Si te das de baja como autónomo antes de que termine el trimestre, tienes que saber que, aunque dejes de trabajar y facturar, sigues obligado a presentar los modelos trimestrales correspondientes al IVA (modelo 303) y al IRPF (modelo 130 o 131). Hacienda entiende que, si estuviste dado de alta aunque fuera unos días dentro del trimestre, debes rendir cuentas por ese período completo. Por ejemplo, si te das de baja el 5 de mayo, igualmente tendrás que presentar el segundo trimestre entero (abril, mayo y junio) cuando llegue julio. No hacerlo puede suponer sanciones económicas.
Con respecto a la Seguridad Social, la cuota de autónomos se calcula de forma proporcional por días trabajados si no superas el límite de tres altas y bajas dentro del mismo año natural. Esto significa que solo pagarás por los días que realmente estuviste dado de alta ese mes. Sin embargo, si ya has hecho más de tres movimientos de alta o baja ese año, te aplicarán la cuota mensual completa aunque hayas estado solo unos días en activo. Este detalle es importante si estás pensando en hacer varios cambios a lo largo del año.
Otro aspecto clave es que si estás disfrutando de alguna bonificación como la tarifa plana, podrías perderla al darte de baja antes de lo previsto. Algunas ayudas están condicionadas a la continuidad de la actividad durante un mínimo de tiempo, y si interrumpes ese plazo, es posible que tengas que devolver parte de lo bonificado. Además, si en el futuro quieres volver a hacerte autónomo, es probable que no puedas acogerte otra vez a las mismas bonificaciones.
Y aunque ya no estés dado de alta, sigues teniendo obligaciones fiscales, como presentar los resúmenes anuales (modelo 390 de IVA o modelo 190 si hiciste retenciones), así como conservar durante varios años las facturas y documentos relacionados con tu actividad por si Hacienda te los reclama. Esto es algo que muchas veces se pasa por alto, pero es crucial para evitar problemas futuros.
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