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Fiscalidad real de los ETFs en España: lo que Hacienda no te explica

Si estás invirtiendo (o pensando en hacerlo) en ETFs desde España, entender cómo tributan es clave para optimizar tu fiscalidad y evitar sustos con Hacienda. Los fondos cotizados, aunque muy atractivos por su diversificación y liquidez, tienen un tratamiento fiscal específico que muchos desconocen.
En este artículo te explico todo lo que necesitas saber sobre la fiscalidad real de los ETFs en España: desde cómo tributan las plusvalías y los dividendos, hasta qué modelos fiscales debes presentar si operas con brókers extranjeros. Una guía práctica, clara y actualizada para que tomes decisiones financieras con conocimiento y tranquilidad.

En Finantres, siempre mantenemos nuestra independencia editorial. Nos regimos por altos estándares de integridad en todo lo que publicamos, pero este artículo puede incluir menciones a productos de nuestros socios. A continuación, te explicamos cómo obtenemos ingresos. Nuestra promesa en Finantres es asegurarnos de que todo lo que compartimos sea imparcial, preciso y confiable.

¿Cómo tributan los ETFs en España? Guía completa y actualizada

Si estás pensando en invertir en ETFs en España, entender su fiscalidad es clave para evitar sorpresas y optimizar tu rentabilidad. Aunque estos fondos cotizados combinan lo mejor de los fondos tradicionales y las acciones, su tratamiento fiscal se acerca mucho más al de las acciones. Aquí te explico, de forma clara y práctica, cómo tributan los ETFs en nuestro país, tanto si generas plusvalías como si cobras dividendos.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: cómo tributan las ventas de ETFs

Cuando vendes participaciones de un ETF, las ganancias o pérdidas que generes se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, y tributan dentro de la base del ahorro del IRPF. Estos son los tramos impositivos actuales (2025):

  • Hasta 6.000 € → 19%
  • De 6.000,01 € a 50.000 € → 21%
  • De 50.000,01 € a 200.000 € → 23%
  • De 200.000,01 € a 300.000 € → 27%
  • Más de 300.000 € → 28%

Un punto clave: los ETFs no permiten el diferimiento fiscal. Es decir, si vendes uno para comprar otro, tendrás que tributar por la ganancia obtenida, incluso si reinviertes inmediatamente ese capital. Esto los diferencia claramente de los fondos de inversión tradicionales, donde sí puedes traspasar sin tributar.

Dividendos de ETFs: cómo se declaran

Si inviertes en ETFs que reparten dividendos, estos se consideran rendimientos del capital mobiliario. Al cobrarlos, se aplica directamente una retención del 19%, que luego se regulariza en tu declaración de la Renta. Al igual que las plusvalías, tributan en la base del ahorro, siguiendo los tramos anteriores.

Cómo declarar los ETFs en la Renta

En tu declaración del IRPF, deberás incluir todas las operaciones relacionadas con ETFs:

  1. Descarga el informe fiscal de tu bróker, que resume las operaciones del año.
  2. Aplica el método FIFO (First In, First Out): se consideran vendidas primero las participaciones más antiguas.
  3. Añade los dividendos recibidos en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.

Una correcta presentación puede marcar la diferencia en lo que pagas (o ahorras) cada año.

Compensación de pérdidas con ETFs

Si has tenido pérdidas al vender ETFs, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales del mismo año. Y si aún así te quedan pérdidas, puedes aplicarlas durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Es una herramienta muy útil para reducir tu factura fiscal si inviertes activamente.

Modelos fiscales importantes si usas brókers extranjeros

Modelo 720

Debes presentar este modelo si:

  • Tus activos en el extranjero (incluyendo ETFs) superan los 50.000 € a 31 de diciembre.
  • Has incrementado esos activos en más de 20.000 € respecto a la última declaración.

El plazo es hasta el 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo puede suponer sanciones muy elevadas.

Modelo D6

Este modelo informa sobre valores negociables en el extranjero. Tienes que presentarlo si:

  • Tienes ETFs u otros valores depositados fuera de España.
  • Inviertes más del 10% en una empresa extranjera o superas los 1.502.530,26 €.

Se presenta cada enero, aunque no hayas hecho movimientos ese año.

Puntos clave a tener en cuenta

  • No hay traspaso sin tributar: los ETFs no permiten diferimiento fiscal.
  • Tributan como acciones: tanto las ventas como los dividendos siguen ese régimen.
  • Obligaciones informativas: si operas con brókers internacionales, cuidado con los modelos 720 y D6.
  • Planificación fiscal: conocer estas reglas te permitirá estructurar mejor tus inversiones y pagar solo lo justo.

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