelo depende del volumen de tus operaciones. Si en el trimestre actual o en cualquiera de los cuatro anteriores has superado los 50.000 € en entregas intracomunitarias de bienes o servicios, deberás presentar el modelo 349 mensualmente. En ese caso, el plazo es hasta el día 20 del mes siguiente al periodo declarado. Hay excepciones, como el mes de julio, que se presenta en agosto, y el cuarto trimestre, que va hasta el 30 de enero del año siguiente.
En cambio, si no superas esa cifra, puedes presentar el modelo trimestralmente. Los plazos son: hasta el 20 de abril para el primer trimestre, 20 de julio para el segundo, 20 de octubre para el tercero y 30 de enero para el cuarto. Y si tus operaciones intracomunitarias son muy puntuales, incluso podrías presentarlo de forma anual, siempre y cuando no superes los 35.000 € en ventas ni los 15.000 € en entregas de bienes a otro país, y estas no sean vehículos nuevos.
La presentación del modelo 349 se hace exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Además, si hay algún problema técnico que te impida enviarlo dentro del plazo, Hacienda permite una prórroga de hasta cuatro días naturales más sin sanción. Tener una cuenta bancaria que te facilite esta gestión online puede marcar la diferencia.
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