Resumen rápido
- Factoring con recurso: si la operación es declarable a CIRBE, el cedente de las facturas figura como titular del riesgo directo.
- Factoring sin recurso: el riesgo directo se atribuye al obligado al pago de las facturas, no al cedente.
- Que sea sin recurso no significa necesariamente que la operación desaparezca por completo de la CIRBE: puede aparecer asociada al deudor.
- Si el factoring lo ofrece una entidad que no está obligada a declarar a la CIR, la operación puede quedar fuera de esta base de datos.
- Antes de firmar, pide que te indiquen expresamente cómo se declarará la operación a CIRBE y quién asumirá el riesgo en caso de impago.
¿El factoring aparece en la CIRBE?
La respuesta correcta es depende de quién conserva el riesgo de crédito.
La CIRBE —Central de Información de Riesgos del Banco de España— recoge información sobre préstamos, créditos, avales, garantías y otros riesgos declarados por las entidades obligadas a informar. No es un registro de morosos: una operación puede figurar aunque estés pagando correctamente. Puedes consultar la información oficial sobre la CIRBE del Banco de España.
En el factoring, la empresa cede los derechos de cobro de sus facturas a una entidad que puede anticipar su importe y encargarse posteriormente del cobro. El propio Banco de España diferencia entre operaciones con recurso y sin recurso en su guía oficial sobre factoring.
La diferencia práctica puede resumirse así:
| Modalidad | ¿Quién soporta principalmente el riesgo de impago? | Impacto en la CIRBE del cedente |
|---|---|---|
| Factoring con recurso | La empresa que cede las facturas | Puede figurar como riesgo directo |
| Factoring sin recurso | La entidad de factoring asume el riesgo cubierto y el obligado al pago es el deudor | En general, no se atribuye al cedente como riesgo directo |
| Factoring con entidad no declarante | Depende del contrato | Puede no aparecer en CIRBE |
Factoring con recurso: normalmente sí afecta a la CIRBE del cedente
En un factoring con recurso, adelantas el cobro de una factura, pero sigues respondiendo si tu cliente no paga.
La normativa de la CIR establece expresamente que, en el crédito comercial con recurso, el cedente de los derechos de cobro es el titular del riesgo directo. Por tanto, cuando la operación está realizada con una entidad declarante y cumple los requisitos de declaración, puede aparecer asociada a tu empresa en CIRBE.
Ejemplo hipotético: tu empresa cede facturas por 20.000 € y recibe el anticipo. Si llegado el vencimiento el cliente no paga y el contrato permite que la entidad te reclame ese importe, el riesgo sigue estando en buena medida en tu empresa.
El factoring puede ayudarte a acelerar la rotación de las cuentas por cobrar, pero anticipar el dinero no equivale necesariamente a transferir el riesgo de impago.
Factoring sin recurso: puede no aparecer en tu CIRBE, pero el riesgo no desaparece
Aquí está el matiz que más suele confundirse.
En el factoring sin recurso, la empresa cedente transfiere sustancialmente el riesgo asociado al crédito comercial. Según la Circular 1/2013 del Banco de España, en el crédito comercial sin recurso los titulares del riesgo directo son los obligados al pago de los derechos de cobro, es decir, los deudores de las facturas. Puedes comprobarlo en la Circular 1/2013 consolidada publicada en el BOE.
Por tanto, decir simplemente que “el factoring sin recurso no aparece en CIRBE” es demasiado impreciso. Puede dejar de computar como riesgo directo de la empresa que cede las facturas, pero la operación puede declararse a nombre del deudor.
Ejemplo hipotético: cedes sin recurso una factura de 30.000 € emitida a un cliente y la operación cumple los requisitos para ser declarada. Si la transferencia de riesgos es efectiva, tu empresa no sería el titular del riesgo directo; lo sería el cliente obligado a pagar.
Este tratamiento puede ser relevante para empresas que intentan mejorar sus ratios de liquidez y evitar acumular financiación bancaria a corto plazo, aunque la CIRBE nunca debería ser el único criterio para elegir una operación.
¿Puede haber factoring que no aparezca en CIRBE?
Sí. No todas las empresas que ofrecen financiación de facturas son entidades declarantes a la CIRBE.
La normativa obliga a declarar, entre otras, a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, además de otras entidades expresamente incluidas. Por eso, una operación con determinados financiadores no bancarios puede quedar fuera de CIRBE.
Pero cuidado con utilizar “sin CIRBE” como único argumento comercial. Lo importante es saber por qué no aparece y qué obligaciones mantiene tu empresa si el deudor incumple.
Si el objetivo es conservar capacidad financiera, también merece la pena vigilar tu relación deuda-capital y los ratios de apalancamiento. Una CIRBE más baja no convierte automáticamente una estructura financiera en saludable.
Cómo saber si tu factoring está declarado en CIRBE
La comprobación más fiable es pedir tu propio informe de riesgos al Banco de España. Tanto personas físicas como jurídicas pueden solicitar gratuitamente la información registrada a su nombre.
Después, haz estas tres comprobaciones:
- Revisa si el contrato es realmente con recurso o sin recurso. Importa lo que establece el contrato sobre la transferencia del riesgo, no solo el nombre comercial del producto.
- Pregunta a la entidad quién figurará como titular del riesgo en CIRBE. Si este punto es importante para tu estrategia financiera, pide la respuesta por escrito.
- Comprueba posteriormente el informe. Si encuentras información incorrecta o incompleta, puedes solicitar la rectificación a la entidad que la declaró y, en determinados casos, reclamar ante el Banco de España.
Además de revisar la CIRBE, controla el efecto real de la financiación sobre el flujo de caja operativo. Obtener liquidez antes ayuda, pero solo tiene sentido si el coste de adelantar las facturas encaja con el margen de tu negocio.
Qué revisar antes de contratar factoring
No elegiríamos una operación de factoring únicamente porque prometa “no consumir CIRBE”. Antes de firmar, revisaría como mínimo:
- Con recurso o sin recurso: determina quién responde ante el impago.
- Entidad que concede la financiación: comprueba si está obligada a declarar a CIRBE.
- Cobertura real: en el factoring sin recurso pueden existir condiciones y exclusiones que debes entender.
- Coste total: no mires solo el interés; revisa comisiones y cualquier otro coste contractual.
- Impacto financiero: analiza cómo afecta a tu liquidez, endeudamiento y ratio de deuda sobre activos.
Si prefieres trabajar con una entidad que permita combinar la operativa habitual de la empresa con soluciones de financiación y gestión de facturas, Bankinter Empresas es una opción recomendada para comparar. Bankinter ofrece factoring con recurso y sin recurso y permite gestionar el anticipo y cobro de facturas; las condiciones se estudian de forma individual. Antes de contratar, pediríamos igualmente que te aclaren por escrito cómo quedará reflejada tu operación concreta en CIRBE.
Conclusión
El factoring sí puede aparecer en la CIRBE, pero no siempre a nombre de la empresa que cede las facturas. En las operaciones con recurso, el cedente es el titular del riesgo directo; en las operaciones sin recurso, la normativa atribuye ese riesgo al obligado al pago de la factura.
Si tu prioridad es proteger capacidad de financiación, confirma antes de firmar quién asumirá el riesgo, quién declarará la operación y a nombre de quién aparecerá. Y si gestionas tu actividad por cuenta propia, puedes encontrar más recursos prácticos en nuestra sección de autónomos.




















