Voy a explicarte de forma clara y práctica cómo declarar los gastos bancarios o comisiones cuando ejerces como autónomo, basándome en la normativa fiscal actualizada y con el objetivo de ayudarte a cumplir correctamente tu declaración.
En primer lugar, es importante saber que las comisiones por mantenimiento de cuenta, transferencias, devoluciones de recibos o tarjetas, así como los intereses de préstamos y créditos, se consideran gastos financieros deducibles siempre que estén vinculados directamente a tu actividad profesional. Hacienda los acepta si son necesarios para gestionar pagos con proveedores o clientes, o para financiar tu negocio. La clave está en que la cuenta se use exclusivamente para fines profesionales; si se mezcla con gastos personales, Hacienda podría rechazarlos.
Para poder deducir estas comisiones debes cumplir tres requisitos fundamentales: primero, que el gasto esté vinculado a tu actividad y sea esencial; segundo, que esté justificado documentalmente, idealmente mediante extractos bancarios y, si existen, facturas o contratos que acrediten esas comisiones; y tercero, que dichos gastos estén registrados en tus libros contables obligatorios, como el libro de gastos y el ingreso de inversiones.
Al momento de declarar esos gastos bancarios, los reflejarás en el apartado de gastos financieros dentro del IRPF, bien en tus declaraciones trimestrales (modelo 130 si tributas por estimación directa) o bien en la declaración anual (modelo 100). Además, si el IVA está incluido en alguna factura, su recuperación se tramita mediante el modelo 303 trimestral de IVA, siempre que cuentes con factura válida a tu nombre.
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