Como autónomo en España que factura a clientes dentro de la Unión Europea, tienes varias obligaciones fiscales que debes tener muy claras para evitar problemas con Hacienda. Lo primero es saber si estás trabajando con empresas o con particulares. Si facturas a empresas o profesionales establecidos en otro país de la UE, tanto tú como tu cliente debéis estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En ese caso, puedes emitir la factura sin IVA, ya que se aplica la inversión del sujeto pasivo: el cliente será quien declare y pague el IVA en su país. Estas operaciones hay que incluirlas en el modelo 303 (trimestral de IVA), el modelo 390 (resumen anual) y, muy importante, en el modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias).
Por otro lado, si tu cliente es un particular dentro de la UE, entonces sí debes incluir el IVA español en tus facturas. No obstante, existe una excepción importante: si realizas ventas a distancia y superas los 10.000 euros anuales en total a consumidores finales en otros países de la UE, entonces debes acogerte al régimen OSS (One Stop Shop). Esto te obliga a aplicar el IVA correspondiente al país de destino, pero a cambio puedes centralizar la declaración en España mediante un único modelo. Así te evitas tener que darte de alta en cada país donde tengas clientes.
A la hora de emitir tus facturas, no olvides que tienen que incluir todos los datos obligatorios, como el nombre y CIF tanto tuyos como del cliente, una descripción clara del servicio o producto y, si aplica la exención de IVA, debe indicarse expresamente que se trata de una operación intracomunitaria sujeta a inversión del sujeto pasivo. También es clave saber que las facturas a clientes en la UE no llevan retención de IRPF, lo que significa que no tendrás que descontar ese porcentaje, pero igualmente tendrás que declarar correctamente estos ingresos en tu declaración trimestral del IRPF.
En los próximos meses, además, va a ser clave estar preparado para la implantación de la factura electrónica obligatoria. Aunque todavía no es obligatoria para todos, se espera que a partir de 2025 todos los autónomos tengan que emitir sus facturas por medios electrónicos, lo que facilitará mucho el control de las operaciones intracomunitarias, pero también exige adaptarse con antelación. Para facilitar toda esta gestión, conviene contar con una cuenta bancaria o plataforma que te permita operar con Europa sin complicaciones, tanto para emitir cobros como para presentar modelos fiscales correctamente.
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