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¿Puedo deducirme el coworking como gasto siendo autónomo?

¿Te estás preguntando si puedes deducirte el coworking como gasto siendo autónomo y no tener problemas con Hacienda? Has llegado al sitio correcto. En este artículo te explico, de forma clara y práctica, cuándo el coworking es deducible, qué impuestos puedes desgravar y qué requisitos debes cumplir para hacerlo con total seguridad. Si trabajas en un espacio compartido y quieres pagar menos impuestos sin riesgos, aquí tienes exactamente lo que necesitas saber.
¿Puedo deducirme el coworking como gasto siendo autónomo

Óscar López/Formiux.com

En este artículo, vamos a hablar de:

¿Es deducible el coworking en el IRPF?

Sí, el gasto de coworking es deducible en el IRPF si eres autónomo, pero solo cuando cumple una condición clave: que esté directamente relacionado con tu actividad profesional. Para Hacienda, no importa tanto dónde trabajes, sino si ese gasto es necesario para generar tus ingresos. Si usas el coworking como tu lugar habitual de trabajo, estamos ante un gasto claramente afecto a la actividad.

En la práctica, esto significa que puedes deducirte la cuota mensual del coworking como gasto en estimación directa, reduciendo así el beneficio sobre el que pagas impuestos. Por ejemplo, si pagas 220 € al mes por tu espacio de coworking, esos 220 € restan directamente de tus ingresos a la hora de calcular el IRPF, siempre que el uso sea profesional.

Ahora bien, Hacienda es muy clara en un punto: el coworking no puede tener un uso personal relevante. Si lo utilizas de forma esporádica o más como un espacio ocasional que como centro real de trabajo, la deducción puede ponerse en duda. Por eso, cuanto más habitual y necesario sea para tu actividad, más sólida será la deducción frente a una posible revisión.

En resumen, sí puedes deducirte el coworking en el IRPF, y además suele ser uno de los gastos más fáciles de justificar frente a Hacienda, especialmente si lo comparas con trabajar desde casa. En el siguiente apartado veremos qué requisitos concretos debes cumplir para que esta deducción no te dé problemas.

¿Puedo deducir el IVA del coworking?

Una vez claro que el coworking puede deducirse en el IRPF, el siguiente paso lógico es preguntarte por el IVA. Y aquí la respuesta es clara: sí, puedes deducir el IVA del coworking, siempre que cumplas las condiciones que exige Hacienda para el IVA soportado en gastos profesionales.

La clave está en que el servicio de coworking esté sujeto y no exento de IVA y que lo utilices para el desarrollo de tu actividad. Normalmente, las cuotas de coworking incluyen un IVA del 21 %, que puedes recuperar en el modelo 303. Por ejemplo, si pagas 242 € al mes, de los cuales 42 € son IVA, esos 42 € son deducibles y reducen el IVA que tienes que ingresar a Hacienda.

Eso sí, Hacienda no perdona los detalles: solo podrás deducir el IVA si tienes una factura completa a tu nombre o al de tu negocio, con tu NIF y el IVA desglosado. Los tickets, recibos simples o facturas incompletas no sirven para deducir IVA, aunque el gasto sea real.

En resumen, el IVA del coworking es deducible sin problemas cuando el uso es profesional y la factura es correcta. De hecho, frente a otros gastos más conflictivos, el coworking suele ser uno de los gastos con menor riesgo fiscal, siempre que se haga bien desde el principio.

Requisitos legales y fiscales para que Hacienda acepte la deducción

Después de ver que el coworking puede deducirse tanto en el IRPF como en el IVA, llegamos al punto más importante del artículo: qué exige exactamente Hacienda para aceptar la deducción sin problemas. Aquí es donde muchos autónomos fallan, así que presta atención porque esta tabla es clave.

A continuación tienes la tabla más clara y completa con todos los requisitos que debes cumplir para deducirte el coworking con seguridad 👇

RequisitoQué exige Hacienda exactamentePor qué es importanteRiesgo si no se cumple
Uso profesional del coworkingEl espacio debe utilizarse principalmente para tu actividad económicaHacienda solo permite deducir gastos vinculados a generar ingresosPueden rechazar el gasto por considerarlo personal
Factura completaFactura con tu nombre o razón social, NIF, concepto detallado, base imponible e IVA desglosadoEs obligatoria para deducir tanto IRPF como IVASin factura, la deducción no es válida
IVA desglosadoEl IVA debe aparecer claramente separado en la facturaSin IVA desglosado no puedes deducirlo en el modelo 303Pierdes la deducción del IVA
Pago justificablePago mediante transferencia, tarjeta o domiciliaciónPermite demostrar la realidad del gastoEl efectivo genera sospechas y riesgo fiscal
Relación con la actividadEl coworking debe tener sentido con lo que haces (reuniones, trabajo diario, clientes)Refuerza que el gasto es necesarioHacienda puede cuestionar la necesidad del gasto
Registro contable correctoEl gasto debe estar registrado en tus libros de gastosEs obligatorio en estimación directaPuede dar lugar a regularizaciones
Periodicidad coherenteCuotas mensuales o recurrentesDemuestra uso habitual y profesionalUn uso puntual es más difícil de justificar
Contrato o condiciones del servicioNo es obligatorio, pero muy recomendableRefuerza la prueba del uso profesionalMenor defensa ante una inspección
Actividad sujeta a IVADebes realizar una actividad que repercuta IVASolo así puedes deducir IVA soportadoSi tu actividad está exenta, no podrás deducir el IVA

Conclusión clave de este apartado:
Si tienes factura completa, uso profesional real y un pago justificable, el coworking es uno de los gastos más sólidos y defendibles ante Hacienda. De hecho, suele generar menos conflictos que otros gastos habituales del autónomo como el coche o la vivienda.

Caso real de deducción del coworking como autónomo

Después de ver qué requisitos pide Hacienda, la mejor forma de entender cómo funciona esta deducción es con un ejemplo real y sencillo. Imagina que eres diseñador gráfico autónomo y trabajas desde un coworking de forma habitual porque allí atiendes clientes y desarrollas tu actividad diaria.

Pagas una cuota mensual de 250 € + 52,50 € de IVA, es decir, un total de 302,50 € al mes. El coworking te emite una factura completa, a tu nombre y con el IVA correctamente desglosado. Además, el pago se realiza por domiciliación bancaria, por lo que el gasto queda perfectamente justificado.

En este caso, los 250 € se deducen como gasto en el IRPF, reduciendo directamente el beneficio sobre el que tributas. Por otro lado, los 52,50 € de IVA se deducen en el modelo 303, restándose del IVA que cobras a tus clientes. Si mantienes este gasto durante todo el año, estarías deduciendo 3.000 € en IRPF y 630 € de IVA, una diferencia muy relevante en tu carga fiscal.

Este ejemplo refleja por qué el coworking es uno de los gastos más eficientes y seguros para un autónomo: es fácil de justificar, claro para Hacienda y tiene un impacto directo en el ahorro fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el coworking si solo lo uso algunos días a la semana?

Sí, puedes deducirte el coworking aunque no vayas todos los días, siempre que el uso sea regular y tenga un vínculo claro con tu actividad profesional. Hacienda no exige un uso diario, pero sí coherencia: si utilizas el coworking varias veces por semana para trabajar, reunirte con clientes o desarrollar tu actividad, la deducción es defendible. Cuanto más estable sea el uso (por ejemplo, una tarifa mensual), más fácil será justificar que no es un gasto ocasional o personal.

¿Es deducible el coworking si soy autónomo y trabajo también desde casa?

Sí, puedes combinar el trabajo desde casa con un coworking y deducir este último, ya que Hacienda no obliga a tener un único lugar de trabajo. De hecho, el coworking suele ser mucho más sencillo de justificar que los gastos del hogar. Aunque tengas parte de la actividad en casa, el gasto del coworking sigue siendo deducible si se utiliza para tu actividad y cumple los requisitos fiscales.

¿Puedo deducirme el coworking si soy autónomo en estimación directa simplificada?

Sí, el coworking es deducible tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada. En ambos regímenes puedes incluir la cuota del coworking como gasto deducible en el IRPF y, si corresponde, deducir el IVA soportado. Lo importante no es el régimen, sino que el gasto esté justificado, afecto a la actividad y correctamente registrado en tu contabilidad.

Este contenido ha sido elaborado por Alejandro Borja y revisado por Miguel Cano para garantizar su exactitud.

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