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¿Qué Restricciones Existen sobre los Pagos de Dividendos?

Repartir dividendos no es tan simple como repartir beneficios. En España, existen normativas claras que limitan cuándo y cómo puede una empresa distribuir ganancias entre sus socios. Si estás invirtiendo o gestionando una sociedad, entender estas restricciones legales y fiscales sobre los dividendos puede ahorrarte más de un disgusto. Aquí te lo explicamos todo, paso a paso.

En Finantres, siempre mantenemos nuestra independencia editorial. Nos regimos por altos estándares de integridad en todo lo que publicamos, pero este artículo puede incluir menciones a productos de nuestros socios. A continuación, te explicamos cómo obtenemos ingresos. Nuestra promesa en Finantres es asegurarnos de que todo lo que compartimos sea imparcial, preciso y confiable.

5 puntos clave

  • No se pueden repartir dividendos si hay pérdidas acumuladas, aunque el ejercicio actual sea positivo. Primero hay que sanear el balance.

  • Los activos intangibles activados, como el I+D, limitan el uso de reservas para repartir dividendos hasta que estén amortizados.

  • Las empresas que recibieron ayudas públicas (como los ERTEs) durante el COVID-19 no podían repartir dividendos sin antes devolver las subvenciones.

  • Los administradores responden si se reparten dividendos de forma indebida, y los socios pueden tener que devolver lo cobrado.

  • El reparto debe cumplir tanto la normativa contable como la fiscal, asegurando cobertura patrimonial, reservas legales y compatibilidad con la legislación vigente.

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Restricciones por pérdidas o activos intangibles

Cuando hablamos de repartir dividendos, no todo vale. Una empresa no puede distribuir beneficios si arrastra pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, incluso aunque ese año haya generado beneficios. Este principio busca proteger la salud financiera de la empresa y garantizar que los dividendos se repartan solo cuando haya verdaderos excedentes.

Imagina que una empresa tiene beneficios este año, pero en los anteriores ha tenido pérdidas que aún figuran en el balance. Antes de pensar en repartir dividendos, la sociedad debe compensar esas pérdidas previas. Es decir, debe dejar su patrimonio neto en positivo y asegurarse de que no está debilitando su base financiera.

Además, existe una limitación importante relacionada con los activos intangibles, especialmente con los gastos en I+D (investigación y desarrollo). Si estos gastos se han activado contablemente (es decir, están como activos en el balance en lugar de contabilizarse como gasto del ejercicio), no pueden ser cubiertos con reservas disponibles para dividendos. Esto significa que esos recursos deben mantenerse en la empresa para respaldar esas inversiones, y no se pueden repartir como dividendo hasta que estén amortizados o generen resultados reales.

Este tipo de restricciones están pensadas para evitar que se vacíen las arcas de la empresa con fines de corto plazo, comprometiendo su viabilidad futura. En otras palabras, los dividendos deben salir de beneficios reales y disponibles, no de reservas que están “comprometidas” o de balances que reflejan una salud financiera ficticia.

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Prohibiciones extraordinarias: el caso de los ERTEs por COVID‑19

Durante la pandemia, el Gobierno español implementó una serie de medidas excepcionales para apoyar a las empresas, entre ellas los ERTEs con financiación pública. Sin embargo, estas ayudas vinieron acompañadas de restricciones muy claras, especialmente en lo que respecta al reparto de dividendos.

Según el Real Decreto-ley 18/2020, y ampliado por normativa posterior, las empresas que se acogieron a ERTEs con financiación pública no podían repartir dividendos en el ejercicio fiscal correspondiente, salvo que devolvieran previamente las ayudas recibidas. Esta medida buscaba evitar que se utilizasen fondos públicos para beneficiar directamente a los accionistas en lugar de garantizar la estabilidad del empleo y la continuidad de la empresa.

En otras palabras, si una empresa utilizó recursos del Estado para cubrir nóminas y cotizaciones, no podía repartir beneficios entre los socios hasta haber saldado esa deuda con la administración. Esta prohibición afectó especialmente a pymes, empresas turísticas y del sector servicios, muy golpeadas durante el confinamiento.

Además, esta medida fue especialmente estricta para empresas de más de 50 trabajadores, donde el nivel de exigencia era aún mayor. Y aunque muchas compañías ya han devuelto las ayudas, sigue siendo un precedente importante de cómo una situación extraordinaria puede limitar la política de dividendos.

Es clave tener en cuenta estos antecedentes, ya que podrían repetirse en futuros contextos de crisis. Siempre que una empresa reciba ayudas condicionadas, el reparto de dividendos queda automáticamente restringido, salvo cumplimiento estricto de lo pactado. Esta es una advertencia fundamental para cualquier inversor que valore la estabilidad del flujo de dividendos a largo plazo.

Sanciones y responsabilidad por distribución irregular

Después de ver cómo ciertas circunstancias pueden limitar el reparto de dividendos, es clave entender qué sucede si una empresa reparte dividendos sin cumplir con los requisitos legales. Y aquí entran en juego tanto las sanciones como la responsabilidad de los administradores.

Una de las herramientas más potentes que tiene el socio minoritario es el derecho de separación, regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Este derecho permite a un socio salirse de la sociedad y reclamar el valor de sus participaciones, si durante tres ejercicios consecutivos la empresa tiene beneficios pero no reparte al menos un tercio del resultado como dividendo. Es una forma de proteger al socio ante una política de reinversión sistemática que le excluye de los beneficios.

Por otro lado, si se realiza una distribución de dividendos que no respeta las condiciones legales —por ejemplo, sin cubrir las pérdidas previas o sin tener patrimonio neto suficiente—, los socios pueden verse obligados a devolver lo percibido. En este caso, la responsabilidad recae directamente sobre los administradores, quienes podrían tener que responder con su patrimonio si se demuestra que actuaron con negligencia o mala fe.

Además, esta distribución irregular también puede tener consecuencias fiscales y contables: desde sanciones por parte de Hacienda hasta la necesidad de rehacer cuentas anuales, lo cual daña la credibilidad de la empresa ante inversores y acreedores.

Conclusión

Como ves, el reparto de dividendos en España está rodeado de normativa y condiciones muy concretas, que afectan tanto a empresas como a los propios inversores. No basta con tener beneficios: hay que analizar el patrimonio neto, el uso de reservas, la existencia de pérdidas anteriores, ayudas públicas recibidas o las obligaciones fiscales vigentes.

Además, las consecuencias de un reparto irregular pueden ser muy serias: desde sanciones legales hasta la devolución del dividendo o incluso la responsabilidad personal de los administradores. Todo esto hace que la planificación y el cumplimiento normativo no sean opcionales, sino indispensables.

Por eso, si gestionas una empresa o estás invirtiendo con la mirada puesta en los dividendos, asegúrate de estar haciendo las cosas bien. Consulta con profesionales, revisa las cuentas, anticipa limitaciones… y solo así podrás tomar decisiones seguras y sostenibles.

Y si aún tienes dudas, no esperes a tener problemas: asesórate antes de repartir. Tu tranquilidad (y la de tus socios) lo agradecerá.

Preguntas frecuentes

Sí, pero con matices. Una sociedad sin actividad operativa puede repartir dividendos siempre que tenga beneficios acumulados o reservas de libre disposición, y que se respeten las normas mercantiles y fiscales. Sin embargo, si la empresa está inactiva desde hace tiempo o solo gestiona activos, Hacienda podría revisar el reparto para evitar simulaciones. En estos casos, conviene justificar bien el origen de los fondos y la existencia de resultados reales que respalden el dividendo.
No se deben repartir dividendos antes de la aprobación formal de las cuentas del ejercicio en la junta general ordinaria. El dividendo ordinario debe ser acordado en ese contexto y con base en los resultados auditados (si procede). Si se reparten anticipadamente, se puede incurrir en una distribución irregular, lo que conlleva responsabilidades para los administradores y posibles exigencias de devolución por parte de los socios.
Sí, siempre que se trate de un dividendo a cuenta, pero hay condiciones. La Ley permite que se repartan dividendos a cuenta en cualquier momento, pero deben estar justificados por un balance intermedio aprobado por el órgano de administración, que muestre suficientes beneficios disponibles. Además, es obligatorio reservar una parte para cubrir posibles pérdidas futuras. Si no se cumplen estas condiciones, el reparto puede ser impugnado o exigirse su reintegro.

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Óscar López/Formiux.com

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