Sí, como autónomo puedes emitir facturas aunque no tengas certificado digital. Lo fundamental es estar dado de alta en Hacienda, a través del modelo 036 o 037, para figurar en el censo de empresarios y profesionales. Una vez cumplido este trámite, ya puedes facturar legalmente por tu actividad. El certificado digital no es obligatorio para emitir facturas; es simplemente una herramienta que facilita algunos trámites, pero no una condición para facturar.
Lo que sí debes tener en cuenta es que, aunque no tengas certificado digital, estás obligado a cumplir con todas las obligaciones fiscales derivadas de tu actividad. Esto implica emitir facturas con todos los datos requeridos (como el número de factura, NIF, descripción del servicio, IVA correspondiente y retención de IRPF si aplica), y presentar los modelos tributarios trimestrales como el 303 de IVA y el 130 de IRPF, en función de tu régimen fiscal.
Además, si la actividad no es habitual y los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional anual, podrías no estar obligado a darte de alta en la Seguridad Social, aunque sí deberías seguir facturando con todos los requisitos formales. Eso sí, si la actividad se vuelve habitual, la Seguridad Social podría exigirte el alta en el RETA aunque ya estuvieras cumpliendo con Hacienda. En ese caso, disponer de certificado digital facilita mucho los trámites con la administración, aunque no sea un requisito legal para facturar.
Por último, si estás empezando como autónomo, elegir una cuenta bancaria adaptada a tus necesidades es clave. Existen opciones pensadas especialmente para quienes trabajan por cuenta propia y buscan gestionar sus cobros, pagos y obligaciones de forma sencilla.
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