El recargo por equivalencia es un régimen especial de IVA que afecta a ciertos autónomos, especialmente aquellos que se dedican al comercio minorista y venden productos sin transformarlos directamente al consumidor final. Es obligatorio para personas físicas y entidades sin personalidad jurídica como comunidades de bienes, siempre que no realicen procesos de fabricación o transformación. La clave de este régimen es que el autónomo no tiene que presentar declaraciones de IVA, porque ya paga un recargo adicional en las facturas de sus proveedores, quienes se encargan de ingresarlo a Hacienda.
Este recargo se aplica junto al IVA correspondiente en cada compra: por ejemplo, si el producto lleva un 21 % de IVA, el proveedor añade además un 5,2 % de recargo. Para productos al 10 %, el recargo es del 1,4 %; y para los que van al 4 %, el recargo es del 0,5 %. En el caso del tabaco, es del 1,75 %. Este coste extra no se puede deducir, lo que significa que, aunque simplifica la gestión fiscal al no tener que presentar modelos como el 303 o el 390, supone un mayor gasto que afecta directamente al margen comercial del autónomo.
Lo importante es entender que este régimen simplifica mucho las obligaciones fiscales, pero encarece el producto porque ni el IVA ni el recargo pueden deducirse. Esto obliga a ajustar precios correctamente para no comerse el margen. Por eso, si estás en este régimen, necesitas una buena gestión de costes y precios de venta. Y también elegir un banco que te facilite los cobros y pagos de manera sencilla y sin comisiones innecesarias.
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