Ser autónomo colaborador tiene una particularidad clave: no se tributa como un autónomo habitual, sino que fiscalmente se considera como si fueras un trabajador por cuenta ajena. Es decir, los ingresos que percibe un autónomo colaborador no se declaran como rendimientos de actividades económicas, sino como rendimientos del trabajo. Por eso, no está obligado a presentar trimestralmente ni el modelo 130 de IRPF ni declaraciones de IVA. Esta figura está pensada para familiares directos del autónomo titular (cónyuge, hijos, padres) que trabajen de manera habitual en el negocio pero sin tener una relación laboral ordinaria.
En cuanto a la Seguridad Social, el autónomo colaborador sí debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), igual que cualquier autónomo, aunque normalmente es el titular quien asume el pago de la cuota. Esta figura también se puede beneficiar de bonificaciones: una reducción del 50 % en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los 6 meses siguientes, siempre que el colaborador no haya estado de alta como autónomo en los últimos cinco años.
Una de las ventajas fiscales para el autónomo titular es que puede deducirse los pagos al colaborador como gasto de personal en su declaración del IRPF. Para que esta deducción sea válida, es imprescindible justificar adecuadamente la relación con el colaborador, la regularidad del trabajo y que el sueldo esté en línea con el mercado. También se puede deducir la cuota de la Seguridad Social si la paga el titular. Por eso, es fundamental mantener un control documental riguroso con contratos, nóminas y justificantes de pago.
En definitiva, la figura del autónomo colaborador permite regularizar el trabajo de familiares en el negocio, simplificando las obligaciones fiscales del colaborador y ofreciendo al titular la posibilidad de deducirse esos costes. Es una herramienta muy útil si se gestiona bien y se cumplen los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.
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