Resumen rápido
- Efectivo con IBAN español tras completar la migración a la sucursal española: no se incluye en el modelo 720 por el bloque de cuentas en el extranjero, aunque supere los 50.000 €.
- Efectivo que siga realmente en una cuenta extranjera: puede existir obligación si se supera el umbral correspondiente del bloque de cuentas.
- Acciones, ETFs y otros valores: se analizan por separado. No debes sumar indiscriminadamente el efectivo y la cartera para comprobar los 50.000 €. La AEAT diferencia cuentas, valores y bienes inmuebles en tres obligaciones distintas.
- Tener IBAN español no basta como regla universal para cualquier broker. En Trade Republic importa que la cuenta esté asociada a su sucursal española y que hayas completado el proceso de migración previsto contractualmente.
- El modelo 720 es una declaración informativa, no sustituye la declaración de la renta ni las obligaciones fiscales derivadas de intereses, dividendos o ventas de inversiones. Para esa parte tienes nuestra guía sobre Trade Republic y Hacienda.
Si necesitas entender antes la declaración en términos generales, consulta nuestra guía del modelo 720 o la ficha oficial de la Agencia Tributaria.
¿Tengo que presentar el modelo 720 por Trade Republic?
Esta es la forma más práctica de orientarte:
| Tu situación | Qué debes revisar |
|---|---|
| Efectivo con IBAN español y migración completada | Ese efectivo no se considera una cuenta situada en el extranjero a efectos del artículo 42 bis |
| Efectivo que continúa en una cuenta extranjera | Comprueba el saldo conjunto a 31 de diciembre y el saldo medio conjunto del último trimestre |
| Acciones o ETFs | Analízalos separadamente dentro del bloque de valores |
| Ya presentaste el 720 por Trade Republic en ejercicios anteriores | Revisa cómo debe reflejarse el cambio o extinción de la posición que declaraste |
| Tienes otros brokers o activos en el extranjero | Debes agregarlos dentro de su bloque correspondiente; la migración de Trade Republic no elimina otras obligaciones |
Para las cuentas extranjeras, la AEAT establece que no existe obligación inicial cuando ni el saldo conjunto a 31 de diciembre ni el saldo medio conjunto del último trimestre superan 50.000 €. Si cualquiera de los dos límites se supera, hay que analizar la obligación de informar sobre las cuentas comprendidas en ese bloque.
Además, los 50.000 € no son un único límite para todo tu patrimonio exterior. La declaración distingue tres bloques: cuentas; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles y derechos sobre inmuebles.
Por qué el IBAN español de Trade Republic cambia la situación
Trade Republic Bank GmbH dispone de una sucursal en España que figura en los registros de la CNMV como sucursal de una entidad de crédito comunitaria, con código del Banco de España 1586.
Sus condiciones para España indican que, cuando el cliente completa el proceso de alta o migración a la oferta española, puede recibir un IBAN español y, cuando corresponda, un nuevo número de cuenta de valores. También establecen que la sucursal española presta servicios de captación de depósitos y de custodia y administración de instrumentos financieros para las cuentas de custodia mantenidas en dicha sucursal.
Por eso conviene comprobar tu situación concreta en la app y en tu documentación contractual. No te limites a pensar «Trade Republic es alemán, luego tengo que presentar el 720» ni «mi IBAN empieza por ES, luego nunca tengo que presentarlo».
Si quieres profundizar en la estructura regulatoria de la plataforma, puedes revisar nuestro análisis de Trade Republic y la CNMV. Y si tu duda va más allá de la fiscalidad y quieres valorar la plataforma en conjunto, tienes nuestras opiniones de Trade Republic.
Efectivo y valores: el error que más conviene evitar
El modelo 720 separa el dinero depositado en cuentas de los valores depositados o gestionados en el extranjero. No debes sumar 30.000 € de efectivo y 30.000 € en acciones y concluir automáticamente que has superado 50.000 €.
Un ejemplo hipotético: imagina que tienes 30.000 € en cuentas bancarias extranjeras y 30.000 € en valores situados en el extranjero, sin ningún otro activo de esos bloques. Por esas cifras, ninguno de los dos bloques supera por sí solo los 50.000 €, aunque entre ambos sumen 60.000 €.
También conviene separar el 720 de la tributación de tus ganancias. Para entender esa diferencia puedes ampliar información en nuestra guía sobre impuestos en las inversiones.
¿Qué pasa con las acciones y ETFs de Trade Republic?
Aquí es donde merece la pena ser prudente. La consulta V2475-25 parte de un contribuyente que tenía tanto una cuenta de valores como una cuenta de efectivo, pero la cuestión resuelta se refiere expresamente a la obligación del artículo 42 bis sobre la cuenta bancaria. No ofrece una conclusión equivalente y expresa sobre el artículo 42 ter aplicable a valores.
Al mismo tiempo, las condiciones de Trade Republic establecen que la sucursal española puede encargarse de la custodia y administración de instrumentos financieros de clientes con una cuenta de custodia en dicha sucursal. Por eso tampoco sería riguroso afirmar que todas las acciones y ETFs de cualquier cliente español siguen necesariamente depositados en el extranjero.
La DGT sí ha confirmado en otros supuestos que los valores efectivamente depositados en una sucursal extranjera pueden quedar dentro del artículo 42 ter. El elemento decisivo es, por tanto, dónde se encuentran depositados o gestionados los valores en tu caso concreto.
Consejo práctico: si tu cartera de acciones, ETFs y otros valores se acerca o supera los 50.000 €, comprueba qué entidad y cuenta de custodia aparecen en tu contrato o extractos. Si la documentación no permite determinarlo con claridad, merece la pena confirmarlo con Trade Republic o con un asesor fiscal antes de decidir no presentar el modelo.
Para la tributación de los productos en sí, consulta por separado nuestra guía sobre fiscalidad de las acciones y la de fiscalidad de los ETFs.
Tres ejemplos para saber cómo actuar
Ejemplo 1: 60.000 € de efectivo después de la migración. Has completado el proceso de migración de Trade Republic, tu cuenta está vinculada a la sucursal española y dispone de IBAN ES. Conforme al criterio de la DGT para ese supuesto, esos 60.000 € no entran en el bloque de cuentas extranjeras del modelo 720, aunque superen el umbral habitual.
Ejemplo 2: 60.000 € en una cuenta que sigue situada en el extranjero. Si no has completado la migración y el dinero continúa realmente en una cuenta extranjera, sí tienes que comprobar los límites del artículo 42 bis. Si tanto la situación de la cuenta como sus saldos determinan que se supera el umbral y no existe una excepción aplicable, puede surgir la obligación de informar.
Ejemplo 3: 55.000 € en acciones y ETFs. No des por hecho que el resultado es el mismo que para el efectivo con IBAN español. Primero comprueba dónde está tu cuenta de custodia. Si los valores están efectivamente depositados o gestionados en el extranjero, entrarían en el análisis del bloque de valores; si tu documentación acredita una custodia en la sucursal española, la situación es distinta.
¿Qué ocurre si ya presentaste el modelo 720 antes de la migración?
Si ya declaraste una cuenta o determinados valores en un modelo 720 anterior, no conviene limitarse a borrar mentalmente esa obligación porque Trade Republic haya cambiado su estructura en España. La AEAT establece reglas específicas para declaraciones posteriores y contempla, además del incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada, determinados supuestos de cancelación, transmisión o extinción.
En cambio, la propia AEAT pone el ejemplo de una cuenta extranjera que nunca llegó a generar obligación de presentar el modelo 720 y señala que su posterior cancelación no crea por sí sola esa obligación.
Por eso, si declaraste anteriormente la antigua cuenta extranjera de Trade Republic, revisa específicamente cómo debe reflejarse su migración. No todas las migraciones tienen por qué equivaler jurídicamente a una cancelación, así que en patrimonios elevados o situaciones dudosas compensa confirmar el tratamiento antes de presentar.
Qué revisar antes de decidir si presentas el 720
Haz estas cinco comprobaciones:
- Mira tu IBAN. Si sigue siendo extranjero, no apliques automáticamente el criterio de la cuenta española.
- Confirma que has completado la migración a la oferta española. Las condiciones de Trade Republic diferencian entre clientes migrados y clientes que continúan bajo las condiciones anteriores.
- Comprueba dónde figura tu cuenta de valores. El tratamiento del efectivo no debe extrapolarse sin más a tus acciones o ETFs.
- Suma los activos extranjeros por bloques. No mezcles cuentas, valores e inmuebles para calcular el umbral de 50.000 €.
- Revisa si ya habías presentado el 720. Las reglas para declaraciones posteriores son distintas de las aplicables cuando nunca has estado obligado.
Si para ti la facilidad fiscal pesa mucho al elegir plataforma, también te interesa comparar los brókeres que informan a Hacienda antes de mover una cartera únicamente por motivos administrativos.
Si después de hacer estas comprobaciones quieres valorar otra plataforma, eToro es nuestra mejor alternativa general para comparar con Trade Republic, especialmente si buscas una propuesta de inversión diferente y quieres tener otra referencia antes de elegir broker. Puedes consultar eToro desde aquí. eToro (Europe) Limited figura en el registro oficial de la CNMV como empresa de inversión del EEE en libre prestación de servicios, con número 2534.
Eso no significa que eToro sea una forma de «evitar» el modelo 720. Su estructura fiscal debe analizarse de manera independiente. Antes de cambiar de plataforma por este motivo, revisa nuestra comparativa entre eToro y Trade Republic y, sobre todo, la guía específica sobre eToro y el modelo 720.
Conclusión
La respuesta más útil sobre Trade Republic y el modelo 720 es esta: si has completado la migración a la sucursal española y tu efectivo está en la cuenta con IBAN español, ese dinero deja de entrar en el bloque de cuentas situadas en el extranjero del artículo 42 bis, incluso aunque supere los 50.000 €.
Con las acciones y ETFs hay que ser más preciso. El criterio vinculante sobre el IBAN español se pronuncia sobre la cuenta de efectivo, mientras que los valores pertenecen a otro bloque. Si manejas más de 50.000 € en cartera, confirma dónde está jurídicamente tu cuenta de custodia antes de dar por hecho que tienes —o que no tienes— obligación de presentar el 720.
Y si esta cuestión te lleva a replantearte qué broker encaja mejor contigo, puedes comparar también la opción de eToro. Elegir una plataforma por su fiscalidad puede tener sentido, pero nunca debería hacerse sin valorar también regulación, costes, productos, facilidad de uso y el tipo de inversión que quieres realizar.











