Pregunta comun sobre autonomos

¿Cómo declarar el cese de actividad desde el punto de vista fiscal?

Respuesta por:

Javier Borja Fuentes, autónomo con 5 años de experiencia.

javier borja autonomo

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Respuesta a la pregunta de autonomos

Al iniciar el cese de actividad como autónomo, lo primero que debes hacer es comunicarlo a Hacienda mediante la presentación del modelo 036 o el 037, donde se indica la fecha exacta en la que cesas tu actividad y el motivo del cese. Este trámite se puede realizar de forma telemática con certificado digital o Cl@ve PIN, o también presencialmente en la Agencia Tributaria. Es fundamental presentarlo en tiempo y forma para evitar sanciones y, sobre todo, para que quede constancia de que tu actividad económica ha finalizado legalmente.

Además de Hacienda, es obligatorio notificar el cese a la Seguridad Social. Para ello, hay que presentar el formulario TA.0521-2 a través del sistema RED o mediante la sede electrónica si tienes certificado digital. El plazo es de tres días naturales desde el cese de actividad, así que no conviene dejarlo pasar. Aquí se debe indicar tanto la fecha de baja como el epígrafe del IAE que se daba de alta, y es esencial cumplir este requisito para no seguir generando obligaciones como el pago de la cuota mensual.

Si venías cotizando por la contingencia de cese de actividad y cumples los requisitos exigidos, puedes solicitar la prestación correspondiente. Entre esos requisitos están haber cotizado al menos los últimos 12 meses de forma continua, estar al corriente de pagos y no haber alcanzado la edad de jubilación. La prestación suele ser del 70 % de tu base reguladora y tiene la consideración fiscal de rendimiento del trabajo. Por lo tanto, no la incluyes como ingreso profesional en tus modelos trimestrales (modelo 130), pero sí debe declararse en la renta anual.

Aunque hayas cesado tu actividad, tendrás que presentar los modelos fiscales correspondientes hasta la fecha de baja: el IVA, los pagos fraccionados de IRPF y otros modelos si aplica. Esto es importante porque Hacienda no considera que el cese esté completado hasta que presentes todas las liquidaciones pendientes. Además, si has recibido la prestación por cese y te han exonerado cuotas, ten en cuenta que esas cantidades no serán deducibles. Mantener una buena organización con tus cuentas es clave para cerrar bien esta etapa.

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