Estar dado de alta como autónomo sin emitir facturas ni tener ingresos es algo completamente legal, pero implica una serie de obligaciones que no desaparecen aunque no generes actividad económica. La Seguridad Social entiende que mientras estés en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), debes cumplir con el pago mensual de la cuota, que en 2025 va desde unos 225 € a más de 500 €, dependiendo del tramo de ingresos que hayas declarado. Aunque no factures, sigues cotizando y acumulando derechos, como pensión o bajas por enfermedad, pero este gasto puede suponer una carga importante si la situación se alarga.
Por otro lado, estar de alta en Hacienda también implica responsabilidades fiscales. Aunque no hayas emitido ni una sola factura, debes seguir presentando los modelos trimestrales, como el modelo 303 (IVA), el modelo 130 (IRPF) y, al finalizar el año, el resumen anual. Declarar “cero” ingresos no te exime de tener que hacer estos trámites. No hacerlo puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Además, desde 2024, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no hayan tenido ingresos.
En este contexto, si sabes que no vas a facturar durante un tiempo, lo más recomendable es darte de baja temporalmente. Así dejas de pagar la cuota mensual y no tienes que presentar declaraciones fiscales. Eso sí, al darte de baja pierdes también ciertos derechos, como la cotización para la jubilación. Otra opción es ajustar tu base de cotización al mínimo posible si crees que tu situación de ingresos bajos será temporal, y así al menos minimizas los costes.
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En resumen: estar de alta sin facturar no es ilegal, pero sí te exige seguir pagando y presentando modelos. Si tu situación se alarga, valora muy bien si te compensa o si necesitas hacer algún ajuste para evitar cargas innecesarias.