Como autónomo colaborador, trabajas de forma habitual y directa en el negocio de un familiar hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos o pareja de hecho), con quien convives. Legalmente, estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero tu tratamiento fiscal y tus obligaciones cambian con respecto al autónomo individual. Esta figura se creó para regular las colaboraciones familiares dentro de un negocio sin necesidad de constituir una sociedad ni establecer un contrato laboral tradicional.
En lo que respecta a la facturación, un autónomo colaborador no emite facturas, ni está obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA ni pagos fraccionados de IRPF. A efectos de Hacienda, tus ingresos no se consideran rendimientos de actividades económicas, sino rendimientos del trabajo. Es decir, funcionas como si fueses un trabajador por cuenta ajena, aunque estés dado de alta como autónomo. Por tanto, solo debes declarar tus ingresos en la declaración de la renta anual, y no tienes que preocuparte de libros contables ni modelos trimestrales.
El autónomo titular —tu familiar— es quien se encarga de pagarte un salario mensual. Ese salario debe ajustarse a lo que marca el convenio correspondiente, y él será quien abone tus cotizaciones sociales. Estas cotizaciones están bonificadas: durante el primer año tendrás una reducción del 50 % de la cuota y el segundo año del 25 %, siempre que no hayas estado de alta como autónomo en los últimos cinco años. Esta es una de las ventajas clave de esta figura, ya que permite colaborar en el negocio familiar con menor carga económica en el arranque.
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