Aunque utilices tu ordenador u otro equipo informático tanto para trabajo como para fines personales, es posible deducirlo siempre que su uso personal sea accesorio y claramente secundario respecto al profesional. Hacienda permite deducir el IVA de forma proporcional al uso laboral; para el IRPF, deberás amortizar el gasto si supera los 300 € (sin IVA), aplicando el coeficiente permitido por la Agencia Tributaria, que suele ser del 26 % anual hasta un máximo de 10 años. Es decir, no hace falta que uses el equipo exclusivamente para trabajar, pero sí que puedas demostrar que su función principal está vinculada a tu actividad económica.
Para poder deducir estos gastos correctamente necesitas una factura a tu nombre como autónomo, y registrar el equipo informático en el libro de bienes de inversión. Este registro debe incluir la fecha de compra, el importe, el tipo de amortización que aplicarás y el porcentaje de uso afecto a tu actividad profesional. En cuanto al IVA, podrás deducirte la cuota total o de forma proporcional, dependiendo del grado de afectación al trabajo. Es clave tener documentación que acredite su uso laboral habitual, especialmente en caso de inspección.
La Agencia Tributaria también establece que este material debe ser necesario para el desarrollo de tu trabajo: desde emitir facturas, gestionar comunicación con clientes, hasta ejecutar tareas propias de tu actividad económica. Lo importante es justificar esa necesidad con coherencia y mantener una separación lo más clara posible entre el uso profesional y personal. Aunque el uso mixto es aceptado, debe quedar claro que lo principal es el uso profesional para que no tengas problemas a nivel fiscal.
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