Si estás en situación de pluriactividad, es decir, si trabajas por cuenta ajena y además desarrollas una actividad como autónomo, puedes facturar sin problema siempre que te hayas dado de alta correctamente en Hacienda y en la Seguridad Social. Para ello, primero deberás presentar el modelo 036 o 037 en Hacienda, indicando tu actividad y el epígrafe del IAE que te corresponde. Después, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) presentando el modelo TA.0521 en la Seguridad Social, marcando que se trata de una situación de pluriactividad. Con estos pasos ya estarías legalmente capacitado para emitir facturas y ejercer tu actividad como autónomo.
Desde el punto de vista fiscal, no hay diferencias por estar en pluriactividad. Tendrás que emitir facturas con IVA si tu actividad no está exenta, y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390). Si no aplicas retención, también deberás presentar el modelo 130 para el IRPF. En la declaración de la renta anual incluirás tanto los rendimientos del trabajo asalariado como los obtenidos como autónomo, de forma separada. Es importante llevar una contabilidad ordenada para poder justificar todos los ingresos y gastos deducibles, especialmente cuando compaginas dos fuentes de ingresos.
Uno de los beneficios más importantes de la pluriactividad es la posibilidad de acogerte a reducciones en la base de cotización como autónomo. Si tu contrato por cuenta ajena es a jornada completa, puedes aplicar una reducción del 50 % en la base mínima durante los primeros 18 meses, y del 25 % del mes 19 al 36. En el caso de un contrato a tiempo parcial superior al 50 %, estas bonificaciones aumentan al 75 % y 85 % respectivamente. Eso sí, esta bonificación no es compatible con la tarifa plana de autónomos, por lo que es fundamental hacer números y valorar qué opción te interesa más a nivel de costes y coberturas.
Además, si cotizas en ambos regímenes y tus aportaciones superan un determinado tope anual (en torno a los 16.600 €), la Seguridad Social te devuelve automáticamente parte del exceso cotizado en el RETA. No tienes que solicitarlo, simplemente lo recibirás en el primer trimestre del año siguiente. Esta devolución es uno de los puntos más interesantes de la pluriactividad, ya que te permite recuperar una parte de lo que pagas de más por estar cotizando doble. Si tu actividad como autónomo es complementaria o esporádica, este sistema puede ser muy beneficioso a medio plazo.
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