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XTB y el modelo D6

¿Inviertes en XTB y no sabes si tienes que presentar el Modelo D6? Tranquilo, aquí tienes la guía clara que estabas buscando. Si operas con este bróker online y tienes tus valores fuera de España, hay una obligación fiscal que no puedes pasar por alto: el Modelo D6. Aunque no conlleva pago de impuestos, sí es una declaración obligatoria que puede evitarte más de un disgusto con Hacienda. En este artículo te explico qué es, cómo saber si te afecta, cómo rellenarlo paso a paso y qué plazos debes respetar para no enfrentarte a sanciones. Vamos al grano y sin rodeos, que aquí lo importante es que sepas exactamente qué hacer con tus inversiones.

5 puntos clave de XTB y el D6

  • El Modelo D6 es una declaración informativa obligatoria si tienes más de 50.000 € en valores depositados en el extranjero.

  • 💻 XTB puede requerir presentarlo si los activos están custodiados fuera de España y superas el umbral marcado.

  • 📝 Necesitas un certificado de titularidad de XTB para rellenar correctamente el modelo.

  • El plazo acaba el 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.

  • ⚠️ Las sanciones por no presentarlo pueden superar los 3.000 €, incluso si no había intención de ocultar.

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¿Qué es el Modelo D6 y para qué sirve?

El Modelo D6 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que tengan valores depositados en el extranjero, como acciones o ETFs mantenidos en brókers internacionales. No implica pagar impuestos, pero sí tiene carácter obligatorio si tus activos superan los 50.000 € a 31 de diciembre o si realizas operaciones significativas durante el año. Este modelo permite a la Administración Tributaria tener constancia de los activos financieros españoles fuera del territorio nacional.

En esencia, sirve para controlar la inversión española en el exterior y cumplir con las obligaciones de transparencia internacional. Es especialmente importante para quienes usan plataformas como XTB, DeGiro o Interactive Brokers. Si inviertes a través de un bróker que tiene tus activos depositados fuera de España, es muy probable que debas presentar este modelo. No hacerlo puede conllevar sanciones económicas, así que conviene tenerlo en el radar desde el primer momento.

¿Cómo afecta el Modelo D6 a los usuarios de XTB?

Ahora que sabes qué es el Modelo D6, es importante entender cómo te afecta si inviertes a través de XTB, uno de los brókers más populares en España. En este caso, lo primero que tienes que tener claro es dónde están depositados los activos que compras. XTB opera como entidad regulada en la Unión Europea y ofrece productos como acciones al contado, ETFs y derivados, pero no todos sus instrumentos se gestionan igual a nivel fiscal.

Si tus inversiones están registradas a tu nombre en cuentas fuera de España, como sucede cuando compras acciones reales a través de XTB (y no simplemente CFDs), y superas los 50.000 € en valor a final de año, estarías obligado a presentar el Modelo D6. En cambio, si operas solo con derivados o productos que no implican la titularidad real del activo, es posible que no estés obligado. Por eso es clave que confirmes si XTB actúa como bróker con custodia extranjera o si los valores están bajo entidad española. En caso de duda, lo recomendable es solicitar un certificado de titularidad al cierre del ejercicio.

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Cómo rellenar y presentar el Modelo D6 con XTB

Si inviertes a través de XTB y has comprobado que tus activos están depositados fuera de España y superan los 50.000 €, toca preparar y presentar el Modelo D6. Aunque puede parecer un trámite complicado, aquí te lo explico paso a paso para que lo hagas sin errores y con total tranquilidad.

1. Reúne la documentación necesaria: Lo más importante es contar con un certificado de titularidad de tus activos a 31 de diciembre, que puedes solicitar directamente a XTB desde su plataforma o por correo. También necesitarás tus datos personales, tu NIF y el detalle de los valores (nombre, ISIN, número de títulos y valor a cierre de año).

2. Accede a la sede electrónica del Ministerio de Economía y Empresa: El Modelo D6 se presenta a través de su portal. Necesitarás tener certificado digital o Cl@ve PIN para poder hacer el trámite online. También puedes hacerlo de forma presencial, pero lo más habitual y ágil es el formato telemático.

3. Rellena el modelo con precisión: Dentro del formulario, deberás indicar el tipo de declaración (“declaración de depósitos”), tus datos como declarante, el país donde están los valores (por ejemplo, Polonia si el custodio de XTB está allí), y el desglose de cada inversión con su valor correspondiente.

4. Revisa todo y presenta la declaración: Una vez rellenado, valida el documento, genera el PDF y preséntalo oficialmente. Guarda el justificante de presentación, ya que puede ser requerido en el futuro por Hacienda.

Consejo clave: Aunque no tengas que pagar nada, un error en los datos o no presentarlo cuando corresponde puede derivar en sanciones, así que tómate este trámite en serio. Si tienes dudas concretas con algún valor, no dudes en consultar con un asesor fiscal especializado.

Plazos y sanciones por no presentar el Modelo D6

Una vez sabes cómo rellenarlo, lo siguiente es tener muy claro cuándo hay que presentar el Modelo D6 y qué consecuencias puedes tener si no lo haces. Aquí no hay margen para despistes: Hacienda no suele perdonar estos errores, aunque no haya intención de ocultar nada.

Te dejo una tabla clara y actualizada con los plazos y las sanciones más relevantes para que sepas exactamente cómo actuar:

ConceptoDetalle
Plazo de presentaciónHasta el 31 de enero del año siguiente al que corresponda la información (por ejemplo, hasta el 31 de enero de 2025 para datos de 2024).
¿Cuándo hay obligación de presentar?Si tienes valores depositados en el extranjero por más de 50.000 € a 31 de diciembre o si haces movimientos significativos durante el año.
Forma de presentaciónTelemática a través del portal del Ministerio de Economía y Empresa, con certificado digital o Cl@ve PIN.
Sanción por presentación fuera de plazoDesde 150 € por cada dato omitido o erróneo, con un mínimo habitual de 300 €, aunque puede ser más si hay reiteración.
Sanción por no presentar el modeloMultas desde 3.000 €, que pueden incrementarse si Hacienda considera que hay ocultación deliberada o reincidencia.
¿Prescribe la obligación?No hay una prescripción clara si Hacienda no tiene constancia previa de los activos. La sanción puede aplicarse incluso años después.

Ojo: aunque no pagues impuestos por el Modelo D6, su presentación es obligatoria en los casos indicados. Dejarlo pasar puede acabar saliéndote mucho más caro de lo que imaginas. Mejor hacerlo bien a tiempo.

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