Cuando participas en un congreso, feria o evento profesional relacionado con tu actividad económica, tanto si asistes como visitante como si expones, los gastos derivados —como inscripción, desplazamientos, alojamiento, catering o material promocional— se consideran deducibles siempre que estén directamente vinculados a tu actividad. Hacienda permite incluirlos como gastos profesionales o de representación, siempre que estén bien justificados, registrados y tengan relación directa con la generación de ingresos o promoción de tu actividad.
Para que estos gastos sean deducibles, es imprescindible que estén documentados con facturas completas a tu nombre —no valen los tickets simples—, y que se registren correctamente en tus libros contables. Además, tiene que existir una conexión clara entre el gasto y tu actividad económica. Por ejemplo, si asistes a un congreso de tu sector, puedes justificar que ese evento sirve para formarte, hacer networking o promocionar tus servicios, y eso hace que el gasto sea deducible.
Ahora bien, hay ciertos límites que debes tener en cuenta. Las dietas, por ejemplo, son deducibles solo cuando están asociadas a un desplazamiento fuera de tu lugar habitual de trabajo y dentro de unos importes máximos. En España, el límite suele ser de 26,67 € por día en territorio nacional. El alojamiento y los transportes también deben estar bien justificados, y siempre relacionados con la actividad que desarrollas. Si se interpreta que el gasto tiene un fin personal o de ocio, Hacienda lo podría rechazar.
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