Dukascopy y Hacienda: cómo declarar la renta, el modelo 720 y qué cambia según tu cuenta

Con Dukascopy, el error típico no es olvidarse de pagar impuestos. El error de verdad es declarar todo igual sin mirar qué producto usas ni con qué entidad estás operando. En España no se trata igual una cuenta extranjera con saldo, una operativa con CFDs o unas criptomonedas custodiadas fuera.

Si usas Dukascopy y eres residente fiscal en España, lo normal es que tengas que mirar tres cosas: la renta, el modelo 720 y, solo en casos concretos, el modelo 721. La clave está en separar bien cada obligación.

dukascopy hacienda declaracion renta impuestos
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Tabla de contenidos

Resumen rápido

    • Las ganancias y pérdidas con Dukascopy se declaran en el IRPF, normalmente dentro de la base del ahorro.
    • Si usas Dukascopy Europe, la CNMV recoge a DUKASCOPY EUROPE IBS AS como entidad del EEE en libre prestación en España con registro oficial 2989.
    • El modelo 720 no depende de que el bróker sea “extranjero” sin más, sino de si superas los 50.000 € en alguno de sus bloques de información.
    • Si ya presentaste el 720, normalmente solo repites cuando el bloque correspondiente aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
    • Si operas crypto CFD, lo habitual es que no tengas que presentar modelo 721 por esa parte, porque no estás custodiando monedas virtuales reales.

    Lo primero: qué Dukascopy estás usando realmente

    Antes de pensar en Hacienda, conviene aclarar qué tienes abierto. La mayoría de usuarios minoristas en España operan con Dukascopy Europe IBS AS, no directamente con la matriz suiza. Esa entidad figura en la CNMV como empresa de servicios de inversión del EEE que opera en España en libre prestación. Si quieres revisar el contexto general del bróker, aquí tienes el análisis completo de Dukascopy.

    Esto importa porque no es lo mismo:

    • operar CFDs y forex con una entidad europea,
    • tener además una cuenta con saldo en el extranjero,
    • o usar una estructura más cercana a banca suiza o multicurrency account.

    Ese matiz cambia mucho el encaje del modelo 720.

    Cómo tributan en la renta las ganancias con Dukascopy

    Si has ganado dinero operando con Dukascopy, no basta con mirar lo que ingresaste o retiraste. Hacienda mira el resultado fiscal de tus operaciones.

    Como regla práctica:

    • si operas forex o CFDs, lo normal es declarar la ganancia o pérdida neta de las operaciones cerradas;
    • si has cobrado intereses o rendimientos financieros, esa parte puede ir como rendimiento del capital mobiliario;
    • si has tenido pérdidas, no se pierden sin más: pueden compensarse con otras rentas del ahorro según las reglas generales del IRPF.

    La Agencia Tributaria publica para la renta 2025, presentada en 2026, una escala de la base del ahorro del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % por tramos. Si todavía estás comparando qué plataforma encaja mejor con tu operativa, puede servirte revisar nuestra guía de comparativa de brokers o, si tu foco es divisa y derivados, los mejores brokers de Forex.

    Ejemplo simple

    Supón que en el año haces esto con Dukascopy:

    • ganas 1.800 € en varias operaciones de forex,
    • pierdes 500 € en otra operación,
    • pagas 120 € en comisiones ligadas a la operativa.

    Tu resultado no es “he retirado 1.800 €”. Tu resultado fiscal sería, de forma simplificada, 1.180 € de ganancia neta.

    Ese importe iría a la base del ahorro y tributaría según el tramo que te corresponda junto con el resto de tus rentas del ahorro del año.

    Ojo con los dividendos y con los CFD sobre acciones o cripto

    Aquí hay mucha confusión. Dukascopy Europe deja claro en su web que ofrece CFDs sobre distintos subyacentes, incluidas acciones, ETFs y criptomonedas. Eso significa que no siempre estás comprando el activo real.

    En acciones CFD, por ejemplo, puedes recibir ajustes por dividendo, pero no equivale necesariamente al mismo tratamiento que cobrar un dividendo real de una acción que tú custodias. Y en cripto CFD, Dukascopy indica expresamente que no hace falta tener una billetera digital ni poseer la criptomoneda: estás especulando sobre el precio, no guardando monedas reales.

    Ese detalle cambia mucho la parte informativa frente a Hacienda.

    Cuándo puede tocar presentar el modelo 720 con Dukascopy

    El modelo 720 no se presenta “por usar Dukascopy”. Se presenta si superas los umbrales en alguno de los bloques que marca la Agencia Tributaria.

    La AEAT distingue tres bloques:

    • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero,
    • valores, derechos, seguros y rentas obtenidos o gestionados en el extranjero,
    • inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

    El umbral inicial es 50.000 € por cada bloque, no por todo junto. Y si ya lo presentaste una vez, la propia AEAT indica que en ejercicios posteriores normalmente solo hay que volver a presentarlo cuando haya un incremento superior a 20.000 € en el bloque correspondiente respecto a la última declaración presentada.

    ¿Cuándo es más probable que sí te afecte con Dukascopy?

    • Si mantienes una cuenta extranjera con saldo relevante asociada a Dukascopy y a 31 de diciembre o en el saldo medio del último trimestre superas el umbral.
    • Si, además de la operativa, tienes activos reales o posiciones que encajen en el bloque de valores y superen el límite.

    ¿Cuándo muchas veces no es el problema principal?

    Si tu uso de Dukascopy es básicamente operar CFDs y forex y no mantienes una estructura de cuenta o activos reales que entre en esos bloques, el foco suele estar más en la renta que en el 720.

    Aquí conviene ser prudente: no es que “Dukascopy no tenga 720”, sino que el 720 depende de qué tienes exactamente allí y de cómo encaja ese producto dentro de los bloques de la AEAT.

    Si buscas referencias parecidas para comparar el tratamiento práctico, te pueden ayudar estos artículos sobre cómo tributa Trading 212 en España, la fiscalidad de Plus500 y los impuestos con Scalable Capital.

    Modelo 721 y criptomonedas: cuándo aplica y cuándo no

    El modelo 721 es solo para monedas virtuales situadas en el extranjero. La propia AEAT lo vincula a monedas virtuales custodiadas por terceros que guardan las claves para mantener, almacenar y transferir esas monedas.

    Aquí entra el matiz importante con Dukascopy: en su servicio de cripto para clientes europeos lo que ofrece son crypto CFD y además indica que no necesitas tener criptomonedas ni billetera digital.

    La conclusión razonable es esta: si solo operas crypto CFD en Dukascopy Europe, lo normal es que el modelo 721 no aplique por esa parte, porque no estás manteniendo monedas virtuales reales en custodia. Eso sí, si usas otros servicios externos donde sí hay custodia real de cripto, ya es otro análisis.

    Hacienda puede recibir información aunque el dinero esté fuera

    Otro error muy común es pensar que, por estar fuera de España, Hacienda no se entera. En la FAQ de Dukascopy aparece la referencia al intercambio automático de información fiscal: nombre, dirección, país de residencia fiscal, NIF, número de cuenta, ingresos brutos, ganancia o pérdida bruta y saldo de fin de año.

    Eso no significa que tu borrador vaya a salir perfecto ni que todo aparezca bien clasificado, pero sí significa que no conviene tratar Dukascopy como una zona opaca.

    Qué documentos descargar de Dukascopy para hacer la declaración bien

    Antes de presentar la renta, intenta tener al menos esto:

    • extracto anual de operaciones cerradas,
    • movimientos de ingresos y retiradas,
    • comisiones cobradas,
    • resumen de ganancias y pérdidas por instrumento,
    • saldos a 31 de diciembre,
    • histórico en divisa original si operaste fuera de euros.

    Si operas con MetaTrader, también te conviene guardar la trazabilidad de la cuenta y revisar si tu operativa pasa por usar Dukascopy con MT5, porque te ayudará a cuadrar mejor informes y operaciones.

    Errores habituales al declarar Dukascopy en España

    El primero es declarar solo lo retirado al banco. Hacienda no tributa retiros: tributa resultados.

    El segundo es meter en el mismo saco una cuenta europea de inversión y una cuenta extranjera con saldo. A efectos informativos no se analizan igual.

    El tercero es tratar los crypto CFD como si fueran bitcoins custodiados en un exchange. No es lo mismo.

    Y el cuarto es asumir que, porque el bróker esté fuera, no merece revisar regulación. Si estás todavía en fase de comparación, puede ser mejor filtrar por brokers registrados en la CNMV o incluso comparar Dukascopy frente a alternativas como eToro vs Dukascopy, Saxo Bank vs Dukascopy o Swissquote vs Dukascopy.

    Conclusión

    Con Dukascopy, para Hacienda no hay una única respuesta válida. Si eres residente fiscal en España, casi seguro que tienes que mirar la renta. El modelo 720 depende de si tienes cuentas o activos en el extranjero que superen sus umbrales por bloque. Y el modelo 721 normalmente no entra en juego si lo tuyo son solo crypto CFD, porque no estás custodiando monedas virtuales reales.

      La forma más sensata de hacerlo es esta: primero identifica qué entidad y qué producto usas; después separa renta, 720 y 721; y por último revisa los informes anuales de Dukascopy antes de confirmar el borrador.

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      De media, por cada 1.000 € invertidos, los bancos y brokers tradicionales te cobran entre 10 € y 20 € en comisiones. Con estos tres puedes pagar mucho menos.

      Preguntas frecuentes

      ¿Tengo que presentar el modelo 720 solo por tener cuenta en Dukascopy?

      No necesariamente. El 720 depende de si superas los umbrales de información en alguno de sus bloques, como cuentas en el extranjero o valores y derechos en el extranjero. Usar el bróker no activa el modelo por sí solo.

      ¿Las ganancias con forex y CFDs en Dukascopy van a la renta?

      Sí. Lo normal es que las ganancias y pérdidas netas de la operativa cerrada tengan que reflejarse en tu IRPF. No se declara solo lo que retiras, sino el resultado fiscal de la operativa.

      ¿Si opero criptomonedas en Dukascopy tengo que presentar modelo 721?

      Si lo que operas son crypto CFD, lo habitual es que no, porque no estás guardando monedas virtuales reales. Si en cambio tienes criptomonedas en custodia real fuera de España, entonces sí toca revisar el 721.

      Este artículo ha sido elaborado por Alejandro Borja

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