Si te das de alta como autónomo en la Seguridad Social, el pago de la cuota comienza a computar desde el mismo día del alta. Es decir, si te das de alta el 10 de julio, la Seguridad Social considera el mes completo para efectos del cobro, y pagarás la cuota entera correspondiente a julio. Normalmente, esta cuota se cobra a final de mes mediante domiciliación bancaria, salvo que indiques lo contrario durante el proceso de alta.
Ahora bien, si te das de alta en los últimos días del mes, hay veces que la Seguridad Social agrupa el cobro de esa primera cuota con la del mes siguiente, por lo que es posible que el primer cargo que veas en tu cuenta bancaria incluya dos cuotas. Esto suele pasar sobre todo si el alta se ha tramitado pasados los primeros 10 o 15 días del mes. A efectos legales, eso no cambia nada: la obligación de pago sigue empezando desde el día en que te das de alta, aunque el cobro se haga más tarde.
En cuanto al importe, si es tu primera vez como autónomo y cumples con los requisitos, puedes acogerte a la tarifa plana y pagar solo 80 € al mes durante el primer año. Además, si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, puedes prorrogar esta tarifa reducida un año más. En algunas comunidades autónomas también puedes optar a la llamada “cuota cero”, con la que no pagarías absolutamente nada durante los primeros 12 meses si cumples los requisitos. Todo esto es importante tenerlo en cuenta para que el inicio de actividad no se te haga tan cuesta arriba.
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