Sí, puedes tener actividad económica en otro país y seguir siendo autónomo en España, pero hay varios matices importantes que conviene tener claros. Lo más determinante es tu residencia fiscal: si resides fiscalmente en España, es decir, si vives aquí más de 183 días al año o si tu núcleo económico principal está en territorio español, seguirás tributando en España por todos tus ingresos, aunque provengan del extranjero. Esto incluye presentar las declaraciones habituales como autónomo: IVA, IRPF y modelo 130, entre otros.
En estos casos, también debes tener en cuenta los convenios de doble imposición entre España y el país en el que generas ingresos. Estos convenios sirven para evitar pagar impuestos dos veces por la misma renta. Por eso es fundamental que informes bien tu situación fiscal, declares correctamente tus ingresos del extranjero y sepas qué impuestos ya has pagado fuera. Muchos autónomos que trabajan online o prestan servicios a empresas internacionales se encuentran con esta situación, y gestionarla bien es clave para evitar sanciones o duplicidades.
También es importante que estés dado de alta como autónomo en la Seguridad Social española, lo que implica pagar tu cuota mensual, independientemente de dónde provenga el dinero que ingresas. Si cobras desde el extranjero, tu banco habitual tiene que permitir recibir transferencias internacionales sin problemas y, preferiblemente, sin comisiones abusivas. En estos casos, conviene comparar bien las opciones disponibles.
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En definitiva, sí se puede, pero debes estar muy atento a tus obligaciones fiscales en España y al país donde estés desarrollando actividad. Contar con una buena cuenta bancaria profesional y un gestor que te oriente sobre convenios internacionales y facturación es clave para que puedas operar con tranquilidad.