Cuando recibes una subvención como autónomo, es importante entender que ese ingreso, salvo que esté expresamente exento, se considera un rendimiento de tu actividad económica y por tanto debe declararse en el IRPF. Esto aplica tanto si se trata de una ayuda para comenzar tu actividad, como si es para cubrir gastos corrientes o adquirir equipos. Lo que cambia es la forma de tributarla: si es una subvención corriente (para cubrir gastos habituales) se imputa íntegra en el año en que se concede, mientras que si es de capital (para inmovilizados como maquinaria o software) se reparte a lo largo de los años de amortización del bien.
En cuanto al cobro, una cosa es cuándo te ingresan el dinero y otra muy distinta cuándo debes declararlo. A efectos fiscales, la subvención se declara en el ejercicio en el que se resuelve y se notifica formalmente su concesión, no cuando se cobra. Por ejemplo, si te notifican en diciembre de 2024 que te han concedido una ayuda, aunque el ingreso no llegue hasta enero de 2025, tendrás que incluirla en la declaración de la renta de 2024. Esto puede afectar significativamente a tu resultado fiscal, así que es fundamental llevarlo bien controlado.
Ahora bien, estas ayudas no se incluyen en los modelos trimestrales de IRPF como el modelo 130, ya que su declaración no es periódica, sino anual. Lo que tendrás que hacer es incluirla en tu declaración de la renta como un ingreso más. Si estás en estimación directa, se integra como rendimiento de actividad económica. En caso de estar en módulos, también puede tener impacto, aunque de manera diferente dependiendo del tipo de actividad. Es un detalle clave que muchos autónomos pasan por alto y puede traer problemas con Hacienda si no se refleja correctamente.
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