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Dividendos para No Residentes: Lo que Debes Saber sobre la Tributación Internacional

Si cobras dividendos de empresas españolas y no resides fiscalmente en España, es probable que te estés preguntando cuánto te retendrán, si puedes recuperar parte de esos impuestos o qué modelos necesitas presentar. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la tributación internacional de dividendos para no residentes, con claridad, ejemplos y sin rodeos. Porque entender las reglas puede marcar la diferencia entre perder dinero… o optimizar tu inversión.

En Finantres, siempre mantenemos nuestra independencia editorial. Nos regimos por altos estándares de integridad en todo lo que publicamos, pero este artículo puede incluir menciones a productos de nuestros socios. A continuación, te explicamos cómo obtenemos ingresos. Nuestra promesa en Finantres es asegurarnos de que todo lo que compartimos sea imparcial, preciso y confiable.

5 puntos clave

  • Retención estándar del 19 %: Si no haces nada, Hacienda se queda este porcentaje de tus dividendos automáticamente.

  • Convenios para pagar menos: Muchos países tienen acuerdos con España que permiten reducir la retención al 10–15 %.

  • Certificado de residencia fiscal: Sin este documento, no podrás beneficiarte de los convenios ni reclamar devoluciones.

  • Modelo 210: Es el formulario que necesitas presentar si te han retenido de más y quieres recuperar ese dinero.

  • Errores comunes = menos rentabilidad: Despistes como no conservar justificantes o no revisar plazos te pueden costar caro.

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¿Quién es considerado “no residente”?

Entender si una persona física o jurídica es “no residente fiscal en España” es el primer paso clave para saber cómo tributan sus dividendos en nuestro país. Este concepto está definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y tiene implicaciones directas sobre el tipo impositivo, las obligaciones fiscales y los posibles beneficios derivados de convenios de doble imposición.

¿Qué dice la normativa española?

Según la ley, una persona es considerada no residente en España si no cumple ninguno de los siguientes criterios durante el año natural:

  • Permanecer más de 183 días en territorio español.
  • Tener en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Que su cónyuge e hijos menores residan habitualmente en España (presunción de residencia).

Si no se cumple ninguna de estas condiciones, entonces el contribuyente será tratado como no residente y, por tanto, sujeto al régimen especial del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

¿Y qué pasa con las empresas?

En el caso de las personas jurídicas, una sociedad se considera no residente cuando su domicilio fiscal y su sede de dirección efectiva están fuera del territorio español. Es decir, si desde España no se gestiona ni administra la empresa de forma habitual, no tendrá la consideración de residente a efectos fiscales.

Importancia del certificado de residencia fiscal

Para poder aplicar beneficios fiscales, como tipos reducidos de retención por convenios de doble imposición, es fundamental contar con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país de residencia. Sin este documento, Hacienda aplicará la retención general del 19 % sin posibilidad de ajustes posteriores.

Entender tu situación como residente o no residente es el punto de partida para tributar correctamente los dividendos en España y, sobre todo, para no pagar de más. Si tienes dudas, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscal internacional.

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¿Cuándo tributan los dividendos en España? – Normativa IRNR

Una vez sabes que eres considerado no residente fiscal en España, es fundamental entender cuándo y cómo tributan los dividendos que recibes de empresas españolas. Aquí entra en juego la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que establece las normas sobre la retención en origen y la posible reducción de esa retención mediante convenios internacionales.

Retención en origen: ¿cuánto te quitan de entrada?

Cuando una empresa española reparte dividendos a un accionista no residente, se aplica una retención en origen del 19 % sobre el importe bruto del dividendo. Esta retención se efectúa automáticamente, por parte del pagador del dividendo (generalmente la empresa o el broker que actúe como intermediario).

Es decir, si te corresponden 1.000 €, recibirás directamente solo 810 €, ya que Hacienda retiene 190 € en origen.

Convenios de Doble Imposición: cómo puedes reducir esa retención

La buena noticia es que España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países. Estos acuerdos permiten que, si resides en uno de esos países, puedas beneficiarte de tipos de retención más bajos, normalmente entre el 10 % y el 15 %.

Por ejemplo:

  • Si resides en Francia, el tipo máximo es del 15 %.
  • Si estás en Reino Unido, también se aplica un máximo del 10 % al 15 % según el caso.
  • En el caso de EE. UU., suele aplicarse un 15 %.

Para poder aplicar esta reducción, debes presentar un certificado de residencia fiscal válido, emitido por la autoridad tributaria de tu país, y en muchos casos, anticiparlo a la entidad pagadora del dividendo.

¿Qué pasa si no presentas el certificado?

Si no presentas el certificado a tiempo, se aplicará el 19 % sin excepciones. Pero no todo está perdido: aún puedes solicitar la devolución del exceso pagado posteriormente mediante el Modelo 210, aunque el proceso puede ser largo y requiere documentación precisa.

Conocer estos detalles no solo te ayuda a pagar lo justo, sino también a organizar mejor tu estrategia fiscal internacional. Recuerda que en temas de dividendos, la clave está en la planificación previa

Errores comunes y cómo evitarlos

Como hemos visto, la tributación de dividendos para no residentes en España tiene reglas claras, pero también zonas grises que pueden jugar en tu contra si no prestas atención. Muchos inversores internacionales pierden dinero o enfrentan sanciones simplemente por desconocer pequeños detalles administrativos o legales.

Para que no te pase lo mismo, aquí tienes la tabla definitiva con los errores más comunes y cómo evitarlos, basada en casos reales y la normativa fiscal vigente:

Error comúnConsecuenciaCómo evitarlo
No presentar el certificado de residencia fiscal a tiempoSe aplica la retención estándar del 19 %, aunque tu país tenga un convenioSolicita el certificado con antelación y entrégalo a tu broker o pagador antes del reparto del dividendo
No declarar los dividendos en tu país de residenciaPosible doble imposición o sanciones localesAsegúrate de incluir los dividendos en tu declaración fiscal local conforme a las normas del país
No presentar el Modelo 210 si te retienen de másPierdes la oportunidad de recuperar el exceso de retenciónPresenta el Modelo 210 ante la AEAT dentro de los cuatro años siguientes al fin del período impositivo
Confiar en que el broker aplicará automáticamente la retención reducidaMuchos brokers internacionales no gestionan conveniosContacta directamente con el broker y confirma si gestionan la retención reducida o si debes hacerlo tú
No revisar el convenio entre España y tu paísPuedes estar asumiendo una retención incorrecta (más alta o más baja de lo que te corresponde)Consulta el texto actualizado del convenio de doble imposición en la web de la Agencia Tributaria o con tu asesor
Invertir sin conocer el régimen especial de exención o deducción de sociedadesPosible tributación doble innecesaria en estructuras con filialesSi inviertes a través de una sociedad, estudia la aplicación del régimen matriz‑filial o la exención del art. 21 LIS
No conservar los justificantes de cobro de dividendosDificultad para acreditar ingresos ante Hacienda o tu país de origenGuarda todos los extractos, certificados de dividendos y justificantes de retenciones
Esperar demasiado para reclamar la devoluciónEl derecho a devolución prescribe a los 4 añosActúa cuanto antes: presenta el modelo 210 en cuanto tengas la documentación completa

Con esta tabla tendrás siempre a mano las claves para no cometer errores típicos en la tributación de tus dividendos. Evitarlos es más fácil de lo que parece si cuentas con la información adecuada y actúas con previsión.

Conclusión y consejos para el inversor no residente

Después de repasar los aspectos clave de la tributación de dividendos en España para no residentes, queda claro que la fiscalidad internacional requiere atención al detalle y buena planificación. Hemos visto cómo la retención en origen, los convenios de doble imposición y las obligaciones formales pueden marcar una gran diferencia en lo que terminas pagando o recuperando.

Preguntas frecuentes

Sí, puedes hacerlo sin ningún problema. No es necesario residir en España para comprar acciones de empresas españolas. Solo necesitas un broker que permita acceso a los mercados nacionales y cumpla con la normativa KYC (Conoce a tu cliente). Eso sí, es importante que entiendas las implicaciones fiscales antes de invertir, ya que, como no residente, estarás sujeto a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y deberás gestionar correctamente la fiscalidad derivada de los dividendos cobrados.
El tipo de titularidad de la cuenta sí puede influir. En una cuenta conjunta, cada titular no residente deberá acreditar su condición y aportar su propio certificado de residencia fiscal si quiere beneficiarse del tipo reducido de retención. En el caso de sociedades no residentes, será necesario revisar si pueden aplicar exenciones o deducciones por doble imposición, según lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y los convenios internacionales. Por tanto, siempre conviene adaptar la estrategia fiscal al tipo de cuenta utilizada.
Aunque operes a través de un broker radicado fuera de España, los dividendos distribuidos por empresas españolas siguen estando sujetos a retención en origen por parte del pagador. Muchos brokers internacionales no tramitan automáticamente la aplicación de convenios de doble imposición ni gestionan certificados fiscales, por lo que es probable que se aplique la retención estándar del 19 %. En estos casos, deberás ser tú quien gestione directamente la reclamación de posibles devoluciones, lo cual puede suponer más papeleo y seguimiento activo. Preguntar a ChatGPT

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Óscar López/Formiux.com

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