El IVA trimestral, como autónomo, se presenta a través del modelo 303 y tiene unos plazos bien definidos que no te puedes saltar si no quieres problemas con Hacienda. Estos plazos están repartidos a lo largo del año y corresponden a cada trimestre natural. El primer trimestre (enero, febrero y marzo) se presenta del 1 al 20 de abril; el segundo trimestre (abril, mayo y junio), del 1 al 20 de julio; el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre), del 1 al 20 de octubre; y el cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre), del 1 al 30 de enero del año siguiente. Estas fechas no cambian salvo que el día 20 caiga en festivo o fin de semana, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil.
Un detalle importante que muchos autónomos pasan por alto es que, si decides domiciliar el pago del IVA, el plazo para presentarlo se acorta en unos cinco días. Por ejemplo, si el plazo general es hasta el 20 de julio, al domiciliarlo deberías presentarlo antes del 15 para que Hacienda pueda cargarlo automáticamente. Esto te evita preocupaciones y es una opción muy recomendable si trabajas con bancos que permiten esta gestión de forma ágil.
Además, es importante recordar que esta obligación se mantiene activa mientras desarrolles una actividad económica sujeta a IVA, aunque no hayas tenido ingresos en un trimestre. En ese caso, presentarás el modelo igualmente con resultado cero. No hacerlo implica sanciones, incluso si no había nada que declarar. Y, si trabajas con un software de facturación o una gestoría online, estas fechas las puedes automatizar para que no se te pasen.
Si estás buscando una cuenta que se adapte bien a las necesidades de un autónomo, tanto para domiciliaciones como para emitir recibos o tener controlados tus cobros de IVA, hay bancos digitales que ofrecen herramientas muy potentes y sencillas.
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