En primer lugar, puedes deducir sin problema los gastos en publicidad y marketing digital o tradicional, siempre que estén directamente vinculados a tu actividad profesional. Esto incluye la inversión en campañas en Google, Facebook, Instagram u otras plataformas, así como acciones offline como flyers o anuncios en medios. Es fundamental conservar la factura completa (no simplificada) que justifique el gasto, ya que solo así podrás deducirlo tanto en el IRPF como en el IVA si estás en régimen general. Además, este tipo de gastos se deben registrar correctamente en el libro de gastos e inversiones del autónomo para que sean aceptados en caso de inspección.
También puedes incluir como deducibles los costes asociados al diseño de marca, la creación y mantenimiento de tu página web, o la gestión de redes sociales. Si contratas una agencia de marketing o freelance para que lleve estas tareas, esos servicios se consideran gastos exteriores. El requisito principal es que el servicio esté directamente relacionado con tu negocio y que dispongas de factura emitida con todos los datos fiscales. Aquí entra también el gasto en herramientas digitales como editores gráficos, plataformas de email marketing o incluso suscripciones a servicios como Canva o Metricool, siempre y cuando los uses con fines profesionales.
Un caso muy habitual es el de los regalos promocionales, como bolígrafos, camisetas o calendarios con tu logotipo. Estos también son deducibles, pero con condiciones: deben ser de escaso valor, estar claramente relacionados con la actividad y dirigidos a clientes o proveedores con fines promocionales. Hacienda establece que el importe total de este tipo de obsequios no debe superar el 1 % de tu facturación anual. Si cumples con estos requisitos y justificas el gasto correctamente, también podrás incluirlos dentro de los gastos deducibles.
Por último, es importante tener en cuenta que muchas plataformas de publicidad como Google o Meta facturan desde Irlanda, por lo que sus facturas vienen sin IVA. Esto no afecta a la deducción en IRPF, pero sí debes contabilizarlas correctamente como operaciones intracomunitarias si estás dado de alta en el ROI. Aunque no te puedas deducir el IVA en estos casos, el gasto sigue siendo perfectamente válido a efectos fiscales. Mantener una contabilidad ordenada y ajustada a la normativa es clave para poder aprovechar al máximo todas estas deducciones.
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