Si como autónomo no tienes un local alquilado para desarrollar tu actividad, no estás obligado a presentar el modelo 115. Este modelo sirve únicamente para declarar las retenciones de IRPF en los pagos por alquiler de inmuebles urbanos que se usan con fines profesionales o comerciales. Es decir, solo debes presentarlo si estás pagando un alquiler por una oficina, despacho, tienda o similar donde ejerces tu actividad. Si trabajas desde casa o en espacios que no son alquilados, directamente no te aplica.
También hay algunas excepciones a tener en cuenta. Por ejemplo, si el importe anual del alquiler que pagas no supera los 900 €, no tienes la obligación de presentar el modelo 115. Tampoco tienes que hacerlo si estás pagando un alquiler a una entidad que está exenta de practicar retención, como ocurre con ciertos arrendadores incluidos en el epígrafe 861 del IAE. Y si estás en un contrato de leasing o arrendamiento financiero, tampoco estarías obligado a presentarlo, ya que no se considera un alquiler tradicional a efectos fiscales.
Otro detalle importante: si en algún momento has presentado el modelo 115 porque sí tenías local, y luego dejas de alquilarlo, tendrás que seguir presentándolo con resultado cero hasta darte de baja de esa obligación censal. Pero si nunca has estado en esa situación y no has declarado ningún alquiler, no es necesario presentar ni siquiera el modelo en blanco. Hacienda entiende que la obligación solo se genera si hay pagos sujetos a retención, y si no los hay, no hay nada que declarar.
En resumen, si trabajas desde casa o en espacios propios y no estás pagando un alquiler por un inmueble urbano, puedes olvidarte por completo del modelo 115. Es una carga administrativa menos, pero eso sí, conviene estar siempre al día de cualquier cambio en tu situación fiscal o en el tipo de arrendamiento si llegas a necesitar un local en el futuro.
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