Yo también he pasado por esa duda y te cuento cómo declarar esos ingresos puntuales de forma clara y sencilla. Si realizas un servicio esporádico que no supera lo habitual (por ejemplo, menos que el Salario Mínimo Interprofesional anual, actualmente unos 15 120 € en 2025) y no se hace de forma continuada, no estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Aun así, sí debes declarar esos ingresos a Hacienda. Para ello, lo primero es darte de alta en el censo de empresarios con el modelo 036 o 037, aunque solo sea para emitir una única factura puntual.
Una vez dado de alta en Hacienda, puedes emitir la factura correspondiente por el servicio. En esta factura deberás incluir el IVA (normalmente un 21 %) y aplicar la retención de IRPF, que suele ser del 15 %, salvo que te beneficies de la retención reducida del 7 % durante los primeros años de actividad. Aunque no estés dado de alta en el RETA, Hacienda exige que toda actividad económica, aunque sea puntual, se facture correctamente y se cumpla con la normativa tributaria.
Después, esos ingresos deben declararse en la renta como rendimientos de actividades económicas. Aunque no te mantengas de forma activa como autónomo, tendrás que presentar el modelo 303 para declarar el IVA, y el modelo 130 si estás en estimación directa. También tendrás que incluir estos ingresos en tu declaración de la renta anual, y ahí es donde se integran en los tramos de IRPF que correspondan según el total de tus rendimientos del año. Lo importante es que esa actividad puntual quede reflejada correctamente para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Ahora bien, si los servicios puntuales se repiten o superan cierto volumen de ingresos (por ejemplo, el umbral del SMI), se considera actividad habitual. En ese caso, sí debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. Te lo digo por experiencia: mejor prevenir que tener que enfrentarte a una sanción o a una regularización costosa más adelante.
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