Durante la baja por maternidad o paternidad, los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100 % de su cuota a la Seguridad Social, concretamente en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que, mientras dure la baja, no tienes que pagar la cuota habitual, pero sí mantienes tu alta en el RETA y los derechos asociados a la cotización. Este beneficio se aplica tanto a madres como a padres autónomos, lo que supone un gran alivio económico durante un periodo en el que, normalmente, los ingresos se ven reducidos o directamente se interrumpen.
En cuanto a la prestación económica, esta es del 100 % de la base reguladora, que se calcula tomando como referencia la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. La duración es de 16 semanas, que se pueden disfrutar de forma ininterrumpida o dividirse en diferentes momentos dentro del primer año de vida del bebé. Además, en casos especiales como partos múltiples o adopciones, se pueden añadir semanas adicionales. La prestación se solicita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y es imprescindible estar al corriente de pago con la Seguridad Social y cumplir ciertos mínimos de cotización previos.
Otro punto importante es que, una vez finalizada la baja, los autónomos que se reincorporen a su actividad dentro de los dos años siguientes pueden beneficiarse de una bonificación del 80 % de la cuota durante los primeros 24 meses. Esta medida busca facilitar la conciliación y el regreso progresivo al trabajo sin que suponga un esfuerzo financiero excesivo. También es una oportunidad para reorganizar la actividad profesional con más flexibilidad.
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