Si un cliente extranjero te pide una factura con su IVA local, lo primero que hay que hacer es identificar si se trata de un particular o una empresa, y en qué país se encuentra. Si el cliente es una empresa o autónomo dentro de la Unión Europea y está registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), entonces no debes incluir IVA español en la factura. En ese caso, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, es decir, el IVA lo declara el cliente en su país, y tú emites la factura sin IVA indicando que se trata de una operación intracomunitaria.
Cuando el cliente es un particular dentro de la UE, la cosa cambia. En general, se factura con el IVA español, salvo que prestes servicios digitales o telecomunicaciones y superes un determinado umbral de facturación anual en ese país. En ese caso, deberías darte de alta en el régimen especial de ventanilla única (OSS) y aplicar el IVA del país del cliente. Pero si no se da esa circunstancia, no tienes que aplicar el IVA local de tu cliente, aunque él te lo pida. Legalmente no corresponde y hacerlo puede traerte problemas fiscales.
En el caso de que el cliente esté fuera de la Unión Europea, ya sea empresa o particular, normalmente la operación se considera exportación o prestación de servicios extracomunitarios, por lo que están exentas de IVA en España. No debes incluir el IVA local del cliente, ni tampoco el tuyo. Lo habitual es emitir la factura sin IVA y añadir una mención a la exención correspondiente de la Ley del IVA. Aunque tu cliente te lo exija, no estás autorizado a aplicar un IVA extranjero salvo que tengas establecimiento en ese país.
Este tipo de casos genera muchas dudas, sobre todo cuando trabajamos online o tenemos clientes en distintos países. Por eso es fundamental contar con una cuenta bancaria que permita gestionar cobros internacionales fácilmente y que se adapte al tipo de negocio que tengas.
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