Sí, puedes contratar a tu pareja o a un familiar para colaborar en tu actividad como autónomo en España, pero no mediante un contrato como trabajador por cuenta ajena. La forma legal de hacerlo, cuando existe un vínculo familiar hasta segundo grado (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres o hermanos), convivencia y dependencia económica, es mediante la figura del autónomo colaborador. Esta figura permite que el familiar se incorpore a tu negocio sin necesidad de establecer una relación laboral tradicional, siempre que no tenga otra actividad laboral por cuenta ajena y trabaje de manera habitual en tu negocio.
Para ser autónomo colaborador, la persona debe cumplir ciertos requisitos: ser mayor de 16 años, convivir en el mismo domicilio, depender económicamente del autónomo titular y participar de forma habitual en la actividad. Además, al darse de alta como colaborador, se puede acceder a bonificaciones en la cuota de autónomos, que puede llegar hasta el 50 % durante los primeros 18 meses. Este modelo es una buena solución para quienes trabajan en familia y permite tener todo en regla ante la Seguridad Social sin asumir los costes de una contratación laboral convencional.
En caso de que no exista convivencia ni dependencia económica, sí sería posible formalizar un contrato como trabajador por cuenta ajena, pero habrá que justificarlo claramente y presentar documentación que lo respalde ante la Seguridad Social. Esto es especialmente importante si se quiere evitar sanciones en caso de inspección. Además, si se trata de hijos menores de 30 años que conviven contigo, pueden ser contratados como asalariados, pero no generarían derecho a prestación por desempleo.
Si estás pensando en incluir a un familiar en tu actividad, lo más importante es definir bien si cumple los requisitos del autónomo colaborador o si puedes justificar una relación laboral por cuenta ajena. Esto no solo afecta a nivel legal, sino también en cómo gestionas el negocio y sus finanzas.
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