¿Qué son los “dividendos sin retención”?
Cuando hablamos de dividendos sin retención, nos referimos a aquellos pagos que recibe un accionista sin que la empresa que los distribuye practique una retención fiscal en el momento del abono. Es decir, el importe llega íntegro, sin descontar nada para Hacienda… al menos en apariencia.
En España, lo habitual es que los dividendos lleven una retención automática del 19 %, que se descuenta directamente cuando se te abona el dividendo. Este porcentaje forma parte del pago a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades, dependiendo de si eres una persona física o una empresa. Pero existen casos, situaciones especiales y estructuras jurídicas en las que es posible evitar esta retención de forma legal.
Esto no significa necesariamente que no se tribute por ellos, sino que la tributación puede diferirse, reducirse o eliminarse según la vía empleada. De ahí nace el interés por entender cuándo un dividendo puede considerarse “sin retención” y qué condiciones hay que cumplir.
Este concepto se ha convertido en un tema clave para muchos inversores, especialmente aquellos que buscan optimizar su rentabilidad neta o que están explorando estrategias de planificación fiscal a medio y largo plazo. También es habitual encontrar confusión entre lo que es una retención y lo que realmente se paga finalmente a Hacienda, por eso es fundamental diferenciar bien entre no aplicar retención y no tributar.
En los próximos puntos del artículo te voy a explicar en detalle cuándo se puede evitar la retención, cómo y quién puede hacerlo, así como las implicaciones legales y fiscales de cada opción.
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Marco legal en España: retención obligatoria vs. posibilidad de exención
Una vez entendemos qué son los dividendos sin retención, el siguiente paso es conocer qué dice la normativa española al respecto y en qué casos se permite no aplicar esta retención.
En España, la regla general es clara: los dividendos distribuidos por sociedades residentes están sujetos a una retención obligatoria del 19 %, que actúa como un pago a cuenta del impuesto correspondiente (IRPF o Impuesto sobre Sociedades). Esta obligación la tiene quien paga el dividendo, es decir, la empresa que lo reparte.
Sin embargo, la ley también contempla excepciones muy específicas. Estas exenciones no son automáticas y solo se aplican si se cumplen ciertos requisitos. El marco legal que regula estas situaciones se encuentra principalmente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en la normativa sobre retenciones e ingresos a cuenta.
Una de las más conocidas es la que aparece en el artículo 21 de la LIS, que permite la exención de dividendos entre sociedades, siempre que se den condiciones concretas como un porcentaje mínimo de participación y un tiempo mínimo de tenencia de las acciones. Esto es lo que da lugar, por ejemplo, a estructuras holding que reciben dividendos sin retención.
Por otro lado, la normativa fiscal internacional también permite evitar la doble imposición de dividendos cuando estos proceden del extranjero. En este caso, pueden aplicarse convenios bilaterales entre países que reduzcan o incluso eliminen la retención en origen, aunque en España sí deberán tributar en la declaración final del contribuyente.
¿Quién tributa? Diferencias según persona física o jurídica
Una vez entendido el marco legal, toca aclarar quién debe tributar por los dividendos recibidos. Y aquí es donde encontramos una diferencia clave: no es lo mismo cobrar dividendos como persona física que como persona jurídica.
📌 Persona física: inversores particulares
Si cobras dividendos como inversor particular, es decir, a título personal, tributas a través del IRPF. Estos ingresos se incluyen en la base del ahorro, con una tributación progresiva que actualmente va del 19 % al 28 %, según el importe total que acumules por rendimientos del capital mobiliario.
Además, cuando recibes el dividendo ya se te ha aplicado una retención del 19 %, que es un pago a cuenta del IRPF. En tu declaración de la renta anual, tendrás que ajustar la diferencia entre lo que te han retenido y lo que realmente te corresponde pagar.
Aquí no hay posibilidad de evitar esa retención de entrada, salvo en los casos de dividendos procedentes del extranjero donde, a veces, no se aplica retención en origen pero sí se tributa en España.
🏢 Persona jurídica: empresas y sociedades
Si quien cobra los dividendos es una empresa (una sociedad mercantil), entonces la tributación se realiza a través del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, los dividendos se integran como ingreso en su contabilidad, y tributan al tipo general del impuesto, que actualmente es del 25 %.
Pero aquí viene la gran diferencia: existen mecanismos para que las sociedades no tributen por esos dividendos, si se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, la famosa exención del artículo 21 de la LIS permite no tributar por dividendos recibidos de participadas, siempre que la empresa tenga al menos un 5 % de participación y los haya mantenido durante al menos un año.
Además, cuando se cumplen los requisitos para la exención, tampoco se practica retención en origen, lo que permite que la sociedad reciba el dividendo íntegro.
Límites y requisitos para evitar la retención en origen
Después de ver quién tributa y cómo, llega el momento de detallar algo fundamental para cualquier inversor que busque recibir dividendos sin que se le aplique retención: los límites y condiciones concretas que exige la normativa española para poder acogerse a una exención. Este es un punto especialmente relevante cuando hablamos de sociedades, que son quienes tienen opciones reales de evitar esta retención en origen.
A continuación te presento la tabla más clara y completa que vas a encontrar sobre los requisitos que marca la ley para evitar que se practique retención en los pagos de dividendos:
Requisito | Condición obligatoria | Aplicable a | Base legal |
---|---|---|---|
Porcentaje mínimo de participación | Al menos un 5 % del capital de la entidad que reparte el dividendo | Sociedades receptoras | Art. 21 LIS |
Período mínimo de tenencia | Haber mantenido esa participación durante al menos 1 año ininterrumpido | Sociedades receptoras | Art. 21 LIS |
Tipo de entidad que recibe el dividendo | Tiene que ser una sociedad residente en España o en la UE | Sociedades | Art. 21 y 128 LIS |
No aplicación en caso de persona física | Las personas físicas no pueden acogerse a esta exención | Particulares | Ley IRPF |
Certificado de residencia fiscal válido (si es del extranjero) | Debe estar actualizado y entregarse para evitar retención por parte de entidad extranjera | No residentes / sociedades extranjeras | Convenios bilaterales |
Sociedades en régimen de transparencia fiscal internacional | No podrán aplicar la exención | Sociedades con estructuras opacas | Normativa antielusión |
No aplicación si hay deducción previa por doble imposición | No se puede aplicar exención y deducción a la vez | Sociedades | Art. 31 LIS |
Obligación de comunicar a la entidad pagadora | Para evitar la retención, debe comunicarse formalmente que se cumplen los requisitos | Sociedades | Reglamento del IS |
Como puedes ver, no se trata solo de tener una sociedad, sino de cumplir con una serie de condiciones estrictas. Estas medidas buscan evitar abusos fiscales, por lo que la administración es muy rigurosa con su aplicación.
Si no cumples con todos los requisitos al pie de la letra, la retención se aplica automáticamente, sin excepciones. Por eso es tan importante tenerlo todo bien documentado y asesorarse correctamente si estás estructurando tus inversiones a través de una sociedad.
Riesgos y reforma fiscal: dimensión legal y ética
Después de analizar los requisitos para evitar la retención en origen, es fundamental tener presente que no todo lo legal es necesariamente recomendable, sobre todo si no se entiende el contexto normativo completo. Entramos ahora en un terreno delicado pero crucial: los riesgos fiscales y la perspectiva ética que rodean a estas estrategias.
⚠️ ¿Qué riesgos asumen los inversores?
Utilizar estructuras para evitar retenciones —como sociedades interpuestas, holdings o planificación agresiva— puede exponerte a inspecciones fiscales, recargos o sanciones, especialmente si Hacienda considera que la única finalidad es el ahorro fiscal sin una actividad económica real detrás.
Además, la Agencia Tributaria española ha intensificado el control sobre este tipo de operaciones, y cada vez cuenta con más herramientas para identificar estructuras artificiales o abusivas. Si detecta que una sociedad no tiene sustancia real o que se utiliza simplemente para canalizar dividendos, puede denegar la exención o incluso recalificar la operación.
🧭 Dimensión ética y fiscalidad responsable
Más allá del marco legal, hay una dimensión ética que cada vez tiene más peso, tanto para particulares como para empresas. La planificación fiscal agresiva, aunque sea legal, puede deteriorar tu imagen ante inversores, clientes o incluso empleados, y en el largo plazo no siempre compensa.
La tendencia en la Unión Europea y en España es clara: se camina hacia una mayor transparencia, mayor intercambio automático de información y más restricciones a estructuras opacas o artificiales. Lo que hoy es posible, mañana puede estar limitado o incluso prohibido.
🔄 La reforma fiscal está sobre la mesa
En este contexto, conviene tener presente que España prepara una reforma fiscal que podría modificar profundamente cómo tributan los dividendos y bajo qué condiciones se permiten exenciones. Se está estudiando limitar aún más el uso de sociedades patrimoniales, revisar las reglas de exención en el Impuesto de Sociedades y reforzar la lucha contra la elusión fiscal.
Por eso es clave que, si estás pensando en estructurar tu inversión para optimizar dividendos, lo hagas con asesoramiento especializado y teniendo en cuenta no solo la normativa actual, sino también hacia dónde van los cambios fiscales.