Pregunta comun sobre autonomos

¿Un autónomo puede acceder a la prestación por desempleo?

Respuesta por:

Javier Borja Fuentes, autónomo con 5 años de experiencia.

javier borja autonomo

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Respuesta a la pregunta de autonomos

Un autónomo sí puede acceder a lo que se conoce como la prestación por cese de actividad, que es lo más parecido al paro que tenemos los que trabajamos por cuenta propia. No es igual que el desempleo de los asalariados, pero cumple una función similar: te protege cuando te ves obligado a cerrar tu negocio o dejar tu actividad profesional. Para poder solicitarla, es imprescindible haber cotizado por esta contingencia al menos 12 meses seguidos de forma inmediata antes del cese, estar dado de alta en el RETA y al corriente de tus pagos con la Seguridad Social.

El cese de actividad debe estar justificado, no puede ser voluntario sin más. Entre los motivos aceptados están las pérdidas económicas importantes, causas técnicas u organizativas que impidan seguir, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, divorcio con vínculo profesional o incluso violencia de género. Desde hace un tiempo también existe la posibilidad de solicitar la prestación por un cese parcial, es decir, cuando no llegas a cerrar del todo, pero tu actividad cae de forma notable y sostenible en el tiempo. Esto ha sido una novedad importante porque permite recibir ayuda sin abandonar completamente tu negocio.

La cuantía que se cobra corresponde al 70 % de la base reguladora, que se calcula como la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. Existe un importe mínimo y máximo a percibir, que depende de si tienes hijos a cargo y de tu base de cotización. En casos de cese parcial, la ayuda se reduce, pero también es compatible con otros ingresos, siempre que no superen ciertos límites. La duración del paro del autónomo varía en función de los meses que hayas cotizado: desde 4 hasta un máximo de 24 meses si has cotizado más de 48 meses.

Para tramitarla, hay que presentar la solicitud ante la mutua colaboradora con la que tengas cubierta esta contingencia o, en su defecto, directamente ante el SEPE. Tendrás que aportar documentación que justifique la causa del cese (por ejemplo, pérdidas acreditadas, caída de ingresos, informes contables), además de tu DNI, declaración jurada y cualquier otra información personal o profesional que te soliciten. Es importante no pasarse del plazo: tienes hasta el último día del mes siguiente al del cese para pedirla.

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