Cuando eres autónomo y tributas bajo el régimen de recargo de equivalencia, la facturación cambia respecto a otros regímenes. Este régimen está pensado para comerciantes minoristas que venden productos sin transformarlos, y lo que hace es simplificar tus obligaciones fiscales. No tienes que presentar declaraciones trimestrales de IVA, pero a cambio, asumes un recargo adicional cuando compras productos a tus proveedores. Por eso, cuando tú haces una factura a un cliente final, no debes incluir el IVA ni tampoco el recargo; simplemente emites una factura con la base imponible y el total, indicando que estás sujeto a este régimen especial.
En la factura que entregues, asegúrate de incluir los datos obligatorios como nombre completo, NIF, fecha, descripción del producto vendido y precio. Y muy importante: añade una leyenda tipo “Régimen especial de recargo de equivalencia. Factura exenta de IVA”. Esta anotación es clave para que quede claro que no estás repercutiendo IVA al cliente, ya que tú ya lo has pagado junto con el recargo cuando compraste ese producto a tu proveedor.
El recargo de equivalencia se paga en el momento de la compra a tu proveedor, quien sí te emite una factura con el IVA correspondiente y el porcentaje del recargo aplicado. Actualmente, los tipos de recargo son del 5,2 % si el IVA es del 21 %, del 1,4 % si el IVA es del 10 % y del 0,5 % si el IVA es del 4 %. Como no puedes deducirte ese IVA, es muy importante que tengas control sobre tu margen de beneficio, ya que ese recargo encarece tus compras. Esto es algo que muchos autónomos pasan por alto al empezar.
Por último, aunque no tengas que presentar el modelo 303, sí que debes conservar las facturas recibidas con el recargo de equivalencia correctamente detallado, ya que Hacienda puede solicitarte esa documentación. Además, sigues teniendo la obligación de llevar el libro de ingresos y gastos si tributas por estimación directa, o los libros correspondientes si estás en módulos. Y si tu volumen de ventas crece, podrías valorar si te conviene seguir en este régimen o pasarte al general para deducir el IVA.
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