Cuando recibimos una devolución o abono, ya sea de la Seguridad Social u otro organismo, por ejemplo, por exceso de cotización o por haber pagado de más, hay que tener claro que estos importes tributan como un ingreso en la contabilidad del ejercicio en que efectivamente se cobra el dinero. Aunque ese gasto se haya deducido en un año anterior, no hay que modificar ejercicios pasados ni presentar declaraciones complementarias; simplemente se registra como un ingreso en el momento en que se reconoce o se ingresa ese abono.
En el caso más habitual, que es cuando la Seguridad Social devuelve cuotas por pluriactividad o tarifa plana, el autónomo debe contabilizar esa devolución como un ingreso afecto a la actividad económica. ¿Por qué? Porque cuando se pagó esa cuota, seguramente se contabilizó como un gasto deducible, así que ahora que se recupera, hay que revertir ese efecto. La clave está en que el dinero entra en la cuenta del autónomo, y por tanto, impacta directamente en el rendimiento neto de ese ejercicio.
Contablemente, lo normal es usar una cuenta de ingresos excepcionales o ajustes fiscales, donde reflejarás el abono recibido. Esto es importante sobre todo si trabajas en estimación directa. En estimación objetiva o módulos, como se tributa por signos o módulos y no por ingresos reales, este tipo de devoluciones no tiene impacto directo sobre lo que pagarás en impuestos, pero sí debes anotarlo correctamente en tus libros si llevas una contabilidad ordenada.
En resumen, lo fundamental es no dejar pasar estos movimientos por alto, ya que son ingresos que deben declararse correctamente y pueden influir en tu factura fiscal de ese año. Por eso conviene revisar bien cada devolución y asegurarse de anotarla en el ejercicio correcto. Es una buena práctica tener una cuenta bancaria para la actividad profesional que te permita tener todo bien separado y controlado.
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