Si trabajas exclusivamente por internet como autónomo en España, los principales impuestos que debes afrontar son tres: el IVA, el IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. En cuanto al IVA, si prestas servicios digitales a clientes dentro del país o en la Unión Europea, deberás añadir el 21 % en la mayoría de tus facturas y declararlo trimestralmente con el modelo 303. Si tienes clientes fuera de la UE o empresas intracomunitarias con NIF-IVA válido, en muchos casos el servicio puede quedar exento. A su vez, el IVA soportado en tus gastos deducibles (por ejemplo, herramientas digitales o campañas de publicidad) se resta del IVA repercutido, y pagas solo la diferencia.
Por otro lado, el IRPF se aplica sobre los beneficios que obtienes (es decir, ingresos menos gastos deducibles). Tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre si tributas por estimación directa, ingresando un 20 % aproximadamente de tu beneficio neto como pago a cuenta. Además, en la declaración anual de la renta (modelo 100), se ajustan estos pagos. Desde 2024, todos los autónomos están obligados a presentarla, aunque sus ingresos sean bajos. Esto es especialmente importante si eres freelance digital o vendes productos digitales, ya que muchos ingresos pueden estar dispersos en plataformas.
Aunque no es un impuesto como tal, la cuota de autónomo a la Seguridad Social es una obligación fija. Desde la reforma del sistema en 2023, esta cuota varía en función de tus ingresos reales, y se ajusta mes a mes en función del tramo al que pertenezcas. Por ejemplo, si tus ingresos netos están por debajo de 670 euros, puedes cotizar desde unos 230 euros mensuales, mientras que si superas los 6.000 euros, la cuota puede llegar a más de 500 euros. Lo bueno es que este sistema es más justo y flexible que el anterior, y se puede ajustar hasta seis veces al año.
Además, en función de tu actividad concreta, podrías estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si facturas menos de un millón de euros al año. También tendrás que tener en cuenta otros modelos como el 349 si trabajas con empresas de la UE, o el 347 si superas cierto volumen anual con un cliente. Esto aplica aunque no tengas oficina física, ya que Hacienda considera actividad económica cualquier prestación regular de servicios o ventas, aunque sea 100 % online.
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