Resumen rápido
- El tipo español sobre dividendos de un no residente es del 19 %, no del 24 %.
- Si tu país tiene convenio de doble imposición con España, el límite suele ser inferior; el 15 % es muy habitual, pero hay que revisar el convenio concreto.
- Si te retienen un 19 % y el convenio limita la tributación española al 15 %, puedes solicitar la devolución del exceso.
- El modelo 210 se utiliza, entre otros supuestos, para pedir esa devolución.
- Haber soportado una retención en España no significa que hayas terminado con tus obligaciones fiscales: también debes comprobar qué exige tu país de residencia.
¿Qué retención se aplica a los dividendos si no resides en España?
Para una persona física no residente, sin establecimiento permanente, que cobra dividendos de una sociedad española, la normativa interna establece un tipo del 19 % sobre los dividendos. La Agencia Tributaria indica además que, con carácter general, la base es el importe íntegro del rendimiento. Puedes comprobarlo directamente en la información de la Agencia Tributaria sobre dividendos de no residentes.
Esto evita una confusión bastante frecuente: el 24 % que aparece en determinadas reglas generales del IRNR no es el tipo específico aplicable a los dividendos. Para dividendos e intereses, la propia AEAT establece el 19 %.
Pero ese 19 % no siempre es la cifra definitiva.
Los convenios para evitar la doble imposición reparten la potestad de gravar estos dividendos entre España y el Estado donde resides. La AEAT señala que el límite permitido a España se sitúa generalmente en el 15 %, aunque cada convenio puede establecer condiciones o porcentajes diferentes.
Por eso, antes de invertir en una empresa española únicamente por su dividendo, conviene entender también cómo funciona la inversión en acciones y calcular el rendimiento que realmente puede quedarte después de impuestos.
Cómo saber cuánto debería retenerte España
Hay tres datos que mandan:
- Dónde eres residente fiscal. No basta con tu nacionalidad o con vivir temporalmente fuera de España.
- Si España tiene convenio de doble imposición con ese país.
- Qué límite establece ese convenio para los dividendos en tu caso concreto.
Si existe convenio y quieres beneficiarte de su límite, debes poder acreditar tu residencia fiscal. La AEAT exige un certificado expedido por la autoridad fiscal correspondiente en el que conste que eres residente a efectos del convenio.
| Situación | Tributación española de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| No existe convenio aplicable | 19 % | Normativa interna del IRNR |
| Convenio con límite del 15 % | Hasta 15 % | Acreditación de residencia fiscal |
| Convenio con otro límite | El indicado en el convenio | Artículo sobre dividendos del convenio |
| Se ha retenido más de lo debido | Puede recuperarse el exceso | Modelo 210 y documentación |
Consejo práctico: no des por hecho que tu broker aplicará automáticamente el convenio. En una cadena de pagos con varios intermediarios puede terminar practicándose inicialmente la retención interna española y tener que reclamarse después la diferencia.
Ejemplo: 1.000 € de dividendos con un convenio al 15 %
Supongamos, como ejemplo hipotético, que eres residente fiscal de un país cuyo convenio con España limita al 15 % la tributación española de los dividendos y recibes 1.000 € brutos de una sociedad española.
Si inicialmente te aplican el 19 %:
- Dividendo bruto: 1.000 €
- Retención practicada al 19 %: 190 €
- Importe recibido: 810 €
- Límite según el convenio al 15 %: 150 €
- Exceso potencialmente recuperable: 40 €
En ese escenario, esos 40 € no son un coste fiscal que debas asumir necesariamente. Si acreditas que tienes derecho al límite del convenio, puedes solicitar su devolución.
El ejemplo solo calcula la parte española. Tu país de residencia puede someter también el dividendo a tributación y aplicar su propio mecanismo para corregir la doble imposición.
Cómo recuperar una retención superior con el modelo 210
Cuando un no residente ha soportado una retención superior a la cuota que realmente le corresponde, la Agencia Tributaria permite solicitar la devolución del exceso mediante el modelo 210.
En nuestra guía del modelo 210 tienes el funcionamiento general. Para una devolución relacionada con dividendos, lo importante es conservar especialmente:
- el certificado de residencia fiscal que acredite tu derecho al convenio;
- los justificantes de las retenciones soportadas;
- la documentación del cobro del dividendo;
- la identificación y titularidad de la cuenta en la que solicitas la devolución.
Cuando intervienen varios intermediarios financieros españoles y extranjeros, la Administración puede pedir además que se acredite la trazabilidad de la cadena de pago.
Para autoliquidaciones con resultado a devolver, las instrucciones oficiales del modelo 210 establecen que pueden presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro del plazo de cuatro años contado en los términos indicados por la AEAT.
Error común: presentar el modelo 210 por sistema cada vez que se cobra un dividendo. No funciona así. Si sobre esa renta ya se ha practicado la retención correspondiente, el no residente no está obligado con carácter general a presentar la autoliquidación. El modelo cobra especial importancia cuando necesitas recuperar una retención excesiva.
¿Qué tienes que hacer en tu país de residencia?
Que España haya retenido el impuesto no permite concluir que el dividendo ya esté fiscalmente cerrado.
Los convenios sobre dividendos suelen permitir una tributación compartida: España grava la renta como país de origen dentro de un límite y el país donde eres residente puede tener también derecho a gravarla. La manera de evitar pagar dos veces por la misma renta dependerá del convenio y de la legislación de tu país.
Por eso es importante distinguir dos situaciones que suelen mezclarse:
Si eres residente fiscal en España, debes consultar la guía sobre cómo tributan los dividendos en España.
Si eres residente en España y el dividendo procede de una compañía extranjera, el caso correcto es el de cómo declarar dividendos extranjeros.
Este artículo trata justo del supuesto contrario: eres no residente y la sociedad que paga el dividendo es española.
Qué revisar en tu broker si cobras dividendos como no residente
Para una cartera internacional de dividendos, no elegiríamos un broker únicamente por su comisión de compra. También importa que puedas identificar con claridad el importe bruto, la retención aplicada, el país de origen y el pago neto, porque esa información puede ser necesaria para reclamar impuestos o declarar el ingreso en tu país.
También debes comprobar qué estás comprando. Una acción real y un CFD que replica una acción no son lo mismo, aunque ambos puedan generar movimientos relacionados con los dividendos. Esta distinción es especialmente importante si vas a utilizar esos justificantes para cuestiones fiscales.
Para un inversor no residente que busque una plataforma internacional sencilla para comprar acciones y gestionar una cartera de dividendos, nuestra primera opción para comparar es eToro, siempre que acepte residentes de tu país y compruebes antes de operar qué tipo de posición estás abriendo.
La razón es práctica: eToro trabaja mediante distintas entidades reguladas según la jurisdicción; en Europa, eToro (Europe) Ltd está autorizada y regulada por CySEC con licencia 109/10. La propia plataforma diferencia entre posiciones sobre activos subyacentes y CFDs y contempla el pago de dividendos en posiciones no CFD. La disponibilidad concreta de productos y la entidad que presta el servicio dependen del lugar de residencia.
Eso no convierte a eToro en una solución fiscal automática. Ningún broker sustituye la revisión de tu convenio de doble imposición, y no elegiríamos una plataforma solo porque procese dividendos con facilidad.
Puedes ampliar opciones en nuestra comparativa de mejores brokers para dividendos o, si resides fuera y necesitas más alternativas según el país, revisar los mejores brokers internacionales.
Errores que más dinero pueden costarte
El primero es confundir el 24 % general del IRNR con el tipo de los dividendos. Para este rendimiento concreto, la normativa interna fija el 19 %.
El segundo es aceptar el 19 % como definitivo sin comprobar el convenio. Una diferencia aparentemente pequeña puede acumularse si mantienes una cartera grande de compañías españolas.
El tercero es pensar que utilizar un broker extranjero convierte el dividendo español en un dividendo extranjero. Lo relevante para determinar su origen es, en este caso, que procede de una entidad residente en España, no dónde esté la app con la que compraste las acciones.
Y el cuarto es mezclar este supuesto con la doble retención de dividendos europeos que puede encontrarse un residente español al invertir fuera. El problema fiscal se parece, pero la dirección de los países es justamente la contraria.
Conviene hacer estas cuentas antes de construir una estrategia exclusivamente alrededor de empresas de reparto. Si esa es tu idea, nuestra selección de acciones con dividendos puede servirte para continuar el análisis, pero la rentabilidad por dividendo nunca debería evaluarse sin mirar también la calidad de la empresa y los impuestos.
Conclusión
Si eres no residente fiscal en España y cobras dividendos de una sociedad española, quédate con una regla sencilla: España parte de un tipo del 19 %, pero el convenio con tu país puede reducir lo que realmente le corresponde cobrar.
Cuando la retención practicada supera ese límite, el modelo 210 permite reclamar el exceso. Antes de hacerlo, comprueba el convenio, consigue un certificado de residencia fiscal válido y conserva los justificantes del dividendo y de la retención.
La diferencia entre pagar lo correcto y perder parte del dividendo por desconocimiento suele estar en revisar esos documentos antes de dar la retención por definitiva.


















