¿Qué es el Modelo D6 y para qué sirve?
El Modelo D6 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que tienen valores (acciones, ETFs, fondos…) depositados en el extranjero, fuera de entidades depositarias españolas. No se trata de un modelo para pagar impuestos, sino que tiene un fin puramente informativo, destinado a controlar las inversiones exteriores y garantizar la transparencia de movimientos de capital. Es especialmente relevante si operas con brókers como Trade Republic, ya que al no estar domiciliados en España, puede surgir la obligación de presentar este modelo.
Esta declaración se presenta ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMINVER) del Ministerio de Economía. Debe entregarse anualmente, durante el mes de enero, y también cuando realizas una inversión relevante en valores extranjeros que supere los 1.502.530,26 €. En resumen, sirve para comunicar que tienes acciones o productos financieros fuera de España, y su presentación depende del tipo de custodia y del valor total que tengas invertido.
¿Cómo afecta el Modelo D6 a los usuarios de Trade Republic?
Ahora que ya sabes qué es el Modelo D6, es momento de ver cómo te puede afectar si inviertes con Trade Republic, uno de los brókers más populares entre los inversores españoles. Al tratarse de una plataforma alemana con cuentas de valores depositadas fuera de España, puede activarse la obligación de presentar este modelo, dependiendo de cómo esté estructurada la custodia de tus activos.
Si tus acciones o ETFs están depositados directamente en una cuenta a tu nombre fuera de España (por ejemplo, en una entidad extranjera como Clearstream), sí podrías estar obligado a declarar tus posiciones mediante el Modelo D6 cada enero. En cambio, si Trade Republic actúa como intermediario sin que tú tengas una titularidad directa sobre los valores, podría no ser necesario. Por eso, es clave entender si tienes una cuenta de valores a tu nombre o no. Esto varía según el bróker, así que no des nada por hecho: revisa los términos de Trade Republic o consulta con un asesor fiscal si tienes dudas.
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Cómo rellenar y presentar el Modelo D6 con Trade Republic
Si tras revisar tu situación ves que sí estás obligado a presentar el Modelo D6, no te preocupes: a continuación te explico paso a paso cómo hacerlo si inviertes con Trade Republic. La clave está en tener claros los datos que necesitas y seguir el proceso con orden.
Primero, entra en la web del Ministerio de Economía y Transformación Digital y descarga el formulario del Modelo D6 (disponible en formato Excel y también en PDF editable). Deberás rellenar principalmente el apartado de “Declaración de depósitos”, ya que es el que corresponde a valores financieros depositados en el extranjero a 31 de diciembre. Para eso necesitarás:
- Nombre del intermediario (Trade Republic Bank GmbH)
- País de residencia del bróker (Alemania)
- Valor total de tus posiciones en la fecha de corte (que puedes obtener desde la app o extracto oficial de Trade Republic)
- Número ISIN, tipo de activo y cantidad de cada valor
Una vez completo, el archivo debe validarse electrónicamente con la herramienta AVE del ministerio y presentarse mediante certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Si no tienes medios digitales, puedes llevarlo físicamente a una oficina de registro público, aunque lo más cómodo es hacerlo online.
Revisa bien toda la información antes de enviarlo, porque aunque no es una declaración tributaria con pago, los errores pueden derivar en sanciones. Y por supuesto, guarda el justificante de presentación para tener respaldo documental. ¿Mi consejo? Si es tu primera vez, invierte un rato en entender el proceso o pide ayuda profesional. No te la juegues con algo que puedes dejar bien hecho en una tarde.
Plazos y sanciones por no presentar el Modelo D6
Una vez sabes cómo presentar el Modelo D6 si operas con Trade Republic, lo siguiente es tener muy claros los plazos y las consecuencias de no cumplir con esta obligación informativa. Aunque no es un modelo tributario en sí, la Administración es muy estricta con los tiempos y la precisión.
A continuación te dejo la tabla definitiva que resume todo lo que necesitas saber sobre fechas límite y posibles sanciones:
Concepto | Detalle |
---|---|
Plazo de presentación ordinario | Del 1 al 31 de enero de cada año (por las posiciones a 31 de diciembre del año anterior) |
Presentación fuera de plazo sin requerimiento | Posible sanción leve de 150 €, aunque puede no aplicarse si no hay perjuicio grave |
Presentación fuera de plazo con requerimiento previo | Sanción económica que puede ir desde los 300 € hasta los 6.000 € |
Omisión o inexactitud grave de datos | Multa proporcional que puede llegar hasta el 25% del valor total no declarado |
Falta reiterada o con ánimo de ocultación | En casos extremos, se considera infracción muy grave con sanciones más duras |
Cumplir con el plazo es esencial, incluso si no hay cantidades elevadas. Las sanciones pueden parecer desproporcionadas respecto al “olvido”, pero la normativa busca controlar el flujo internacional de capitales. Así que si inviertes fuera de España, mejor prevenir que curar.