Si estás dado de alta como autónomo colaborador y, al mismo tiempo, trabajas por cuenta ajena, te encuentras en una situación de pluriactividad. En este caso, como colaborador familiar, debes cotizar obligatoriamente bajo una base mínima de 1.000 € mensuales, y no puedes elegir una base inferior. A esa base se le aplica un tipo de cotización del 31,4 % en 2025, lo que deja la cuota mínima en unos 314 € al mes, independientemente de que ya estés cotizando también en el Régimen General por tu empleo asalariado.
Ahora bien, trabajar por cuenta ajena y estar dado de alta como autónomo colaborador no implica que estés pagando dos veces lo mismo sin sentido. De hecho, si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en ambos regímenes supera los 15.266,72 € anuales, tienes derecho a un reintegro automático del 50 % del exceso, con un tope del 50 % de lo que hayas pagado como autónomo. Esto significa que aunque inicialmente estés pagando la cuota íntegra, la Seguridad Social podría devolverte parte del dinero al año siguiente si has cotizado por encima del límite.
En este escenario no puedes acogerte a la tarifa plana de autónomos, pero sí puedes beneficiarte de una bonificación específica por ser colaborador. Durante los primeros 18 meses puedes tener una reducción del 50 % de la cuota, y durante los 6 meses siguientes del 25 %, siempre que cumplas los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Además, ten en cuenta que no necesitas hacer declaración trimestral de IVA ni IRPF como otros autónomos, ya que no estás obligado a emitir facturas.
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