Cuando un autónomo en España se enfrenta a una baja por enfermedad o accidente, es importante saber que durante los primeros 60 días naturales desde que empieza la baja, sigue teniendo que pagar su cuota mensual como si estuviera en activo. Esto significa que, aunque no puedas trabajar ni generar ingresos, tendrás que seguir haciendo frente a ese gasto fijo durante los dos primeros meses. La cuota que pagues dependerá de tu base de cotización, pero en general será similar a la que venías abonando antes de la baja.
A partir del día 61 de baja continuada, la cosa cambia. Ya no estás obligado a seguir pagando la cuota de autónomo, y es la mutua colaboradora con la Seguridad Social la que asume el pago de tus cotizaciones. Esto es un alivio económico importante, especialmente si la enfermedad o lesión se alarga. Además, durante ese tiempo sigues cotizando, lo que significa que esos meses cuentan de cara a tu jubilación u otras prestaciones, aunque tú no estés desembolsando nada directamente.
Hay que tener en cuenta que esta exención a partir del tercer mes solo se aplica si tu baja es continuada y estás recibiendo la prestación por incapacidad temporal. Si se interrumpe la baja o si la mutua no reconoce la contingencia, podrías perder este derecho. Por eso es fundamental tener toda la documentación médica en orden y tramitar bien la baja desde el primer momento.
Si estás en una situación así o quieres prepararte, contar con una buena cuenta bancaria que se adapte a las necesidades de un autónomo puede marcar la diferencia. Hay opciones que te permiten mayor flexibilidad, mejores servicios digitales y facilidades para afrontar imprevistos como este.
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