Cuando como autónomo estás de baja por incapacidad temporal, puedes seguir cobrando la prestación durante un máximo de 12 meses. Si tu estado de salud lo justifica y hay expectativas de recuperación, puedes pedir una prórroga de 6 meses más, con lo que el total puede alcanzar los 18 meses. Durante todo este tiempo, la baja debe estar reconocida por un médico del sistema público de salud o, en algunos casos, por tu mutua colaboradora, y siempre debe justificarse con informes médicos actualizados.
Durante la baja, aunque no estés trabajando, sigues cotizando a la Seguridad Social. Los primeros 60 días de la incapacidad los paga el autónomo de su bolsillo, es decir, sigues abonando tu cuota mensual como si estuvieras en activo. A partir del día 61 de baja, es la mutua colaboradora o el INSS quien asume el pago de esa cuota, lo cual es una gran ayuda en momentos complicados. Aun así, tú como autónomo continúas cotizando de cara a tus derechos futuros, como la jubilación o el acceso a otras prestaciones.
Es importante que tengas en cuenta que para poder acceder a esta prestación debes haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Además, es fundamental comunicar la baja médica de forma inmediata para no tener problemas con la administración. Una recomendación útil es revisar qué cuentas bancarias o servicios pueden ayudarte a mantener tu operativa al día mientras estás de baja, ya que muchos bancos ofrecen soluciones adaptadas a estos casos.
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