¿Quién es considerado “no residente”?
Entender si una persona física o jurídica es “no residente fiscal en España” es el primer paso clave para saber cómo tributan sus dividendos en nuestro país. Este concepto está definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y tiene implicaciones directas sobre el tipo impositivo, las obligaciones fiscales y los posibles beneficios derivados de convenios de doble imposición.
¿Qué dice la normativa española?
Según la ley, una persona es considerada no residente en España si no cumple ninguno de los siguientes criterios durante el año natural:
- Permanecer más de 183 días en territorio español.
- Tener en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Que su cónyuge e hijos menores residan habitualmente en España (presunción de residencia).
Si no se cumple ninguna de estas condiciones, entonces el contribuyente será tratado como no residente y, por tanto, sujeto al régimen especial del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
¿Y qué pasa con las empresas?
En el caso de las personas jurídicas, una sociedad se considera no residente cuando su domicilio fiscal y su sede de dirección efectiva están fuera del territorio español. Es decir, si desde España no se gestiona ni administra la empresa de forma habitual, no tendrá la consideración de residente a efectos fiscales.
Importancia del certificado de residencia fiscal
Para poder aplicar beneficios fiscales, como tipos reducidos de retención por convenios de doble imposición, es fundamental contar con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país de residencia. Sin este documento, Hacienda aplicará la retención general del 19 % sin posibilidad de ajustes posteriores.
Entender tu situación como residente o no residente es el punto de partida para tributar correctamente los dividendos en España y, sobre todo, para no pagar de más. Si tienes dudas, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscal internacional.
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¿Cuándo tributan los dividendos en España? – Normativa IRNR
Una vez sabes que eres considerado no residente fiscal en España, es fundamental entender cuándo y cómo tributan los dividendos que recibes de empresas españolas. Aquí entra en juego la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que establece las normas sobre la retención en origen y la posible reducción de esa retención mediante convenios internacionales.
Retención en origen: ¿cuánto te quitan de entrada?
Cuando una empresa española reparte dividendos a un accionista no residente, se aplica una retención en origen del 19 % sobre el importe bruto del dividendo. Esta retención se efectúa automáticamente, por parte del pagador del dividendo (generalmente la empresa o el broker que actúe como intermediario).
Es decir, si te corresponden 1.000 €, recibirás directamente solo 810 €, ya que Hacienda retiene 190 € en origen.
Convenios de Doble Imposición: cómo puedes reducir esa retención
La buena noticia es que España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países. Estos acuerdos permiten que, si resides en uno de esos países, puedas beneficiarte de tipos de retención más bajos, normalmente entre el 10 % y el 15 %.
Por ejemplo:
- Si resides en Francia, el tipo máximo es del 15 %.
- Si estás en Reino Unido, también se aplica un máximo del 10 % al 15 % según el caso.
- En el caso de EE. UU., suele aplicarse un 15 %.
Para poder aplicar esta reducción, debes presentar un certificado de residencia fiscal válido, emitido por la autoridad tributaria de tu país, y en muchos casos, anticiparlo a la entidad pagadora del dividendo.
¿Qué pasa si no presentas el certificado?
Si no presentas el certificado a tiempo, se aplicará el 19 % sin excepciones. Pero no todo está perdido: aún puedes solicitar la devolución del exceso pagado posteriormente mediante el Modelo 210, aunque el proceso puede ser largo y requiere documentación precisa.
Conocer estos detalles no solo te ayuda a pagar lo justo, sino también a organizar mejor tu estrategia fiscal internacional. Recuerda que en temas de dividendos, la clave está en la planificación previa
Errores comunes y cómo evitarlos
Como hemos visto, la tributación de dividendos para no residentes en España tiene reglas claras, pero también zonas grises que pueden jugar en tu contra si no prestas atención. Muchos inversores internacionales pierden dinero o enfrentan sanciones simplemente por desconocer pequeños detalles administrativos o legales.
Para que no te pase lo mismo, aquí tienes la tabla definitiva con los errores más comunes y cómo evitarlos, basada en casos reales y la normativa fiscal vigente:
Error común | Consecuencia | Cómo evitarlo |
---|---|---|
No presentar el certificado de residencia fiscal a tiempo | Se aplica la retención estándar del 19 %, aunque tu país tenga un convenio | Solicita el certificado con antelación y entrégalo a tu broker o pagador antes del reparto del dividendo |
No declarar los dividendos en tu país de residencia | Posible doble imposición o sanciones locales | Asegúrate de incluir los dividendos en tu declaración fiscal local conforme a las normas del país |
No presentar el Modelo 210 si te retienen de más | Pierdes la oportunidad de recuperar el exceso de retención | Presenta el Modelo 210 ante la AEAT dentro de los cuatro años siguientes al fin del período impositivo |
Confiar en que el broker aplicará automáticamente la retención reducida | Muchos brokers internacionales no gestionan convenios | Contacta directamente con el broker y confirma si gestionan la retención reducida o si debes hacerlo tú |
No revisar el convenio entre España y tu país | Puedes estar asumiendo una retención incorrecta (más alta o más baja de lo que te corresponde) | Consulta el texto actualizado del convenio de doble imposición en la web de la Agencia Tributaria o con tu asesor |
Invertir sin conocer el régimen especial de exención o deducción de sociedades | Posible tributación doble innecesaria en estructuras con filiales | Si inviertes a través de una sociedad, estudia la aplicación del régimen matriz‑filial o la exención del art. 21 LIS |
No conservar los justificantes de cobro de dividendos | Dificultad para acreditar ingresos ante Hacienda o tu país de origen | Guarda todos los extractos, certificados de dividendos y justificantes de retenciones |
Esperar demasiado para reclamar la devolución | El derecho a devolución prescribe a los 4 años | Actúa cuanto antes: presenta el modelo 210 en cuanto tengas la documentación completa |
Con esta tabla tendrás siempre a mano las claves para no cometer errores típicos en la tributación de tus dividendos. Evitarlos es más fácil de lo que parece si cuentas con la información adecuada y actúas con previsión.
Conclusión y consejos para el inversor no residente
Después de repasar los aspectos clave de la tributación de dividendos en España para no residentes, queda claro que la fiscalidad internacional requiere atención al detalle y buena planificación. Hemos visto cómo la retención en origen, los convenios de doble imposición y las obligaciones formales pueden marcar una gran diferencia en lo que terminas pagando o recuperando.