Modelo D6: Qué es, para qué sirve y cómo presentarlo paso a paso
¿Tienes inversiones en brokers extranjeros y no sabes si te toca presentar el Modelo D6? Tranquilo, aquí vas a encontrar la guía definitiva para entender si estás obligado, cómo se presenta y qué pasa si te olvidas. En este artículo te explico todo paso a paso y sin tecnicismos, para que lo tengas claro y evites errores que pueden costarte caro.
Guía del modelo D6
Puntos clave del Modelo D6
Obligatorio para residentes en España con valores en el extranjero a 31 de diciembre, aunque sea poca cantidad.
Se presenta en enero, con fecha límite el 31 de enero del año siguiente.
No implica pagar impuestos, pero sí es una declaración informativa obligatoria.
Errores comunes como omitir valores, usar mal el ISIN o presentar fuera de plazo pueden ser sancionados.
Multas desde 150 € si no se presenta o se hace de forma incorrecta, aunque no haya intención de ocultar nada.
¿Qué es el Modelo D6?
El Modelo D6 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que tienen valores depositados en el extranjero. Se trata de un trámite obligatorio ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
A diferencia de otros modelos fiscales más conocidos, el D6 no tiene una finalidad tributaria directa, sino que busca ofrecer al Estado español una fotografía clara de las inversiones en valores negociables que los residentes tienen fuera del país. En otras palabras, no se paga ningún impuesto al presentarlo, pero su presentación sí es obligatoria si cumples ciertos requisitos.
Este modelo forma parte del sistema de control estadístico sobre inversiones exteriores, y su principal objetivo es tener un registro de los valores o acciones depositados fuera de España, como por ejemplo cuando tienes una cuenta de inversión en brokers internacionales como Degiro, Interactive Brokers o Trading 212.
Es muy importante entender que no se declara el dinero en efectivo, sino los títulos o acciones que tengas depositados en entidades fuera del territorio nacional.
En resumen, si inviertes a través de plataformas extranjeras y mantienes posiciones abiertas al cierre del año, el Modelo D6 puede que sea una de tus obligaciones fiscales, aunque no lo hayas sabido hasta ahora.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo D6?
Ahora que ya sabes qué es el Modelo D6, lo siguiente es entender quién tiene realmente la obligación de presentarlo. Y aquí es donde muchos inversores se despistan, porque no siempre está tan claro.
La norma general dice que deben presentar el Modelo D6 todas aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España que al 31 de diciembre de cada año mantengan inversiones en valores negociables depositados en entidades ubicadas fuera del país.
Es decir, si tienes acciones, ETFs o fondos en brokers extranjeros, y esos valores siguen en tu cartera a final de año, muy probablemente estás dentro del perfil obligado a presentar el modelo.
Casos concretos de obligación
Debes presentar el Modelo D6 si cumples alguna de estas situaciones:
Eres titular de los valores depositados en el extranjero.
Eres representante legal o autorizado en una cuenta de inversión extranjera.
Has realizado durante el año operaciones sobre esos valores, aunque al final no mantengas posición.
Además, la obligación no depende del importe total invertido, como sí ocurre con otros modelos como el 720. Aquí no hay un umbral mínimo de inversión: si hay valores fuera, hay que declararlos.
Un error común
Muchos inversores creen que si solo han comprado un ETF por valor de 50 € en un broker como Degiro, no necesitan hacer nada. Pero si esa posición sigue abierta a 31 de diciembre, el Modelo D6 es obligatorio igualmente, sin importar que sea una cantidad pequeña.
Plazo para presentar el Modelo D6
Una vez sabes que estás obligado a presentarlo, el siguiente paso es no pasarte del plazo. Porque aunque el Modelo D6 no implique pagar impuestos, sí conlleva sanciones si no se presenta en tiempo y forma.
¿Cuándo se presenta el Modelo D6?
El plazo oficial para la presentación del Modelo D6 es durante el mes de enero del año siguiente al que corresponde la información. Es decir, si tienes inversiones en el extranjero a 31 de diciembre de 2024, deberás presentar el modelo en enero de 2025.
No se puede presentar antes del cierre del año natural, y el modelo debe reflejar la situación exacta de tus valores a fecha 31 de diciembre.
¿Hay un día límite concreto?
Sí, el último día para presentarlo es el 31 de enero. En caso de que ese día sea inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil. No se admiten prórrogas ni excepciones, así que es clave marcarlo en tu calendario fiscal.
Consejos prácticos
Lo ideal es no esperar al último momento. Aunque el proceso se hace online, puede haber incidencias técnicas o problemas con el certificado digital, así que lo mejor es preparar la documentación con antelación y no dejarlo para el final.
Cumplir con los plazos es tan importante como saber si estás obligado o no. Una presentación fuera de fecha puede derivar en multas innecesarias, aunque no haya fraude ni ocultación de fondos.
Cómo presentar el Modelo D6 paso a paso
Una vez que sabes qué es el Modelo D6, quién está obligado a presentarlo y cuál es su plazo, es momento de pasar a la acción. A continuación, te explico cómo presentar el Modelo D6 paso a paso, de manera clara y sencilla, para que puedas cumplir con esta obligación sin complicaciones.
1. Reúne la documentación necesaria
Antes de comenzar, asegúrate de tener a mano:
Certificado digital o DNI electrónico: imprescindible para la presentación telemática.
Extracto de tu broker a fecha 31 de diciembre: debe reflejar las posiciones en valores negociables depositados en el extranjero.
Datos personales y fiscales: nombre completo, NIF, dirección, etc.
2. Descarga e instala el programa Aforix
El Modelo D6 se rellena a través de la aplicación Aforix, disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Accede a la sección de descargas y selecciona la versión correspondiente a tu sistema operativo (Windows o Mac).
Sigue las instrucciones de instalación. En Mac, puede ser necesario ajustar las preferencias de seguridad para permitir la ejecución del programa.
3. Rellena el formulario D6 en Aforix
Una vez instalado Aforix:
Abre el programa y selecciona “Nuevo formulario”.
Elige la opción “Declaración de depósitos”.
Completa tus datos personales y fiscales.
Añade la información de tus inversiones:
Código ISIN de cada valor.
Nombre del valor.
Número de títulos.
Valor nominal y importe efectivo a 31 de diciembre.
País de depósito: corresponde al país donde está domiciliado el broker.
Si tienes más de tres valores, puedes añadir hojas adicionales en el formulario.
4. Firma y presenta el modelo
Una vez completado el formulario:
Guarda el archivo en formato PDF.
Accede a la Sede Electrónica del Ministerio.
Selecciona la opción para presentar el Modelo D6.
Adjunta el PDF del formulario y el extracto de tu broker.
Firma electrónicamente la presentación con tu certificado digital o DNI electrónico.
Al finalizar, recibirás un justificante de presentación que debes conservar.
5. Alternativas de presentación
Si prefieres no realizar la presentación telemáticamente, existen otras opciones:
Presencial: puedes presentar el formulario en papel en el Registro General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Correo postal: envía el formulario y la documentación requerida por correo certificado a la dirección del Ministerio.
Recuerda que, independientemente del método elegido, el plazo de presentación finaliza el 31 de enero.
Errores comunes al presentar el Modelo D6
Después de ver el paso a paso para presentar correctamente el Modelo D6, toca hablar de algo igual de importante: los errores más comunes que suelen cometer los inversores. Porque aunque el proceso no es especialmente complicado, un fallo tonto puede acabar en sanción o en una declaración mal hecha.
Para que lo tengas claro y no caigas en ellos, aquí te dejo la mejor tabla comparativa que vas a encontrar, con los errores más habituales y cómo evitarlos:
| ❌ Error común | ⚠️ Por qué ocurre | ✅ Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No presentar el modelo por pensar que no es obligatorio | Muchos creen que si tienen poca cantidad invertida (por ejemplo, 100 € en acciones) no es necesario presentarlo | El Modelo D6 se presenta aunque el importe sea pequeño, siempre que tengas valores extranjeros a 31 de diciembre |
| Presentarlo fuera de plazo | Se olvida o se desconoce la fecha límite (31 de enero) | Apunta la fecha en tu calendario fiscal cada año y no esperes al último día |
| Usar mal el código ISIN | Algunos copian mal el código o no lo encuentran en el broker | Verifica siempre el ISIN oficial del valor, aparece normalmente en el extracto de tu cuenta |
| No declarar todos los valores | A veces se olvida incluir un ETF o fondo que se tenía al cierre del año | Revisa tu cartera completa a 31 de diciembre y asegúrate de no dejar nada fuera |
| Subir mal el documento o sin firmar | Error frecuente en la sede electrónica | Comprueba el archivo PDF y asegúrate de que está firmado digitalmente antes de enviarlo |
| No conservar el justificante de presentación | Alguien piensa que no lo necesitará y lo pierde | Guarda siempre el justificante como prueba de que lo presentaste correctamente |
| Presentarlo sin extracto o con un documento erróneo | Algunos adjuntan una captura de pantalla en vez de un extracto oficial | Descarga el informe oficial de tu broker, preferiblemente en PDF y con sello o validación del broker |
Consecuencias y sanciones por no presentar o presentar incorrectamente el Modelo D6
Después de repasar los errores más comunes, es fundamental que entiendas qué te puede pasar si no presentas el Modelo D6 o lo haces mal. Aunque mucha gente no lo sabe, las sanciones existen y pueden ser más serias de lo que imaginas.
¿Qué pasa si no presentas el Modelo D6?
Si estás obligado y no lo presentas, el Ministerio de Industria puede abrir un expediente sancionador. La normativa actual contempla multas económicas por incumplimiento, y aunque en los últimos años han sido más laxos con los pequeños inversores, la obligación sigue vigente.
Las sanciones pueden ir desde:
150 € hasta 300 € por cada dato omitido o erróneo, si se considera una infracción leve.
Hasta 6.000 € en casos más graves, cuando se aprecian incumplimientos continuados o datos falsos.
Y lo más importante: aunque no haya fraude ni intención de ocultar nada, la sanción puede imponerse solo por el hecho de no presentar el modelo a tiempo o hacerlo mal.
¿Y si lo presentas con errores?
Rellenar mal el ISIN, declarar menos valores de los que tienes, o incluso subir mal el archivo puede derivar en una declaración defectuosa. En estos casos, también se abre la puerta a sanciones, aunque muchas veces se permite subsanar el error si se detecta rápidamente.
Por eso es clave revisar todo con cuidado antes de presentar. Un fallo pequeño, como confundir el país del broker o dejar un valor fuera, puede tener consecuencias administrativas, y en ocasiones, económicas.
Recomendación clave
Lo mejor que puedes hacer es tratar este trámite con la misma seriedad que una declaración de la renta. Aunque no sea un impuesto, su incumplimiento se sanciona como cualquier otra obligación fiscal. Si no estás seguro, pide ayuda. Presentarlo mal sale más caro que dedicarle un rato o dejarlo en manos expertas.
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Preguntas frecuentes
¿El Modelo D6 se presenta también si ya he declarado mis inversiones en el Modelo 720?
Sí, aunque hayas declarado tus inversiones en el extranjero mediante el Modelo 720, sigues obligado a presentar el Modelo D6 si cumples sus requisitos. Son declaraciones independientes con finalidades distintas: el 720 es de carácter tributario y el D6 es una declaración informativa de tipo estadístico sobre inversiones exteriores, por lo que una no sustituye a la otra.
¿Qué tipo de productos deben incluirse en el Modelo D6?
En el Modelo D6 se declaran valores negociables depositados en el extranjero, como acciones, ETFs, bonos, obligaciones y fondos cotizados, siempre que estén custodiados en brokers o entidades fuera de España. No se incluyen cuentas corrientes, depósitos bancarios ni efectivo, ya que el modelo se centra exclusivamente en instrumentos financieros negociados en mercados organizados.
¿Qué pasa si ya no tengo los valores el 31 de diciembre, pero los tuve durante el año?
Si no mantienes valores extranjeros a 31 de diciembre, no estás obligado a presentar la declaración de depósitos, pero podrías tener que presentar la declaración de operaciones si realizaste compras o ventas de valores durante el año. El Modelo D6 también sirve para informar de movimientos de inversión, no solo de posiciones abiertas a final de ejercicio.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo D6?
Están obligadas a presentar el Modelo D6 las personas físicas y jurídicas residentes en España que mantengan valores negociables depositados en el extranjero o que hayan realizado operaciones sobre ellos durante el año. La obligación no depende del importe invertido, sino del tipo de activo y de que esté custodiado fuera del territorio español.
¿Qué plazo hay para presentar el Modelo D6 y qué pasa si no lo presento?
El Modelo D6 debe presentarse durante el mes de enero del año siguiente al que se refieren los datos. Aunque no tiene carácter tributario, su presentación fuera de plazo o la no presentación puede dar lugar a requerimientos o sanciones administrativas, por lo que es recomendable revisar cada año si existe obligación y cumplir con el plazo establecido.

