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Fondo de Garantía de Depósitos: qué es, cómo funciona y hasta cuánto protege tu dinero
Descubre todo lo que necesitas saber sobre el sistema que protege tus ahorros en caso de quiebra bancaria. Te explicamos de forma clara qué cubre, a quién aplica, cuánto dinero garantiza y cómo asegurarte de que tu entidad está dentro del Fondo de Garantía de Depósitos.
Guía de Fondo de Garantía de Depósitos
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es, en esencia, un mecanismo de protección para los ahorros de los ciudadanos. Se trata de un sistema de garantía bancaria, comúnmente denominado también seguro bancario, cuyo objetivo es ofrecer una red de seguridad para los depósitos que tenemos en nuestras cuentas bancarias, en caso de que la entidad financiera quiebre o entre en una situación de insolvencia.
Un escudo para tu dinero
Cuando dejamos nuestro dinero en un banco —ya sea en una cuenta corriente, una libreta de ahorro o un depósito a plazo fijo—, asumimos que está seguro. Pero la realidad financiera puede ser volátil, y aunque es poco habitual, los bancos pueden quebrar. Aquí es donde entra en juego el FGD: garantiza que, incluso si el banco desaparece, tú no lo pierdas todo.
Este fondo tiene un límite de cobertura por titular y entidad (que detallaremos en el siguiente punto del artículo), y se activa automáticamente, sin que el cliente tenga que solicitarlo previamente o pagar una prima como en un seguro tradicional.
Un origen europeo, una aplicación local
El concepto del Fondo de Garantía de Depósitos no es exclusivo de España. De hecho, surge como parte de una iniciativa europea para proteger al consumidor bancario y evitar el pánico financiero. Su marco actual se rige por la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas comunes para todos los países miembros. En España, esta directiva se ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico y se gestiona mediante el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, un organismo público independiente supervisado por el Banco de España.
Esto significa que cada país de la Unión Europea cuenta con su propio sistema, pero todos deben cumplir los mínimos establecidos por Bruselas: cobertura de hasta 100.000 euros por persona y entidad, plazos máximos de reembolso, transparencia, etc.
¿Quién forma parte del FGD?
En España, todas las entidades bancarias con licencia para operar como bancos o cajas de ahorro están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos. Esto incluye tanto bancos nacionales como sucursales de bancos extranjeros que hayan solicitado operar bajo la regulación española. Es decir, si tienes una cuenta en una entidad legalmente reconocida en España, lo más probable es que estés cubierto.
Por otro lado, los bancos online o fintechs también pueden estar protegidos, pero en este caso es esencial revisar si operan con ficha bancaria española o están acogidos a un sistema de garantía de otro país europeo. Algunos neobancos, por ejemplo, están cubiertos por el sistema alemán, francés o lituano, lo cual es legal pero importante de saber porque puede cambiar detalles clave como el idioma de atención o el procedimiento en caso de quiebra.
¿Cómo se financia el FGD?
El Fondo se nutre de las aportaciones obligatorias de las propias entidades financieras adheridas, no del dinero de los depositantes. Esto quiere decir que no supone un coste adicional para el cliente. Cada banco contribuye con un porcentaje anual sobre el volumen de depósitos garantizados que mantiene. Estas aportaciones permiten que el fondo esté preparado para actuar rápidamente si alguna entidad entra en crisis.
¿A quién protege el Fondo de Garantía de Depósitos y cómo funciona?
El Fondo de Garantía de Depósitos no está reservado solo para grandes fortunas o expertos en finanzas, sino que está diseñado para proteger a cualquier cliente bancario, ya sea una persona física (un particular como tú o yo), una pyme o incluso ciertas entidades jurídicas.
Personas físicas: tú, yo y cualquier ciudadano
Si eres una persona particular y tienes una cuenta bancaria en una entidad adherida al FGD, estás cubierto automáticamente. No necesitas hacer ningún trámite, ni registrarte, ni pagar nada. Por ejemplo, si tienes una cuenta corriente en Banco Santander, una cuenta de ahorro en ING y un depósito a plazo en Bankinter, todos esos fondos están protegidos hasta el límite establecido, de forma independiente por cada banco (detallaremos los importes exactos en el siguiente punto del artículo).
Este sistema protege tanto a ciudadanos residentes en España como a no residentes, siempre que el dinero esté depositado en una entidad española o en una sucursal en España de un banco extranjero adherido al FGD.
Personas jurídicas: empresas, autónomos y más
El FGD también protege a empresas, asociaciones, fundaciones y otros entes jurídicos, lo cual es especialmente relevante para pymes o autónomos que manejan liquidez importante en sus cuentas empresariales. Eso sí, la cobertura es por titular, no por actividad, por lo que si una empresa tiene varias cuentas en el mismo banco, la suma total de todas estará sujeta al mismo límite.
¿Qué productos están cubiertos?
Es fundamental entender que no todos los productos bancarios entran dentro de la protección del FGD. Solo se incluyen aquellos considerados como “depósitos dinerarios”, es decir, productos que representan dinero líquido en el banco, accesible o pactado a vencimiento:
✅ Cuentas corrientes
✅ Cuentas de ahorro
✅ Depósitos a plazo fijo
✅ Cuentas remuneradas, siempre que no estén vinculadas a inversiones
✅ Cheques y saldos pendientes de cobro, si ya están abonados en cuenta
En cambio, no están cubiertos productos de inversión como:
❌ Acciones
❌ Bonos
❌ Fondos de inversión
❌ Planes de pensiones
❌ Criptomonedas
❌ Seguros de ahorro
Esto es importante: si tienes 15.000 euros en un fondo de inversión contratado con tu banco, ese dinero no está protegido por el FGD, aunque el banco sí lo esté. En cambio, si tienes 15.000 euros en una cuenta de ahorro en esa misma entidad, sí está cubierto.
Un ejemplo claro: protección real
Imagina que tienes:
60.000 € en una cuenta corriente en BBVA
40.000 € en un depósito a plazo fijo en esa misma entidad
10.000 € en un fondo de inversión también gestionado por BBVA
En caso de quiebra de BBVA, los primeros 100.000 € estarían protegidos por el FGD, mientras que los 10.000 € del fondo de inversión quedarían fuera de la garantía.
¿Cómo se activa esta protección?
La protección del FGD no es opcional ni se contrata: es automática. Si un banco se declara en insolvencia y el Banco de España determina que no puede devolver los depósitos, el FGD entra en acción y reembolsa el dinero al titular cubierto, hasta el máximo establecido. Este reembolso se realiza de forma directa, sin necesidad de acudir a procesos judiciales, y en un plazo que se ha ido acortando legalmente en los últimos años para garantizar mayor agilidad.
¿Cuánto dinero cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
El Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros por titular y entidad. Esta cifra está establecida por la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo, que busca armonizar los sistemas de garantía en toda la Unión Europea y evitar desigualdades entre ciudadanos de distintos países. Pero ojo, esta cobertura tiene matices que es clave entender para que puedas optimizar tu protección.
Límite de 100.000 € por titular y banco
El límite se aplica individualmente por cada persona (titular) y por cada entidad financiera. Es decir:
Si tienes 100.000 € en un banco, estás cubierto al 100 %.
Si tienes 150.000 €, solo recuperarías 100.000 € a través del FGD, y los 50.000 € restantes quedarían fuera de la garantía (aunque podrías intentar recuperarlos mediante procesos concursales, con menor probabilidad y más tiempo).
Esto se aplica tanto si tienes ese dinero en una cuenta corriente como en un depósito a plazo. La clave está en la suma total de depósitos garantizados por entidad y por titular.
Ejemplo práctico: distribución por bancos
Supongamos que tienes:
80.000 € en Bankinter
90.000 € en CaixaBank
50.000 € en Openbank
En este caso, todo tu dinero estaría cubierto, ya que en ninguna entidad superas los 100.000 €. Pero si tuvieras 120.000 € en un solo banco, ahí sí tendrías riesgo de perder parte de tus fondos en caso de quiebra.
¿Y si tienes cuentas conjuntas?
Una pregunta muy frecuente. En las cuentas conjuntas, la cobertura se reparte por titular. Si sois dos personas en una misma cuenta, el FGD cubre hasta 200.000 euros en total (100.000 € por cada uno). Así que una cuenta a nombre de Juan y Marta con 160.000 € estaría completamente asegurada.
👉 Es importante que el banco pueda identificar claramente a cada titular y su porcentaje de participación para que esta cobertura se aplique de forma adecuada. De ahí que muchas veces sea útil tener declarados los porcentajes o que la cuenta figure a nombre de ambos con claridad.
¿Qué ocurre si el banco pertenece a un grupo bancario?
En estos casos, lo que importa no es la marca comercial, sino la entidad legal con licencia bancaria. Por ejemplo, si tienes dinero en ING y en EVO Banco, y ambos operan bajo licencias distintas, el límite se aplica a cada uno por separado. Pero si dos marcas pertenecen al mismo grupo y comparten ficha bancaria, el límite se comparte.
Por eso es clave revisar qué entidad es la depositaria real del dinero, algo que suele figurar en los contratos o avisos legales del banco.
¿Y si tengo varias cuentas a mi nombre en el mismo banco?
No importa cuántas cuentas tengas en una entidad, el límite se aplica a la suma total. Es decir, si tienes:
30.000 € en una cuenta corriente
40.000 € en una cuenta de ahorro
35.000 € en un depósito a plazo
El total sería 105.000 €, y el FGD solo cubriría 100.000 €.
Normativa y confianza
La garantía de 100.000 € por titular y entidad es un mínimo obligatorio para todos los países de la UE, y está regulada por la Directiva 2014/49/UE. Esta norma establece además que los fondos deben devolverse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde que se declare la insolvencia del banco, ofreciendo así una respuesta rápida para proteger a los clientes.
¿Qué pasa si mi banco quiebra?
En el caso de que una entidad financiera entre en quiebra o sea declarada en insolvencia, el Fondo de Garantía de Depósitos entra en acción para proteger a los clientes y devolver sus depósitos garantizados. Pero este proceso no es automático ni instantáneo: hay una serie de pasos regulados que se siguen para garantizar una actuación rápida, justa y transparente.
Paso 1: Declaración de la insolvencia
El proceso comienza cuando el Banco de España, o en su caso el regulador correspondiente, declara que una entidad no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, es decir, que no tiene liquidez ni capacidad para devolver el dinero a sus clientes. Esta declaración no se hace a la ligera: requiere una evaluación técnica, análisis de balances, y verificación de que no hay otra solución viable (como una fusión o rescate).
Una vez declarada la insolvencia, se activa formalmente la intervención del Fondo de Garantía de Depósitos.
Paso 2: Activación del FGD
El FGD recibe la notificación y comienza el proceso de identificación y cuantificación de los depositantes afectados. Esto implica revisar los saldos, comprobar la titularidad y determinar cuánto corresponde a cada cliente dentro del límite de cobertura.
No tienes que hacer nada como cliente: el proceso es automático. No necesitas presentar reclamaciones ni formularios especiales, salvo casos puntuales.
Paso 3: Reembolso a los depositantes
El FGD debe realizar el reembolso de los depósitos garantizados en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha de la declaración oficial de insolvencia. Este plazo, que antes era de 20 días, fue reducido gracias a la normativa europea para ofrecer mayor agilidad y tranquilidad a los ahorradores.
El reembolso puede hacerse mediante transferencia a otra cuenta (en otra entidad), emisión de cheques o, en algunos casos, a través de plataformas intermediarias habilitadas para ello.
¿Y si tengo más de 100.000 €?
Cualquier cantidad que supere los 100.000 euros por titular y entidad queda fuera de la cobertura del FGD. Esa parte podría recuperarse —en teoría— a través del procedimiento concursal de la entidad, pero esto ya dependería del patrimonio disponible, la posición de cada acreedor y puede llevar años o incluso no recuperarse nunca. Por eso es clave actuar con anticipación y no sobrepasar el límite de cobertura en una sola entidad.
Ejemplos reales: cuando el sistema se puso a prueba
Aunque pueda parecer algo improbable, las quiebras bancarias no son ciencia ficción. Algunos ejemplos que sacudieron la confianza en el sistema financiero:
Banco Popular (España, 2017): aunque fue adquirido por Banco Santander por un euro simbólico antes de su quiebra, muchos inversores y accionistas perdieron su dinero. Sin embargo, los depósitos estaban asegurados y no sufrieron pérdidas gracias a la estructura del FGD.
Icesave (Islandia, 2008): la filial del banco Landsbanki en Reino Unido y Países Bajos dejó a miles de ahorradores en vilo. La situación fue tan grave que implicó a gobiernos y tribunales internacionales, y fue uno de los detonantes para reforzar la directiva europea sobre garantías.
Silicon Valley Bank (EE.UU., 2023): aunque fuera de la UE, este caso recordó que incluso bancos sólidos pueden caer, lo que reactivó el debate global sobre la importancia de tener esquemas de protección efectivos y rápidos.
¿Qué deberías hacer tú?
Si alguna vez tu banco es intervenido o ves señales de alerta (problemas de liquidez, retirada de depósitos masiva, rumores fundados), mantén la calma y no tomes decisiones precipitadas. Revisa si estás dentro del límite garantizado y asegúrate de tener acceso a otra cuenta en una entidad distinta para recibir un posible reembolso del FGD.
Entidades adheridas al FGD en España
El FGD español está compuesto por una amplia gama de entidades financieras, incluyendo bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sucursales de entidades extranjeras que operan en España. Estas entidades están obligadas a adherirse al FGD, garantizando así la protección de los depósitos de sus clientes hasta el límite establecido.
Código | Entidad Financiera | Tipo de Entidad |
---|---|---|
0049 | Banco Santander, S.A. | Banco |
0182 | Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) | Banco |
2100 | CaixaBank, S.A. | Banco |
0128 | Bankinter, S.A. | Banco |
0081 | Banco de Sabadell, S.A. | Banco |
2080 | Abanca Corporación Bancaria, S.A. | Banco |
2095 | Kutxabank, S.A. | Banco |
2103 | Unicaja Banco, S.A. | Banco |
0073 | Open Bank, S.A. | Banco |
0083 | Renta 4 Banco, S.A. | Banco |
3183 | Arquia Bank, S.A. | Cooperativa de Crédito |
3058 | Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito | Cooperativa de Crédito |
3008 | Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito | Cooperativa de Crédito |
3025 | Caixa de Credit dels Enginyers, Sociedad Cooperativa de Crédito | Cooperativa de Crédito |
3187 | Caja Rural del Sur | Cooperativa de Crédito |
Términos Clave sobre los Fondos de Garantías de Depósitos
7 términos clave que cualquier persona debería conocer para entender a fondo este mecanismo de protección financiera
Una entidad adherida es un banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito que forma parte del sistema de garantía del Fondo de Garantía de Depósitos. Solo las entidades registradas oficialmente y autorizadas para operar en España están obligadas a contribuir al FGD y, por tanto, pueden ofrecer esta garantía a sus clientes. Es decir, si tu banco está adherido, tus depósitos están protegidos hasta el límite establecido.
Es muy importante saber si el banco con el que trabajas tiene ficha bancaria española o si, en cambio, opera bajo el paraguas de otro país de la Unión Europea. Esto no es un problema en términos de protección, ya que todos los países de la UE deben ofrecer la misma cobertura mínima, pero sí puede cambiar detalles como el idioma o el procedimiento para recuperar el dinero en caso de quiebra. Siempre puedes consultar esta información en el aviso legal del banco o en los registros del Banco de España.
El titular es la persona (física o jurídica) a nombre de la cual están depositados los fondos en una cuenta o producto bancario. En el contexto del FGD, el titular es quien tiene derecho a recibir la compensación en caso de insolvencia de la entidad financiera. La cobertura es por titular y por entidad, lo que significa que el límite de protección no se aplica por cuenta, sino por cada persona o empresa vinculada a esa entidad.
Si tienes varias cuentas en un mismo banco, no tienes derecho a 100.000 € por cada cuenta, sino por el total que sumen todas a tu nombre. En el caso de cuentas conjuntas, la cobertura también se reparte entre los titulares según su participación (generalmente al 50 %, salvo que se indique otra proporción). Por eso, entender quién figura como titular en cada contrato es clave para saber cuánta protección tienes.
Los depósitos garantizados son aquellos productos financieros cubiertos por el FGD. Incluyen cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo y otros instrumentos que representen dinero entregado al banco para su custodia. Estos productos se caracterizan por ser líquidos o recuperables bajo las condiciones pactadas, y su objetivo principal es preservar el capital.
Es fundamental diferenciar los depósitos garantizados de los productos de inversión, como fondos, acciones o planes de pensiones, que no están protegidos por el FGD. Solo los productos que impliquen un depósito real de dinero en la entidad, sin exposición al riesgo del mercado, están dentro del paraguas del fondo. Esta distinción puede marcar la diferencia en una situación de crisis financiera.
La cobertura es el importe máximo que el FGD garantiza por titular y entidad en caso de insolvencia bancaria. Actualmente, el límite está fijado en 100.000 euros por persona y por banco, una cifra establecida por la normativa europea para asegurar una protección homogénea en toda la Unión Europea. Este importe cubre tanto a personas físicas como jurídicas.
Este límite de cobertura se aplica al total del dinero que tengas en una entidad. Si, por ejemplo, tienes 80.000 € en una cuenta corriente y 30.000 € en un depósito a plazo fijo en el mismo banco, el FGD cubrirá hasta 100.000 € y los 10.000 € restantes quedarían fuera. Este concepto es clave para decidir cómo distribuir tus ahorros de forma segura entre distintas entidades.
El reembolso es el proceso mediante el cual el FGD devuelve a los depositantes su dinero protegido tras la quiebra de una entidad financiera. Desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/49/UE, el plazo máximo para realizar este reembolso es de 7 días hábiles desde que se declara la insolvencia de la entidad. El objetivo es ofrecer una solución rápida que minimice el impacto sobre el cliente.
Este proceso es automático y no requiere trámites complejos por parte del cliente. El FGD contacta directamente con los depositantes o realiza el abono mediante otras entidades colaboradoras. Es fundamental mantener actualizados los datos personales en el banco, ya que cualquier error podría retrasar el reembolso o requerir documentación adicional.
La insolvencia es el estado financiero en el que una entidad bancaria no puede cumplir con sus obligaciones de pago, es decir, no tiene capacidad para devolver los depósitos a sus clientes. Esta situación debe ser declarada oficialmente por el Banco de España (o el regulador competente en otros países), y es el punto de partida para que el FGD intervenga.
No todas las crisis bancarias terminan en insolvencia. A veces, se logran fusiones o rescates antes de que se active la garantía. Pero si se declara formalmente la quiebra, se pone en marcha el protocolo para proteger a los depositantes. La rapidez de esta declaración es clave para activar el mecanismo de reembolso sin demoras.
El sistema de garantía bancaria es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que aseguran la protección de los depósitos bancarios frente a situaciones de riesgo, como la quiebra de una entidad financiera. En España, este sistema está representado por el FGD, pero todos los países de la UE cuentan con uno similar conforme a la normativa europea.
Este sistema tiene dos objetivos: evitar el pánico financiero (lo que se conoce como “retirada masiva de depósitos”) y mantener la confianza en el sistema bancario. Saber que existe una red de seguridad legalmente establecida permite a los ciudadanos y empresas operar con mayor tranquilidad, incluso en entornos de incertidumbre económica.
Preguntas frecuentes sobre los Fondos de Garantía de depósitos
1. ¿El Fondo de Garantía de Depósitos cubre el dinero en neobancos o bancos digitales?
Depende. Si el neobanco tiene licencia bancaria propia en España o actúa como sucursal de una entidad adherida al FGD, entonces sí: tus depósitos están protegidos hasta 100.000 € por titular. Sin embargo, muchos neobancos populares —como N26, Revolut o Bunq— operan bajo licencias extranjeras, por lo que la cobertura no la ofrece el FGD español, sino el fondo de garantía del país correspondiente (Alemania, Lituania, Países Bajos, etc.). Esto no significa que estés desprotegido, pero sí que puede cambiar el idioma, los plazos y los trámites en caso de reembolso.
Para asegurarte, revisa el aviso legal del banco digital o consulta directamente con su servicio de atención al cliente cuál es su sistema de garantía de depósitos.
2. ¿Qué pasa si tengo una cuenta en una cooperativa de crédito o caja rural? ¿También me protege el FGD?
Sí. Las cooperativas de crédito, las cajas rurales y otras entidades similares están plenamente adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos en España siempre que estén autorizadas por el Banco de España. Esto incluye, por ejemplo, a Cajamar, Caja Rural de Navarra o Caixa d’Enginyers, entre otras.
Aunque no se presenten como “bancos” tradicionales, estas entidades tienen la misma obligación de contribuir al FGD y ofrecen la misma cobertura: hasta 100.000 euros por titular. Así que puedes estar tranquilo si decides trabajar con una de ellas.
3. ¿Puedo tener más de 100.000 euros protegidos si distribuyo el dinero entre varios bancos?
Exactamente. Esa es, de hecho, una de las estrategias más utilizadas por los ahorradores conservadores para maximizar su protección. Si tienes, por ejemplo, 90.000 € en Bankinter y 85.000 € en BBVA, estarás cubierto en su totalidad, ya que el límite de 100.000 € se aplica por entidad y por titular.
Este principio también se aplica a entidades con licencias bancarias distintas, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Eso sí, es clave verificar si cada entidad tiene ficha propia o si comparten número de registro, porque en este último caso el límite sería conjunto.