Un autónomo colaborador es una persona que trabaja de forma habitual con un autónomo titular y, por normativa, debe ser un familiar directo: cónyuge, hijos, padres o hermanos hasta segundo grado. Para poder darse de alta bajo esta figura, es necesario que exista convivencia o una dependencia económica con el titular. Además, el colaborador no puede estar dado de alta como autónomo por cuenta propia ni estar contratado por cuenta ajena, lo que hace que esta figura sea especialmente útil en entornos de negocios familiares.
Desde el punto de vista fiscal, el autónomo colaborador tributa como un trabajador por cuenta ajena, lo que implica que no necesita presentar declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF, ni emitir facturas, ni llevar libros contables. Sin embargo, sí cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), igual que cualquier otro autónomo. Esta mezcla de obligaciones simplificadas y protección social lo convierte en una alternativa interesante para quienes apoyan un negocio familiar de forma continuada pero no quieren la carga administrativa completa.
Entre las principales ventajas está la bonificación del 50 % en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, y del 25 % durante los 6 siguientes. Esto supone una reducción considerable del coste mensual de cotización. Además, el autónomo titular puede deducir lo pagado al colaborador como un gasto del negocio, lo que mejora la eficiencia fiscal. En negocios pequeños, donde cada euro cuenta, esta opción puede suponer un respiro financiero tanto para el titular como para el colaborador.
Además de valorar esta figura, también es clave elegir bien la cuenta bancaria desde la que se va a gestionar la actividad económica. Algunos bancos ofrecen productos especialmente pensados para emprendedores o negocios familiares que trabajan de forma conjunta.
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