Si has facturado a un cliente extranjero y ya has declarado e ingresado el IVA en tu modelo 303, pero finalmente ese cliente no te paga, puedes solicitar a Hacienda que te devuelva o ajuste ese impuesto repercutido, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, la deuda debe considerarse “incobrable”, lo que implica que haya pasado un plazo mínimo sin haber logrado el cobro. Para la mayoría de autónomos, basta con que transcurran seis meses desde el vencimiento de la factura; si tus ingresos superan los 6 010 121 €, el plazo se alarga a un año. Además, tienes que haber dejado constancia del impago en tus libros de registro y haber hecho una reclamación formal al cliente, como puede ser un burofax o un correo certificado.
También es importante que el destinatario de la factura sea otro empresario o profesional, o que, si no lo es, la base imponible supere los 50 €. A partir de ahí, si demuestras que el cobro ha sido imposible y cumples con todos los requisitos formales, podrás reducir la base imponible del IVA en una declaración posterior y compensar el IVA que ya habías ingresado. Eso sí, no puedes aplicar este mecanismo si la factura estaba respaldada por un seguro de crédito, un aval bancario u otra garantía de cobro, ya que en ese caso no se considera incobrable según la normativa.
Ahora bien, si el cliente extranjero pertenece a un país de la Unión Europea y ambos estáis registrados en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo normal es que hayas emitido la factura sin IVA. En ese caso, tú declaras la operación en los modelos 303 y 349, pero al no haber ingresado IVA, no hay nada que recuperar si finalmente no te pagan. Lo mismo ocurre si la operación ha sido con un cliente fuera de la UE: como se trata de una exportación, también está exenta de IVA y no se repercute el impuesto. Por tanto, el problema de haber ingresado el IVA sin haberlo cobrado solo se presenta cuando sí se repercutió IVA y se declaró en su momento.
En definitiva, recuperar el IVA de una factura impagada es posible, pero Hacienda exige que se cumplan una serie de condiciones estrictas. Si vendes o prestas servicios a clientes internacionales, es fundamental que te asegures de si la operación lleva o no IVA, y de que declares correctamente todos los modelos trimestrales y anuales. Documentar bien el proceso de reclamación y llevar al día la contabilidad es clave para proteger tu bolsillo cuando surgen impagos.
👉 Mira aquí si trabajas con clientes por domiciliación bancaria: Sigue leyendo: Mejor cuenta para emitir recibos
👉 Y si vendes online, puede ayudarte esto: Descubre: Comparador de bancos