Cuando se habla de un autónomo profesional frente a uno comercial (o empresarial), la diferencia fiscal más relevante radica en cómo se encuadran sus actividades según el IAE. Un autónomo profesional realiza actividades que requieren formación o titulación específica, como abogados, arquitectos, médicos o diseñadores, y se considera que trabajan por cuenta propia utilizando principalmente sus conocimientos y no una estructura empresarial organizada. En cambio, un autónomo comercial o empresarial desarrolla una actividad organizada, como comercio, hostelería o servicios que implican producción, distribución o venta de bienes, con una estructura que puede incluir empleados y recursos materiales.
En cuanto al IRPF, la gran diferencia está en la obligación de aplicar retención en las facturas. Los autónomos profesionales deben realizar una retención del 15 % (o del 7 % reducido durante los tres primeros años si son nuevos profesionales) a sus clientes que sean empresas o profesionales, y estos importes se ingresan como pago a cuenta del impuesto. En cambio, un autónomo comercial no está obligado a aplicar retención en sus facturas, salvo que contraten servicios profesionales a otros autónomos. Esto implica que el profesional adelanta parte del IRPF mientras factura, algo que el comercial no hace.
Respecto al régimen de tributación, los autónomos comerciales pueden elegir entre los distintos regímenes del IRPF: estimación directa normal, simplificada o módulos (estimación objetiva) si cumplen los límites de ingresos. En cambio, los profesionales únicamente pueden tributar en estimación directa (simplificada o normal), pero no pueden acogerse a módulos. Además, un profesional bajo estimación directa simplificada tiene la obligación de llevar un libro de registro de provisiones y suplidos, algo que no se exige habitualmente a los comerciales. Estas diferencias afectan directamente la gestión fiscal, el tipo de declaraciones a presentar y los libros obligatorios a llevar.
En el caso del IVA, ambos tipos de autónomos están obligados a repercutir y declarar el impuesto trimestralmente, salvo si la actividad está exenta. Pero es importante saber que, si desarrollas ambas actividades al mismo tiempo, solo aplicarás retención en las facturas vinculadas a la parte profesional. Esto es clave para identificar qué obligaciones cumplir con Hacienda, adaptar correctamente el alta en los modelos 036 o 037 según tus epígrafes del IAE y evitar errores en las liquidaciones fiscales.
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