¿Qué es la Ley Antifraude y cómo afecta al TPV?
La Ley Antifraude correspondiente a la Ley 11/2021 y desarrollada mediante el Real Decreto 1007/2023 —conocido popularmente como Reglamento Veri*factu— busca acabar con las prácticas de fraude fiscal, especialmente aquellas que ocultan ventas o manipulan el sistema de facturación. Su objetivo principal es garantizar que los terminales de punto de venta (TPV) y software de facturación cumplan con cinco pilares esenciales: integridad, inalterabilidad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de venta.
¿Cómo te afecta como comerciante o autónomo?
1. Obligatoriedad de TPV homologado
A partir del 1 de julio de 2025, los desarrolladores deben certificar que su software cumple con los estándares Veri*factu. Poco después, tanto empresas (1 de enero de 2026) como autónomos (1 de julio de 2026) deberán usar TPV homologados. De lo contrario, te expones a sanciones o incluso a uso de sistemas de caja “B” ilegales.
2. Fin del software de doble uso
Está totalmente prohibido disponer o usar TPV o software que permita llevar una contabilidad paralela o modificar ventas sin dejar rastro (“Zappers”). El reglamento exige que cualquier intento de alterar se registre de forma transparente.
3. Emisión de tickets con seguridad
Los tickets (facturas simplificadas) deben incluir un código QR que permita verificar cada transacción. Además, el TPV debe generar códigos hash encadenados y firmar electrónicamente cada cupón, para garantizar que no haya manipulación posible.
4. Registro posible ante Hacienda
Existirán dos modalidades:
- Veri*factu: envías automáticamente un resumen a Hacienda.
- No‑Veri*factu: conservas la información de forma segura, pero sin envío inmediato. Aun así, Hacienda podrá solicitarla cuando lo considere necesario.
5. Multas e inspecciones
El riesgo es real. Si operas sin TPV homologado o con software de doble uso, te arriesgas a sanciones que pueden llegar hasta 50 000 € por dispositivo al año, con potencial de ascender si se detectan irregularidades continuadas.
Plazos clave: fechas de obligatoriedad
Tras conocer los fundamentos de la Ley Antifraude y cómo afecta al TPV, ahora veamos cuándo debes cumplirla para evitar sanciones y adaptarte de forma ordenada.
🕒 29 de julio de 2025: proveedores de software
Los desarrolladores y fabricantes tienen hasta esta fecha para adaptar y certificar sus programas o sistemas TPV según los requisitos del Reglamento Veri*factu. A partir del 30 de julio ya no podrán comercializar versiones no certificadas.
🏢 1 de enero de 2026: empresas (personas jurídicas)
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben usar obligatoriamente TPV y software homologados a partir de esta fecha.
👤 1 de julio de 2026: autónomos y otros obligados
Los autónomos, comunidades de bienes y otros contribuyentes del IRPF tienen hasta el 1 de julio de 2026 para cumplir con la normativa en sus sistemas de facturación.
¿Por qué estas fechas importan y deben cumplirse con anticipación?
Evitar sanciones: retrasarte puede acarrear multas de hasta 50 000 € por cada dispositivo TPV no homologado.
Evitar apuros de última hora: las actualizaciones tardan, y si esperas a la última fecha podrías quedarte sin soporte software o técnico.
Cumplimiento escalonado: primero actualizan los desarrolladores (2025), luego las empresas (enero 2026) y finalmente los autónomos (julio 2026). Cada grupo tiene sus tiempos.
✅ Recomendaciones para no quedarse atrás
Contacta ya con tu proveedor o fabricante para confirmar que su software estará adaptado y certificado antes del 29 de julio de 2025.
Haz pruebas cuanto antes con tu TPV certificado para asegurar que el código QR, firma electrónica y la trazabilidad funcionen correctamente.
Programa la migración en tu calendario: las empresas en primer trimestre de 2026, autónomos antes de verano.
Con estos plazos en mente, tienes una hoja de ruta clara para cumplir con la normativa sin estrés ni prisas. Ahora estás listo para planificar la adaptación de forma ordenada y segura.
Obligaciones de fabricantes y proveedores de TPV
Continuando desde los plazos que acabamos de ver, ahora es clave entender qué deben hacer los fabricantes y proveedores de TPV para que tú, como usuario, tengas un sistema completamente legal y funcional.
🎯 Certificación antes del 29 de julio de 2025
Los fabricantes y desarrolladores tienen que adaptar sus TPV y software a los requisitos de la normativa Veri*factu antes de esta fecha. No podrán vender, dar soporte ni actualizar versiones no homologadas a partir del 30 de julio.
🛠️ Garantizar los requisitos técnicos esenciales
Tu proveedor debe asegurarse de que el TPV cumple con los cinco principios básicos:
- Integridad e inalterabilidad: los datos no pueden modificarse una vez registrados.
- Trazabilidad y accesibilidad: cada ticket/factura debe ser trazable y accesible en auditorías.
- Conservación: el sistema debe guardar la información durante al menos 4 años.
- Código QR y firma electrónica: para certificar cada emisión.
🚫 Prohibición del software de doble uso
Se prohíbe cualquier programa o dispositivo que permita contabilidad paralela, manipulación de ventas o alteraciones encubiertas. Si el TPV lo permitiera, no puede recibir esta certificación.
🌐 Modalidades Verifactu y No‑Verifactu
Tu software debe ofrecer al menos una de estas dos opciones:
- Veri*factu: envía las transacciones en tiempo real a Hacienda.
- No‑Veri*factu: almacena la información localmente, pero con las garantías necesarias para ser presentada a Hacienda si lo solicita.
📣 Compromiso de comunicación al cliente
El proveedor debe indicarte claramente que el software está homologado por Hacienda, especificando si es Verifactu o No‑Verifactu. Además, debe suministrarte documentación técnica y legal que lo respalde.
✅ ¿Por qué esto te beneficia directamente?
Te evitas multas o invalidaciones por usar software no homologado.
Puedes confiar en que tu TPV ofrece seguridad y trazabilidad.
Es más fácil integrar tu TPV con contabilidad, facturación electrónica o tu asesoría fiscal.
🗂️ Qué debes solicitar a tu proveedor hoy
Confirmación escrita de que el software está homologado.
Especificación clara de si es Verifactu o No‑Verifactu.
Acceso a documentación y certificaciones oficiales.
Soporte técnico para implementar y mantener la conformidad normativa.