¿Hay que presentar el Modelo 720 con MyInvestor?
No. Por tener inversiones en MyInvestor no tienes que presentar el modelo 720.
Así de claro. Si solo operas con MyInvestor —ya sea en fondos, acciones, ETF o carteras automatizadas— no estás obligado a presentar esta declaración informativa por esas posiciones.
Lo importante aquí es no liarse: el modelo 720 no se presenta por invertir en bolsa como tal, sino por tener bienes o derechos en el extranjero. Y en el caso de MyInvestor, a efectos fiscales estás operando con una entidad española, no con un broker extranjero. Esa es la clave que cambia todo.
Por qué con MyInvestor no tienes que presentar el 720
Aquí es donde muchos se confunden: no importa tanto dónde inviertes, sino desde dónde estás invirtiendo realmente a nivel fiscal.
Con MyInvestor, operas a través de un banco español. Eso implica dos cosas clave:
- Tus posiciones no se consideran “en el extranjero” a efectos del modelo 720
- La propia entidad reporta la información a la Agencia Tributaria
Por eso no tienes que hacer esa declaración adicional. No es que estés evitando una obligación por un truco, es que directamente no encajas en el supuesto que obliga a presentarla.
El error habitual es pensar: “como compro acciones de EE. UU. o ETF internacionales, ya tengo bienes fuera”. Pero Hacienda no lo mira así en este caso. Lo que cuenta es que el intermediario (MyInvestor) está en España y ya informa por ti.
Traducción práctica: puedes invertir globalmente sin añadirte la carga del modelo 720 solo por usar este broker.
Cuándo SÍ podrías tener que presentar el Modelo 720 aunque uses MyInvestor
Usar MyInvestor no te “libra” del modelo 720 en todos los casos. Te lo evita solo para lo que tengas dentro de MyInvestor, pero el resto de tu patrimonio cuenta igual.
Tendrías que presentarlo si, además de MyInvestor, tienes:
- Cuentas bancarias fuera de España (aunque sean online)
- Brokers extranjeros tipo DeGiro, Trade Republic, Interactive Brokers, etc.
- Acciones, ETF o fondos depositados fuera de España
- Inmuebles en el extranjero
Y aquí hay un punto clave que suele pasar desapercibido: el modelo 720 va por bloques (cuentas, valores, inmuebles). Si en alguno superas los 50.000 €, ya entras en obligación por ese bloque.
Para verlo claro:
| Situación | ¿Modelo 720? |
|---|---|
| Solo MyInvestor | ❌ No |
| MyInvestor + broker extranjero | ✅ Sí (por el extranjero) |
| MyInvestor + cuenta en otro país | ✅ Sí |
| Solo activos en España | ❌ No |
La lectura correcta es esta: MyInvestor te simplifica la vida, pero no sustituye tus obligaciones si tienes dinero fuera de España por otras vías.
Lo importante si quieres evitar el Modelo 720 al invertir
Si lo que buscas es no complicarte con declaraciones adicionales, la clave no está en los productos que compres, sino en qué tipo de entidad utilizas para invertir.
En la práctica, hay dos caminos muy claros:
- Broker extranjero → más papeleo (posible modelo 720)
- Broker español como MyInvestor → operativa más simple a nivel fiscal
Aquí es donde muchos se equivocan: se centran en comisiones o en qué ETF comprar, y dejan de lado algo que a largo plazo pesa mucho más: la gestión con Hacienda.
Si tu prioridad es invertir sin añadir obligaciones extra, lo más sensato es mantener tus inversiones dentro de entidades españolas que ya informan por ti. No te hace mejor inversor, pero sí te evita errores y sustos innecesarios.
Y si estás empezando o quieres simplificar lo que ya tienes, este detalle marca más diferencia de la que parece.
