En España, los autónomos sí pueden deducirse los gastos en alimentación, pero solo bajo unas condiciones muy concretas. Para empezar, el gasto debe estar directamente relacionado con la actividad profesional. Es decir, si comes fuera por trabajo y no estás en tu municipio habitual, puedes deducirte hasta 26,67 € al día dentro del territorio nacional, siempre que pagues con medios electrónicos y tengas la factura completa (no vale un ticket simple). Si estás trabajando fuera del país, el límite se eleva a 48,08 € diarios.
La cosa cambia si, además de comer fuera, necesitas pasar la noche fuera de casa por motivos laborales. En esos casos, el límite para deducirte alimentación y alojamiento se incrementa hasta 53,34 € diarios si estás en España y hasta 91,35 € si estás en el extranjero. Siempre y cuando puedas justificar que el desplazamiento está vinculado a tu trabajo y cumplas con los requisitos que marca Hacienda, como guardar la factura con tu nombre fiscal y el pago electrónico. Sin esa trazabilidad, Hacienda podría rechazar el gasto en una revisión.
Además, si el gasto de alimentación se produce dentro de tu municipio habitual, no es deducible, aunque estés trabajando. Tampoco se acepta si no puedes demostrar la conexión directa entre ese gasto y tu actividad. También hay un límite en comidas con clientes o proveedores: aunque sí pueden deducirse si están justificadas, el total no puede superar el 1 % de la cifra de negocio anual. Eso sí, tiene que constar claramente que fue por motivos laborales, y la factura debe incluir todos los datos obligatorios.
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