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¿Cuáles Son los Dividendos Gravados y No Gravados?

Si cobras dividendos o estás pensando en invertir para obtener ingresos pasivos, entender cómo tributan los dividendos gravados y no gravados es fundamental para no llevarte sustos con Hacienda. En este artículo te explico de forma clara qué parte de esos ingresos se queda el fisco, qué excepciones existen y cómo puedes optimizar tu inversión desde el punto de vista fiscal. Te lo cuento todo, con ejemplos reales y actualizado a la normativa vigente en España.

En Finantres, siempre mantenemos nuestra independencia editorial. Nos regimos por altos estándares de integridad en todo lo que publicamos, pero este artículo puede incluir menciones a productos de nuestros socios. A continuación, te explicamos cómo obtenemos ingresos. Nuestra promesa en Finantres es asegurarnos de que todo lo que compartimos sea imparcial, preciso y confiable.

5 puntos clave

  • Los dividendos están sujetos a IRPF y tributan en la base del ahorro según tramos que van del 19 % al 28 % (30 % a partir de 2025 para rentas altas).

  • Se aplica una retención del 19 % en origen para dividendos nacionales, y hasta un 15 % de retención extranjera puede deducirse en la Renta.

  • Algunos dividendos están exentos, como los cobrados entre sociedades con participación significativa o ciertos dividendos en especie.

  • Puedes compensar pérdidas de otras inversiones con hasta un 25 % de tus dividendos para reducir el impacto fiscal.

  • Elegir bien entre productos de acumulación o reparto y planificar tus cobros según tu tramo impositivo puede marcar la diferencia en lo que realmente ganas.

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Dividendos gravados vs no gravados

Cuando hablamos de dividendos gravados y no gravados, nos referimos a si el ingreso que recibes por parte de una empresa tiene que pagar impuestos o si está exento de tributación en tu declaración de la renta. Esta diferencia es clave si estás invirtiendo en bolsa y buscas optimizar la rentabilidad neta de tus inversiones.

Dividendos sometidos a tributación

En general, los dividendos que recibes como persona física están sujetos a tributación en España. Se consideran rendimientos del capital mobiliario y se incluyen dentro de la base del ahorro en tu declaración de IRPF. Es decir, tendrás que pagar impuestos por ellos siguiendo los tramos impositivos establecidos.

Por norma, estos dividendos ya vienen con una retención del 19 % cuando se abonan, lo que significa que una parte ya ha sido anticipada a Hacienda. Aun así, deberás declararlos en la Renta y ajustar si corresponde más o menos pago según tu situación fiscal.

Excepciones: dividendos no gravados

Aunque la mayoría de dividendos tributan, existen algunas situaciones específicas en las que no se tributa directamente por ellos:

  • Dividendos entre sociedades (doble imposición interna):
    Si una sociedad española recibe dividendos de otra en la que participa al menos en un 5 %, puede aplicar una exención del 95 % sobre esos ingresos. Esto se hace para evitar que el mismo beneficio tribute varias veces a lo largo de la cadena empresarial.
  • Dividendos en especie (script dividend):
    Algunas empresas ofrecen la opción de recibir el dividendo en forma de acciones nuevas en lugar de efectivo. Aunque a primera vista puede parecer exento, la Agencia Tributaria lo considera una ganancia patrimonial que también debe ser declarada en el momento de la venta o transmisión de los derechos asignados. Por tanto, no es una exención automática, pero sí cambia el momento y la forma de tributar.

Conocer esta diferencia entre dividendos gravados y no gravados te ayuda a tomar mejores decisiones a la hora de invertir, especialmente si buscas una mayor eficiencia fiscal.

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Retención en origen

Después de entender qué dividendos tributan y cuáles pueden quedar exentos, el siguiente paso clave es conocer cómo y cuándo se aplica la retención en origen, tanto para dividendos nacionales como internacionales. Esta retención influye directamente en el dinero que finalmente recibes y en cómo debes declararlo.

Retención del 19 % en dividendos nacionales

Cuando recibes dividendos de empresas españolas, ya vienen con una retención automática del 19 %. Es decir, si te corresponden 100 €, recibirás directamente 81 €, y los otros 19 € los ingresa la empresa pagadora en Hacienda a cuenta de tus impuestos.

Esta retención no es un impuesto extra, sino un pago anticipado. En la declaración anual de la Renta, deberás incluir el total del dividendo bruto (los 100 €) y después indicar que ya te han retenido 19 €, que se restará del total a pagar.

Dividendos extranjeros y doble imposición

Cuando los dividendos provienen del extranjero, la situación se complica un poco más porque el país de origen también puede aplicar una retención. Y aquí es donde entra en juego la doble imposición internacional.

La mayoría de países europeos, por ejemplo, retienen entre un 15 % y un 30 % en el momento del pago. En España, puedes deducirte hasta un 15 % de esa retención extranjera para evitar tributar dos veces por el mismo ingreso. Pero si el país de origen ha aplicado un porcentaje mayor, ese exceso no lo recuperarás automáticamente, y tendrás que solicitarlo a la Hacienda extranjera.

¿Cómo recuperar retenciones extranjeras?

Para recuperar ese dinero de más que te hayan retenido fuera de España, deberás:

  • Contactar con la entidad que gestiona tu inversión (broker o banco).
  • Solicitar los formularios adecuados del país en cuestión (como el famoso formulario 5000 o el 6166 para EE. UU., por ejemplo).
  • Presentar la documentación justificativa dentro del plazo correspondiente.

Es un proceso lento, pero muchas veces merece la pena, especialmente si inviertes cantidades relevantes en mercados internacionales.

Entender bien cómo funciona la retención en origen te permite planificar mejor tu estrategia fiscal y evitar sorpresas desagradables cuando hagas la declaración.

Consejos para optimizar fiscalmente

Una vez comprendes cómo tributan los dividendos y qué retenciones se aplican, lo más inteligente es dar el siguiente paso: optimizar tu fiscalidad para reducir al máximo el impacto de los impuestos en tus beneficios. Aquí van algunas estrategias clave que puedes aplicar desde ya.

Compensación de pérdidas con ganancias

Una de las mejores herramientas a tu alcance es la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales. Si has tenido pérdidas en otras inversiones (como acciones que vendiste en negativo), puedes usarlas para compensar hasta un 25 % de los dividendos que hayas recibido ese año.

Esto se declara en el IRPF y te permite reducir la base imponible de tus rendimientos del capital. Si no puedes compensar todo en el mismo año, la normativa permite arrastrar las pérdidas durante los siguientes cuatro ejercicios fiscales.

¿Acumulación o reparto? Elige bien el tipo de producto

Muchos inversores no se paran a pensarlo, pero elegir entre fondos o ETFs de acumulación o de reparto tiene un fuerte impacto fiscal.

  • Fondos de acumulación: no reparten dividendos, reinvierten automáticamente los beneficios. Solo tributas cuando vendes las participaciones, y puedes aplazar el pago de impuestos.
  • Fondos de reparto: reparten los dividendos periódicamente, lo que genera una tributación constante, incluso si no vendes.

La elección entre ambos dependerá de tu situación personal y de si prefieres ingresos periódicos o crecimiento a largo plazo sin fricciones fiscales.

Ten en cuenta tu tramo impositivo

No todos los dividendos tributan igual, ya que se integran en la base del ahorro, y dependiendo de cuánto ingreses, el tipo que pagarás puede variar del 19 % al 28 % (y pronto al 30 %).

Por eso, una buena planificación implica:

  • Estimar los dividendos que recibirás en el año.
  • Revisar tus otras rentas del ahorro (intereses, plusvalías, etc.).
  • Evitar concentrar beneficios en un solo ejercicio si eso te empuja a un tramo superior.

Diversificar temporalmente tus cobros puede ayudarte a mantenerte en tramos más bajos.

Novedades fiscales y retos futuros

Y no podemos cerrar este punto sin mirar hacia adelante. La fiscalidad de los dividendos en España no es estática, y los cambios legislativos pueden afectar significativamente tus decisiones de inversión.

Nuevo tipo impositivo: 30 % desde 2025

A partir del ejercicio fiscal 2025, se aplicará un nuevo tramo del 30 % para rentas del ahorro superiores a 300 000 €. Esta medida se suma a los tramos actuales y afectará a quienes tengan grandes patrimonios o cobros muy altos de dividendos.

Si estás cerca de ese umbral, conviene que hables con un asesor fiscal para analizar alternativas como diferir cobros o estructurar tus inversiones de forma más eficiente.

Debate político y reformas fiscales

Además, hay un debate creciente sobre cómo deben tributar las rentas del capital frente a las del trabajo. Algunas propuestas apuntan a igualar ambos tratamientos, lo que podría incrementar aún más la presión fiscal sobre los dividendos en el futuro.

Por eso, es esencial estar al día de las novedades fiscales y adaptar tu estrategia conforme se vayan aprobando nuevas medidas.

La anticipación es clave. No se trata solo de cuánto ganas, sino de cuánto consigues conservar tras pasar por Hacienda.

Preguntas frecuentes

En el caso de recibir recompensas periódicas por mantener criptomonedas, como ocurre con ciertos tokens de staking o dividendos de proyectos DeFi, estos ingresos también deben declararse en España. Se consideran rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales, dependiendo del caso, y tributan en la base del ahorro. Es fundamental registrar correctamente los importes recibidos, en euros, el día de cada cobro, ya que Hacienda exige precisión en estos casos.
No, los dividendos cobrados en una cuenta bancaria compartida entre dos titulares no tributan de manera distinta, pero es importante saber que Hacienda presume un reparto al 50 %, salvo que se indique lo contrario en la declaración. Esto significa que, si tú y tu pareja recibís dividendos en una cuenta conjunta, ambos deberéis declarar el 50 % de los ingresos, a no ser que podáis justificar documentalmente otra proporción.
Sí, aunque no recibas el dinero en mano, los dividendos reinvertidos siguen considerándose un ingreso. En los casos en los que los dividendos se usan para comprar nuevas acciones de forma automática (por ejemplo, en un DRIP o plan de reinversión), deberás declarar el valor íntegro del dividendo como rendimiento del capital mobiliario. La reinversión no exime de tributar, aunque sí puede ayudarte a aumentar tu posición sin sacar efectivo.

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Óscar López/Formiux.com

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